N° DE ASUNTO NP11-L-2016-000275
PARTE ACTORA: YOLEIDI UGAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.537.334 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 76.152 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ATENCION INTEGRAL TRICOLOR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARJORYS RODRIGUEZ Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 70.224 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 17 de junio de 2016, y comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana YOLEIDI UGAS, en su carácter de demandante, asistida por la Abg. YASMORE PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la ciudadana LUISA ABACHE, en su carácter de Directora de la institución CENTRO DE ATENCION INTEGRAL TRICOLOR, C.A., asistida por la Abg. MARJORYS RODRIGUEZ, y por cuanto han logrado un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandado y se le cancelara, a la ciudadana YOLEIDI UGAS, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 40.000), el cual será cancelado en dos pagos, el primero mediante cheque numero 67007878 del Banco Venezuela por la cantidad de bolívares 20.000 a favor de la trabajadora de fecha 20-06-16, quien recibe en este acto y el segundo pago por bolívares 20.000 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 04-07-16. El trabajadora y Apoderado manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
La Trabajadora y su Apoderada
La Directora y su Abogado asistente
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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