REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho de Junio de dos mil dieciseis, siendo las diez de la mañana, (10: 00 a .m), día y hora fijadas para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda en el presente juicio, se anunció el mismo, previas las formalidades de Ley. Seguidamente se hizo presente la ciudadana YARITH CHACIN, Abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.28.670, actuando en su carácter Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadana MARIA DE LA LUZ ARASME SALGADO, quien expone: Presento constante de dos (02) folios útiles y ocho (08) anexos, constantes de la contestación a la presente demanda y reconvención de la misma, solicito que el presente escrito de contestación- reconvención sea agregado a los autos, admitida la reconvención para la continuación del presente proceso. El Tribunal Visto el escrito de Contestación- Reconvención, una vez dada lectura por Secretaria acuerda agregarla al presente expediente. En virtud de que no compareció la parte actora a dicho acto, ni por sí ni por medio de Apoderado alguno, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. Es por lo que este Tribunal dando fiel cumplimiento a la citada normativa declara Extinguido el presente proceso de Divorcio Ordinario. Se deja constancia de la presencia de la Representante del Ministerio Público. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA