REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, DIECISEIS (16) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-

206º y 157º

EXP: 34.051
PARTES:

• DEMANDANTE: EDGAR LEONIDES SALAZAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.859.370 y de este domicilio.-

• DEMANDADO: EDIMXON RAFAEL GAMBOA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.343.439 y de este domicilio.-

• MOTIVO: INTERDICTO.-

-I-
Por recibida la anterior demanda de ACCION REIVINDICATORIA, presentada por el ciudadano JOSE ALBERTO ASCANIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 108.591, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR LEONIDES SALAZAR SANCHEZ, supra-identificado, se le da entrada. Fórmese expediente y numérese.-

Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad o no de la presente demanda que a intentado el mencionado ciudadano contra el ciudadano EDIMXON RAFAEL GAMBOA DIAZ, de este domicilio, este Juzgado lo hace previo a las siguientes consideraciones:


En la redacción del escrito libelar procedió a demandar por la Acción Reivindicatoria y lo fundamento de conformidad con lo establecido en los artículos 771, 772, 776, 777, 778 y 783 del Código Civil, y seguidamente en el petitorio propuso la Querella Interdictal por Despojo, la cual no proyecta de forma clara y especifica cual es el motivo de su demanda, es decir, no cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil. El cual establece:

El libelo de la demanda deberá expresar:

1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda;

2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen;

3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro;

4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particulares que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objeto incorporales;

5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6. Los instrumentos en que fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo;

7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas;

8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder;

9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley….”; (cursivas, negritas y subrayado del juez).


Amen que la presente acción se evidencia una total contradicción en materia que se excluyen mutuamente por no tomar el mismo procedimiento. Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por ACCION REIVINDICATORIA, intentado el ciudadano EDGAR LEONIDES SALAZAR contra el ciudadano EDIMXON RAFAEL SALAZAR, tomando como fundamento los argumentos antes expuestos. Así se decide.-


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA
Exp: 34.051
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