REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, treinta de junio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: VP01-S-2016-000144

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veinticinco (25) de Abril de 2016 por la abogado en ejercicio Alejandrína Echeverria, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 183.568, representando a la parte consignante SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentra agregado a las actas y el abogado Daniel Cardozo, inpreabogado N° 206.697, asistiendo a la ciudadana VITALINA VOLPE GOMEZ en su condición de parte consignatario, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte consignante paga a la consignataria la cantidad de ciento ochenta y un mil trescientos ochenta y cuatro bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 181.384,52), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a los siguientes conceptos pagados en la consignación de prestaciones sociales: pre-retiro, intereses de prestaciones sociales, reintegro EPPS, Prestaciones Sociales, vacaciones pendientes por disfrutar, vacaciones vencidas 2014-2015, bono vacacional vencido 2014-2015, vacaciones fraccionadas 2015-2016, bono vacacional fraccionado 2015-2016, salario correspondiente al tiempo ordinario de trabajo, INCES, deducción de aporte de antigüedad de préstamo de vivienda, anticipo de prestaciones sociales y adelanto de antigüedad acumulativa. Impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,