REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturìn, Diecisiete (17) de Junio de 2016

206º y 157º



PARTES Y SUS APODERADOS I



PARTE DEMANDANTE:

JACKELYN CAROLINA PRECILLA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.437.515.

APODERADA JUDICIAL

WUILLERMA ACOSTA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.171.691, inpreabogado Nro. 29.881.

PARTE DEMANDADA:

RAFAEL JOSÈ GONZÀLEZ GARCÌA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 13.053.264.

A TODO AQUEL QUE TENGA INTERES DIRECTO Y MANIFIESTO EN EL JUICIO

MOTIVO: ACCIÒN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO

EXPEDIENTE Nro. 15501



NARRATIVA II

Se inició el presente juicio por escrito libelar presentada por distribución en fecha 05-02-2015, por motivo de ACCIÒN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, mediante el cual JACKELYN CAROLINA PRECILLA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.437.515, asistida por la abogada MIREYA GUEVARA, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.397.163, inpreabogado Nro. 89.218, demandó al ciudadano RAFAEL JOSÈ GONZÀLEZ GARCÌA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 13.053.264.



Admitida como fue la demanda (folio 19) se ordenó la citación de la parte demandada, así como el emplazamiento mediante Edicto a Todas aquellas personas interesadas en el proceso, de las cuales al no comparecer interesado alguno, se procedió a designar defensor judicial, recayendo tal nombramiento en la persona del abogado RAMÒN ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, identificado suficientemente, a quien posteriormente se librò boleta de citaciòn.

Posteriormente, compareció la abogada MIREYA GUEVARA, y solicitó la designación de otro Defensor Judicial por las razones explanadas por la mencionada litigante.



MOTIVA III

Cabe resaltar que la Doctrina y la Jurisprudencia coinciden en sostener que el defensor ad litem es un auxiliar de justicia, equiparable a un apoderado judicial con la diferencia que la investidura emana directamente de la ley, y no de la voluntad del mandante como ocurre en el caso del apoderado convencional; y en cuanto a sus atribuciones, son las que corresponden a todo poderdista que ejerce un mandato en términos generales, dado que para ejercer atribuciones que impliquen actos de disposición procesal requiere del dictamen favorable de la autoridad judicial.

En el mismo orden de ideas, observa este Tribunal que en conformidad con la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 65 de fecha 10 de febrero de 2009, con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño, de carácter vinculante en la cual se le advierte al defensor ad litem, que debe procurar contactar a su defendido para su mejor defensa.



Asimismo, se observa de la revisión de las actas que en fecha 01 de Diciembre de 2015, fue designado como Defensor Judicial de todas aquellas personas interesadas en el juicio, al abogado RAMÒN ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, el cual fue notificado por el ciudadano alguacil (folio 53), para que compareciera en su debida oportunidad a aceptar el cargo y prestar el juramento de ley, encomienda esta que no hizo en la debida oportunidad.

Posteriormente, la abogada MIREYA GUEVARA, solicitó la citaciòn del Defensor Judicial, incurriendo este Tribunal en un error al ordenar la citaciòn, aún sin el defensor haber aceptado dicho cargo.

Ahora bien, antes de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud de nuevo defensor, es necesario resaltar varios acontecimientos en este proceso:

a.La abogada Mireya Guevara ha venido actuando en el presente juicio como Defensora privada de la demandante, sin constar en autos, facultad expresa.

b. Las pruebas fueron consignadas por la abogada Mireya Guevara, antes de su debida oportunidad.

c.El Defensor Judicial fue citado sin que éste aceptara el cargo para el cual fue designado, o se excusara del mismo.

d. Se observa, igualmente que el Defensor Judicial en su condición de auxiliar de justicia no hizo lo suficiente para ubicar a su defendido , es decir, no consta en autos que haya publicado en la prensa ningún tipo de aviso en pro de la defensas de aquél, en tal sentido es forzoso concluir la reposición de la causa al estado de designar nuevo Defensor Judicial en beneficio de la defensa respectiva, y de este modo se forme la relación jurídica procesal que permita el desarrollo de un proceso válido y

En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que el debido proceso es de gran trascendencia en nuestro sistema Jurídico y sin lugar a dudas es un formalismo esencial de Justicia, que permite la igualdad procesal y el Juez como el conductor y garante del mismo, debe velar que éste se cumpla, para de esta manera este se mantenga y no dejar a las partes en estado de Indefensión. El Proceso es de estricto orden público, es decir, que su cumplimiento es conducente para el ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procésales (Artículo 212 de la Ley Adjetiva); y mucho más aún permite que se aplique el estado social de justicia y derecho de gran significado en la Actual Constitución. Y así se declara.

DISPOSITIVA IV



En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la Reposición de la causa al estado de designar nuevo defensor judicial para que realice todas las gestiones que sean necesarias y suficiente, para lograr la ubicación de su defendido, en pro de una mejor defensa. Se ordena dejar sin efecto las actuaciones cursantes a los folio desde 36, 47, 48, 50 al 60. La designación del defensor se hará por auto separado.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a fecha menciona Up Supra.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,



Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria Acc.,



Abg. Marìa Josè May

En esta misma fecha siendo las 11:20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria Acc.,



Abg. Marìa Josè May





GPV/njc

Exp. Nro. 15501