N° DE EXPEDIENTE: VP1-L- 2016- 000166
PARTE ACTORA : JULIA SANCHEZ
APODERADO A LA PARTE DEMANDANTE: ODALIS CORCHO.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA SALVADOR ACOSTA BRAVO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO VARGAS .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS .


En el día hábil de hoy 14 de JULIO de 2016, siendo las 10:45 de la MAÑANA para que tenga lugar a la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana JULIA SANCHEZ , asistida por la abogada ODALIS CORCHO y por la parte demandada el abogado en ejercicio ALFREDO VARGAS , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, La parte demandada la UNIDAD EDUCATIVA SALVADOR ACOSTA BRAVO, quien le ofrece cancelarle a la ciudadana JULIA SANCHEZ , portadora de la cedula de identidad No v- 15.703.606, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000) para la fecha 01 de agosto de 2016 . La parte actora acepta , para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes presentan transacción y solicitan se homologue el acuerdo celebrado se le de el carácter de cosa juzgada, . Este Tribunal Décimo de Primera Instancia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y no da por terminado el expediente hasta cumplir la obligacion . Así se decide.

La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.

Los Presentes