REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintisiete de junio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2016-000351

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2016 por la abogada en ejercicio Ana Karina Ferrer, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.013, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil SERVICIOS LOGISTICOS DE OCCIDENTE, C.A., representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y la abogada Andrea Chávez González, inpreabogado N° 155.369, asistiendo al ciudadano LUIS DIAZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de trescientos nueve mil setecientos ochenta y ocho bolívares con tres céntimos (Bs. 309.788,03), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a los conceptos reclamados en el libelo de demanda, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,