REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, CATORCE (14) DE JUNIO DEL AÑO 2.016

206° y 157°

PARTES:
• DEMANDANTE: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio, llevado por ante el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el N° 123, siendo modificado sus Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 18 de Noviembre del 205, bajo el N° 38, Tomo 195-A.

• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SONIA APONTE DE MEDIDA, MARCO AURELIO REQUENA, ENRIQUE JESUS GONZALEZ RUBIO, BERNARDO LUIS GONZALEZ, JUAN CUESTA, ORLANDO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, CESAR REYES CHACIN, JOSE MARIA HERNANDEZ ZAMORA, JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA y ADOLFO ENRIQUE FUENTES GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.271, 22.739, 2.480, 55.394, 2.287, 10.3823, 45.365, 9.474, 1.644, 2.104, 10.205 y 29.985, respectivamente.

• DEMANDADOS: PEDRO RAFAEL SANCHEZ BORROME y PASTOR RICARDO CEDEÑO SOLET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.312.595 y 17.404.202, respectivamente

• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

• ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTIA

-I-

En fecha 17 de Mayo de 2016, se recibe por Distribución la presente demanda, admitiéndose la misma mediante auto de fecha 23 de Mayo de 2016, y después de una revisión exhaustiva se evidencia que en la misma se demanda a los ciudadanos: PEDRO RAFAEL SANCHEZ BORROME y PASTOR RICARDO CEDEÑO SOLET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.312.595 y 17.404.202, respectivamente, el primero en su condición de deudor principal y el segundo en su condición de fiador solidario y principal pagador del primero, acompañándose como objeto fundamental de la acción un contrato de préstamo; en el mencionado libelo la parte actora alega: “ …Estimo la presente demanda en Ciento Treinta y Tres Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con once Céntimos (Bs.133.949,11), equivalentes a Setecientos Cincuenta y Seis con Setenta y Siete Unidades Tributarias (U.T.756,77)...".

-II-

La norma contenida en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil establece: “ La competencia por el valor de la demanda se rige por la disposiciones de este Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”, en concordancia con lo establecido en el articulo 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo siguiente: “…Los Juzgados de Municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas. Los Juzgados ordinarios tienen competencia para: 1. Conocer en primera Instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés calculados según las disposición del Código de Procedimiento Civil, no exceda de CINCO MILLONES UNO DE BOLIVARES, que en la actualidad con la conversión monetaria, sería la cantidad de CINCO MIL UN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.5.001,oo) …” y el decreto N° 619, emanado del extinto Consejo de la Judicatura, de fecha 30 de enero de l.996, articulo 3 del mencionado decreto…”; e igualmente mediante Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo del año 2.009, en el cual lo establecido su artículo 1, literal “b”, que:

“… conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto”.

Así las cosas, luego de la revisión de las actas que conforman la presente causa, y observando este sentenciador que el valor de la estimación de la demanda es la cantidad de Ciento Treinta y Tres Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con once Céntimos (Bs.133.949,11), equivalentes a Setecientos Cincuenta y Seis con Setenta y Siete Unidades Tributarias (U.T.756,77)..."., es obligante la aplicación de los artículos transcrito supra, debiendo establecerse, como en efecto se hace, que la cuantía de la presente demanda no excede del monto para el cual este Tribunal tiene competencia, por cuanto los Juzgado de Primer Instancia como es el caso de este Tribunal tiene competencia por la cuantía cuando las causas sea superior a CINCO MILLONES UNO DE BOLIVARES (Bs. 5.001.000,oo), y en la actualidad es de CINCO MIL UN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.5.001,oo), tal y como lo establece el artículo 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo que el monto de la estimación de la demanda, es inferior a nuestra competencia por razón de la cuantía y a tono con la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo del año 2.009, supra señalada, se declara incompetente para seguir conociendo del asunto que aquí se ventila. Y así se decide.-
-III-

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 29, 38 y 60 del Código de Procedimiento Civil y 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, se declara INCOMPENTENTE, en razón de la Cuantía para seguir conociendo de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.

REGISTRESE, DIARICESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. EN MATURÍN, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2.016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


ABG. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA
EXP/34.026
tula