REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 27 de Junio de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: VP01-L-2016-000162

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista y revisada como ha sido la diligencia, presentada por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral entre el Abogado en ejercicio y de este domicilio Alejandro Bastidas, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 77.195, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana STASIA KAZLAUSKAS HAVA mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.17.683.364, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, representación que consta según documento poder acreditado en actas procesales, y por la otra parte, el Abogado en ejercicio y de este domicilio, Silio Romero , inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 4.316, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada INOVA C.A, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fechas 14 de Junio de 2016, que consta de un folio, el cual fueron agregado a las actas procesales, en donde la parte demandada cancela a la parte demandante la cantidad de Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 125.000), mediante cheque girado en contra de la institución financiera Banco Nacional de Crédito, signado con el No.36600625 , de fecha, 14-6-2016 , cuenta corriente No. 01910030852130000020, a nombre de la actora, consignado en copia simple y agregado en el escrito de convenimiento, el cual la parte demandante aceptó la cantidad ofrecida por la representación judicial de la demandada , declarando libremente y sin constreñimiento, que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro beneficio o derecho vinculados con la relación de trabajo. Ahora bien, visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente acuerdo, solo en lo que respecta los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y que damos por reproducidos en esta acta, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia que el tribunal hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados en la Audiencia Preliminar Así se decide.



EL JUEZ


ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.




LA SECRETARIA.


ABG. YASMIRA GALUE