REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, SIETE (02) DE JUNIO DE 2016
204° y 157°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000296
PARTE ACTORA: FROILAN CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.493.584 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 162.743
PARTE DEMANDADA: PC SEGURITY SERVICE, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 17 de mayo de 2016, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial los ciudadanos FROILAN CORONADO, asistidos por el abogado RUBEN MORENO, demandan a la empresa PC SEGURITY SERVICE, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el Abg. RUBEN MORENO, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, antes identificados, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada PC SEGURITY SERVICE, C.A. , por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega los actores que comenzaron a prestar sus servicios, subordinado y remunerado, como Vigilante, esto fue por tiempo ininterrumpido el primero de Ocho (08) meses, Diecisiete (17) días, contados a partir del día 01-05-15, fecha de ingreso hasta el 18-01-16 fecha de egreso, motivo despido injustificado, devengando sus últimos salarios normales diarios de 321,60 Bolívares, respectivamente en tal sentido es por lo que acudimos por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se nos adeudan.
MOTIVA.
En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que la trabajadora se desempeñaba como Oficiales de Seguridad, esto fue por tiempo ininterrumpido de m Cuatro (04) años Dos (02) meses, contados a partir del día 13-07-11, devengando sus últimos salarios normales diarios de 247,39 Bolívares, respectivamente, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a ultimo salario que es lo que estipula la Ley Orgánica del Trabajo Así se decide
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 142 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde 30 dias a razon de bolívares 542,89 la cantidad de Bolívares 16.286,70.
Por Concepto de Despido Injustificado: De conformidad con el articulo 82 de la LOTT, le corresponde bolívares 16.286,70
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con el artículo 196 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde 10 días a bolívares 501,13 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 5.011,30.
Por concepto de Bono Fraccionado: De conformidad con el artículo 142 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 10 días a bolívares 501.13 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 5.011.30.
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con el artículo 131 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 20 días a bolívares 501,13 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 10.022,60
Por Concepto de Bonificación de Fin de año: La LOTT establece este concepto basado en las utilidades y su forma de cálculo, por lo que corresponde al mismo concepto, por lo que no procede dicho concepto. Asi se decide.
Por Concepto de Horas Extras: De conformidad con el artículo 118 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde la cantidad de Bolívares 5.466,18.
Por Concepto de Quincena Pendiente: Le corresponde la cantidad de Bolívares 8.519,21.
Por Concepto de Paro Forzoso: No consta en el libelo de la demanda, que se haya hecho el procedimiento ante el IVSS, como lo establece la ley, por lo que este concepto no aplica. Así se decide
Por Concepto de Bono de Alimentación: De conformidad con el artículo a Ley de Alimentación le corresponde la cantidad de Bolívares 3.440.
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: SESENTA Y UN MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 99 CENTIMOS. (Bs. 61.043,99)
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda a la empresa PC SEGUTITY SERVICE, C.A, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana FROILAN CORONADO, en consecuencia se condena a pagar a la demandada PC SEGURITY SERVICE, C.A., la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 99 CENTIMOS. (Bs. 61.046,99)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
No hay condenatoria en costa
Librar carteles de notificación a las partes, porque la sentencia salio fuera del lapso, una vez conste en auto la ultima notificación, corre el lapso para interponer los recursos pertinentes.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO(A)
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO (A)
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