REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: VP01-S-2014-000373

PARTE ACTORA: ADÁN BENITO ACUÑA ZERPA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DE MARACAIBO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO GÓMEZ
MOTIVO: SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, 27 de junio de 2016, siendo las 9:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron los abogados Ana Rodríguez y Alberto Gómez, en representación de la parte demandante y demandada, respectivamente, dándose inicio a la audiencia.

Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se observa que la parte actora solicita el pago de salarios caídos, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, y utilidades vencidas y fraccionadas, por la cantidad de bolívares 107 mil 875 con 90/100 céntimos, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su representación judicial el abogado Alberto Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 48.417, y suficientemente facultado para transigir así como disponer del derecho en litigio, conforme consta en documento poder consignado en este mismo acto, en copia simple, el cual se ordena agregar a las actas procesales, a los fines legales pertinentes, si bien no reconoce en su totalidad los conceptos reclamados, no obstante, con el fin de dar por concluido el presente juicio, ofrece pagar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos antes mencionado, la cantidad de bolívares 73 mil con 00/100 céntimos, la cual será cancelada de acuerdo a solicitud realizada por el representante de la reclamada al ente correspondiente, para que sea incluido en el presupuesto del año 2017.

En este estado, la abogada Ana Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 51.965, en su condición de representante judicial del ciudadano ADÁN BENITO ACUÑA ZERPA, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.746.043, contando con amplias facultades para transigir, tal como consta al folio nueve (9) del expediente, manifestó estar conforme con el convenio de pago. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se abstenga de archivar la causa hasta tanto conste el pago aquí convenido.

En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar. Ahora bien, dado que lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir una (1) copia certificada de la presente homologación a las partes, dada la solicitud efectuada por los mismos, en el presente acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

GABRIELA PARRA


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA