PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES



PARTE SOLICITANTE: LUIS ANGEL ROSADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.501.646 y de este domicilio.



ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.138.877.



MOTIVO: DECLARACION DE TESTIGOS.



EXPEDIENTE: Nº 15.936.



Se recibió por distribución de fecha en fecha 27-06-2016, escrito libelar, mediante el cual el ciudadano LUIS ÁNGEL ROSADO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.501.646, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON SALAZAR, compareció a los fines de solicitar y con la finalidad de constituir MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO, que se sirvan tomar declaración a testigos que oportunamente presentará, y que dichos testigos den fundamentos a sus dichos, y dicha solicitud sea declarada de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, del análisis de los hechos explanados y del fundamento de derecho invocado por el solicitante, este Tribunal considera hacer la siguiente observación:

En Resolución Nro.2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia modificó la competencia de los Tribunales de la manera siguiente: “Que según las estadísticas disponibles, los Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza”; en tal sentido quedaron los Tribunales de Municipios con competencia para resolver las controversias de carácter no contenciosos.

En tal sentido en el presente asunto la parte actora explana en su libelo que “…Con la finalidad de constituir MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO, ruegole se sirva tomar declaración a los testigos que oportunamente presentará...Que los testigos den fundamentos de sus dichos. Por ultimo solicitó que la presente SOLICITUD sea admitida y sea admitida y sea DECLARAA bastante de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil…” ; para resolver el asunto que los ocupa, y por la naturaleza del caso no se dan los supuestos de la traba de la litis, en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial y por la naturaleza del presente juicio; en virtud de que se trata de una demanda no contenciosa, es por lo que la misma debe tramitarse por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial; en virtud de lo anteriormente expuesto y dada la naturaleza del caso no es competencia de este Juzgado conocer de dicha solicitud, en tal sentido este Tribunal se declara Incompetente por razón de la materia, y declina su competencia al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó, publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GPV/nlo

Exp.15.936