REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinte (20) de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2015-001913

PARTE ACTORA: JOSÉ FRANCISCO MORILLO
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO GORDONES
PARTE DEMANDADA: GALUÉ JIMENEZ, C.A. (GAJIMCA)
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AIDA BAPTISTA y JUDITH RIVERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, 20 de junio de 2016, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece el abogado Ricardo Gordones Medina, en representación de la parte demandante, asimismo, comparece la abogada Aída Baptista en representación de la parte demandada, dándose inicio a la audiencia. Acto seguido, la abogada Aída Baptista, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 41.049 en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contando con amplias facultadas para transigir en la presente causa, según se evidencia de documento poder que corre inserto al folio veintidós (22) del expediente, expuso: “ En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ofrezco por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de bolívares 100 mil con 00/100 céntimos, suma ésta que abarca cualquier reclamación que pudiera efectuar el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MORILLO, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.829.967, en contra de mi representada, dicha cantidad será cancelada en este mismo acto, mediante cheque “no endosable”nro. 29093363 de la cuenta 0104-0034-15-0340129350 girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a nombre del trabajador, el cual es agregado al expediente en copia simple; no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”.

En este estado presente como se encuentra el abogado Ricardo Gordones Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.258, en su condición de representante judicial de la parte demandante, y dado que le fue conferida la facultad para recibir cantidades de dinero, aceptar y cobrar cheques, aún los que lleven la leyenda “no endosable”, tal como consta al folio doce (12) del expediente, manifestó estar conforme con el convenio de pago. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se ordene el archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar. Así las cosas, por cuanto lo acordado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir una (1) copia certificada de la presente homologación a las partes, dada la solicitud efectuada por los mismos, en el presente acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

GABRIELA PARRA

LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA