N° DE ASUNTO NP11-L-2016-0000321
PARTE ACTORA: MARIA CARVAJAL, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 9.219.125 de este domicilio,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 104.311 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA PIRAÑA GOURMET, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON PINO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 36.086 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 06 de junio de 2016, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. ERASMO HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante y el Abg. RAMON PINO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa RESTAURANT LA PIRAÑA GOURMET, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, a la ciudadana MARIA CARVAJAL, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES, (Bs. 12.000), el cual es cancelado mediante dos cheques números 72005515, 26003765, respectivamente del Banco Venezuela por la cantidad bolívares 10.000 y 2000 a favor del trabajador de fecha 15-05-16 y 06-06-16, los cuales son recibidos por el tribunal quien lo consignara por ante la OCC de esta Coordinación, par a que sea retirado por la trabajadora donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de conformidad con las Ley. El Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Trabajador y su Apoderado
La Apoderada Judicial de la empresa.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)