REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 27 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP01-S-2016-000244

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto y revisado como ha sido el escrito transaccional presentado, en el día Trece de Junio de 2016, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre la abogada en ejercicio y de este domicilio Alejandría Echeverría, inscrita por ante el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 183.568, en su carácter de apoderada judicial de la parte consignataria sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y por la otra parte, el ciudadano GUSTAVO JOSE RAMONES GUANIPA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.561.888, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte beneficiada, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio David Soto, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.567. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, en donde la parte consignataria cancela a la parte beneficiada la cantidad de Doscientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos Diez Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 251.810,92), mediante cheque de gerencia, girado en contra de la institución financiera Banco Mercantil, signado con el No. 16178044 de fecha 24 de Mayo de 2016, a nombre del beneficiario, plenamente identificado en actas procesales, consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte beneficiaria ciudadano Gustavo José Ramones Guanipa, aceptó libremente y sin constreñimiento alguna, la cantidad ofrecida por la representación judicial de la patronal, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto es a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, solamente de los conceptos establecidos en el escrito de Consignación de Prestaciones Sociales, de fecha 31 de Mayo de 2016, agregado en actas procesales, y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Así se decide.


EL JUEZ


ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.



LA SECRETARIA


ABG. YASMIRA GALUE.