N° DE EXPEDIENTE: VP1-L- 2015- 001310
PARTE ACTORA : NERIO JOSE PEÑA SANCHEZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: AIDA AMAYA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VERONICA VILLALOBOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy 27 de JUNIO del 2016, siendo las 10:00 de la MAÑANA para que tenga lugar a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la abogada AIDA AMAYA inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No 175.743, presente el ciudadano : NERIO JOSE PEÑA SANCHEZ , Venezolano titular de la cedula de identidad v-11.293.636, y de la parte demandada la abogada VERONICA VILLALOBOS inscrita el instituto de Previsión Social del Abogado No 120.293,quienes ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada La ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO , le cancela al Ciudadano : NERIO JOSE PEÑA SANCHEZ la cantidad de VBEINTICINCO MIL BOLIVARES ( Bs 25.000,00) , que es cancelado en este mismo acto, mediante cheque numero 10656390, de fecha 9 de JUNIO del 2016, girado contra el Banco Occidental de Descuento. La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo, se le de el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el cierre definitivo del expediente , Así se decide. .-

LA JUEZ.

Abog. Marianela Bravo. La secretaria


LOS PRESENTES