REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: VP01-S-2016-000167
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha tres (3) de Mayo de 2016 por la abogada en ejercicio Andreína Fernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.836, representando a la parte oferente GRASAS BERMUDEZ, C.A., representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentra agregado a las actas y el abogado David Soto, inpreabogado N° 210.567, asistiendo al ciudadano CLEMENTE MIGUEL NOGUERA LA CRUZ en su condición de parte oferido, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 38.447,62), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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