REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintisiete de junio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2015-001804

Vista y revisada como han sido las dos (2) transacciones presentadas en fecha diez (10) de Diciembre de 2015 por la abogada en ejercicio Stephany Huyke Oree, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 203.882, representando a la parte demandada sociedad mercantil CORPORACIÓN E.S.P VENEZUELA, C.A., representación que se evidencia de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y a abogada Adriana Alvarado, inpreabogado N° 210.697, asistiendo a osl ciudadano MARYVIOLI GONZALEZ MEDINA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fueron redactadas las presentes transacciónes en la cual la parte demandada paga a los demandantes ciudadanos DANIEL ALFREDO ACEVEDO FERRER y JOHNNY ALBERTO SANCHEZ MENDOZA las cantidades siguientes: al ciudadano DANIEL ALFREDO ACEVEDO FERRER paga la cantidad de doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa bolívares con cuarenta y tres céntimos (284.690,43) y al ciudadano JOHNNY ALBERTO SANCHEZ MENDOZA paga la cantidad de trescientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y ocho bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 364.598,99), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a conceptos reclamados en el libelo. Impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,