ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000300
PARTE ACTORA: EDGAR CECILIO MELEAN GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE C. BLANCO OLIVARES
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA MATADERO BOLIVARIANO LA CEPEDA (MABOCA) R.S.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESLINEIDYS REYES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 21 de Junio de 2016, siendo las 8:40 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera instancia de sustanciación, Mediación y ejecución del trabajo, el ciudadano EDGAR CECILIO MELEAN GONZALEZ, EN COMPAÑÍA DE SU APODERADA JUDICIAL Abg. Jackeline Blanco, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 114.708, así mismo comparece así mismo ASOCIACION COOPERATIVA MATADERO BOLIVARIANO LA CEPEDA (MABOCA) R.S, a través de su apoderada judicial Abg. Eslineidys Reyes, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 110.736, según documento poder acreditado en actas procesales. Seguidamente las partes luego de deliberaciones mutuas y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto, ofrece cancelar al actor la cantidad de 48.757,82 Bolívares, mediante cheque del banco Exterior signado bajo el No. 2501113043 a nombre del actor y se ordena agregar en copia simple a las actas procesales. Toma la palabra el actor y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, que acepta la cantidad de 48.757,82 bolívares, ofrecidas por la demandada, declarando que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos esgrimidos en la presente demanda . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el asunto, se ordena el archivo definitivo del expediente y se hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados anteriormente.


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit





Los Presentes La Secretaria.