JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 20/06/2.016
206° y 157°

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ESTACIONAMIENTO MORICHAL SALGADO SIMOSA C.A. Debidamente inscrita por el Registro llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 263, Tomo V Habilitado, Folios 130 al 135, de fecha 06 de julio de 1994, siendo su última Acta de Asamblea Extraordinaria Inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 11 de abril de 2002, bajo el Nro.55, Tomo 26-A RM MAT.

ABOGADA ASISTENTE: ORLYNA TABATA ALEMAN, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo 121.195, de este domicilio.

DEMANDADO: A TODA PERSONA INTERESADA


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXP. 13.905

Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento; este Juzgador pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA

Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Y el artículo 269 ejusdem establece “La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.

En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido cinco (5) años y siete (7) meses desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, ocurrida en fecha 04 de noviembre 2010, en la que se libró EDICTO, con las correcciones hecha por la parte actora; es procedente la perención de la instancia y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en el presente juicio, RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por el ciudadano PEDRO RAFAEL VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-587.482 y de este domicilio, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Veinte (20) días de Junio de 2016.

El Juez,
La Secretaria
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Milagro Palma



En esta misma fecha siendo las 12:00 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-


La Secretaria

Abg. Milagro Palma
Exp: Nº 13.905
GPV/MP/mp’