REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS.-

206 º y 157º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que en la fecha correspondiente no se agregó el escrito probatorio que presentó en fecha 17 de Mayo del presente año, el ciudadano: JESUS ALBERTO RAMON PORTILLO, co-apoderado del demandado en la presente causa, por error involuntario del Tribunal ,es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del código de procedimiento civil, el cual establece: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”. , conforme a la norma transcrita se REPONE la causa al estado de agregar las pruebas promovidas por ambas partes, a fin de mantener la igualdad procesal y visto que cursa en autos declaraciones de testigos de ambas partes ( folios 93 al 100) , donde estuvieron presentes demandante y demandada y a fin de la economía y celeridad procesal, se mantiene con validez solo lo que respecta a dichas declaraciones y se deja sin efecto el auto donde se agregan las pruebas de fecha 23 de Mayo del 2.016 y se mantiene con efecto solo lo que respecta a dichas declaraciones .Se ordena agregar a los autos las pruebas presentadas por ambas partes, por auto separado y así se decide.- Cúmplase.-

ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA.


Exp. No. 33.862.
Luz yendez