REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de junio de 2016
206° y 157º

ACTA

Nº de Expediente: NP11-L-2016-000548
PARTE ACTORA: YOHANNYS NAVARRO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.502.732.
ABOGADOS ASISTENTE DEL ACTOR: EDUARDO MARCANO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.091.
PARTE DEMANDADA: TRANSCOSER, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERICKSSON JAVIER ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.089, representación esta que consta según poder notariado que este Tribunal tuvo a la vista y se agrega en copia simple.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 27 de junio de 2016, siendo las 10:30 a.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante el ciudadano YOHANNYS NAVARRO RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 24.502.732, y el abogado Eduardo Marcano González, ya identificado; y por la demandada TRANSCOSER, C.A., el abogado Ericksson Arias, ya identificado, dándose por notificado en nombre de su representado y procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.621.892,63), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, alegando que si bien es cierto al accionante le fueron calculada en la demanda los conceptos bajo el régimen de Convención Colectiva Petrolera, le corresponde las mismas por Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 64.236,76) correspondiente al cobro de prestaciones sociales. En este acto la parte actora presente en este acto ciudadano Yohannys Navarro, debidamente representado por el abogado Eduardo Marcano González, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 64.236,76) según cheque Nº 84000143, que se efectúa en este día, mediante cheque no endosable, librado a favor del accionante, quien lo recibe en este acto a su total y cabal satisfacción, por lo que estampa su huella y firma al final de esta acta.
Las partes demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
La Jueza
LAS PARTES
Abog° Nimia Acosta Islanda


Secretaria (o)