REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 6 de Junio de Dos mil Dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: VP01-S-2016-000218

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada, en el día Veinticuatro de Mayo de 2016, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre el Abogado en ejercicio y de este domicilio Carlos Guevara Ocando, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.681, en su carácter de apoderado judicial de la parte consignataria entidad de trabajo, sociedad mercantil Corporación Digitel Compañía Anónima, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y por la otra parte la ciudadana Zuly María Ortega González, mayor de edad, Venezolana , titular de la cédula de identidad No. 20.987.570, parte beneficiaria, representada en este acto por el ciudadano Endrick Efrén Valladares Carrillo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.19.569.613, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta según documento poder debidamente acreditado en actas procesales, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, José Rafáel Pérez Nava, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 61.905. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, en donde la parte consignataria cancela a la parte beneficiaria la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Quinientos Veinticinco Bolívares, con Treinta Céntimos (Bs. 65.525,30), mediante la emisión de Dos cheques, girados en contra de la institución financiera Banco BBVA PROVINCIAL, el primero signado con el No. 01287099 de fecha 4-05-2016, por un monto de 45.706,30 Bolívares, y el segundo cheque signado bajo el No. 01287115, de fecha 4-05-2016, por la cantidad de 19.819,00 Bolívares, ambos cheques a nombre del beneficiario consignados en copias simples y agregados en el escrito transaccional, el cual la parte beneficiaria aceptó libremente y sin constreñimiento alguno, la cantidad ofrecida por la representación judicial patronal, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, solamente de los conceptos establecidos en el escrito de Oferta Real de Pago, de fecha 23 de Mayo de 2016 y que sedan por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.


EL JUEZ


ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.






La SECRETARIA.


ABG. YASMIRA GALUE.