REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: NP11-L-2015-000004

Se inicia el presente proceso en fecha 09 de enero de 2015, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana YOCOIMA JOSEFINA GARCIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.335.881 contra la entidad de Trabajo EMPRESA SERVICIOS DE AUTOMATIZACIÓN, NEUMATICO, ELECTRONICO, INDUSTRIAL, C.A SANEICA, la cual una vez distribuida, correspondió el conocimiento de la causa a este tribunal, y se dictó auto admitiendo el expediente en fecha 12 de enero de 2015 y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de notificación de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales fueron consignados por el Alguacil de esta Circunscripción en fecha 30 de enero de 2015, señalando en su diligencia que no se pudo realizar la notificación en virtud de que vecinos del lugar le informaron que la demandada se había mudado de esa dirección desde hacía seis meses y como consecuencia de ello en fecha 03 de febrero de 2015, este Tribunal instó a la parte demandante a señalar nueva dirección de la referida entidad de trabajo, y una vez suministrada la nueva dirección se libraron nuevos carteles, los cuales fueron consignados igualmente por el alguacil, por cuanto el local donde funciona la entidad de trabajo se encontraba cerrado, por lo que nuevamente en fecha 30 de abril de 2015, se insto a la accionante para que señale nueva dirección, siendo ésta la última actuación que cursa a los autos, y hasta la fecha de esta decisión, no hay ninguna diligencia de la demandante impulsando la continuación del proceso.
Con base en las anteriores consideraciones se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, mediante la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, y es por ello que se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 201 y 202 que establece lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la última actuación que cursa agregada a los autos es el auto del Tribunal del fecha 26 de noviembre de 2014, requiriendo de los accionantes o de sus apoderados, se señale nueva dirección de la principal demandada, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente, denota falta de interés procesal de la ciudadana YOCOIMA JOSEFINA GARCIA TORRES, por lo que procede la Perención de la Instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintidós (22) días del mes de junio de 2016, Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


El (La) Secretario (a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



El (La) Secretario (a)