REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTIDOS (22) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
206º Y 157º
ASUNTO Nº VP01-S-2005-000085

PARTE OFERENTE: REPUESTOS TEXAS, C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Abogado, APALICO ANTONIO HERNANDEZ PRIETO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.957.

PARTE OFERIDA: ROBERTO JAVIER CUBILLAN URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.591.881, domiciliado en el Municipio Maracaibo, estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento de oferta real de pago, en fecha 8 de marzo de 2016, mediante formal solicitud, interpuesta por la sociedad REPUESTOS TEXAS, C.A., a través de su GERENTE ciudadano JAVIER RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.268.337, debidamente asistido por el abogado APALICO ANTONIO HERNANDEZ PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.957; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio 23 del expediente.

En esa misma fecha 8 de Marzo de 2016, una vez distribuida por el Sistema Juris 2000, fue recibida la solicitud por este Tribunal para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión; y por auto de esa misma fecha se admitió, ordenándose en el auto respectivo el resguardo del cheque consignado, y la notificación de parte oferida, ciudadano ROBERTO JAVIER CUBILLAN URDANETA.

En fecha 7 de Junio de 2016, el ciudadano ROBERTO JAVIER CUBILLAN URDANETA, con la debida asistencia del abogado ANIBAL JOSE BATISTA ROSARIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.266, consignó formal escrito de solicitud de Declaratoria de Inadmisibilidad del presente procedimiento de Oferta Real de Pago, en los siguientes términos:


“ … Me doy por notificado del procedimiento equivocado iniciado por la patronal REPUESTOS TEXAS MOTOR´S, C.A., rechazando y contradiciendo todo lo explanado en el presente escrito por lo siguientes:

PRIMERO: No se puede hacer oferta real de pago cuando no hay cobro de ninguna cantidad de dinero, no existe ese procedimiento, el que si existió y fue resuelto es el del Reengancha a mis labores habituales el cual no se ha cumplido.

SEGUNDO: En la situación que en los actuales momentos sucede entre mi empleadora y mi persona, es que la patronal REPUESTO TEXAS MOTOR´S, C.A., tiene la obligación de reengancharme a mis labores habituales y el pago de los salarios caídos y otros beneficios de lo que se desprende la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO, sección FUERO, ya que me encuentro investido del FUERO DE LA INAMOVILIDAD al igual que el FUERO DE PATERNIDADA, ambos protegido por la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, normas estas que son de ORDEN PÚBLICO las cuales no pueden ser relajadas entre las partes y menos unilateralmente.

Omissis …


Por último Ciudadano Juez, solicito con el debido respeto se sirva declarar inadmisible la pretensión de mi empleadora, ya que no es el procedimiento el cual se ha de seguir, reservándome las acciones que intentaré en un futuro… ”


Ahora bien, el procedimiento de Oferta Real de Pago, es materia laboral es un procedimiento de carácter no contencioso; así lo ha establecido en reiterada jurisprudencia el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social [Sentencia N°. 2.104 de fecha 18/10/2007, ponencia del Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero, caso Carlos Salamanca contra la empresa Petrosema, y Sentencia de fecha 15/03/2007, ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, caso: LABORATORIO POLICLÍNICA SAN FELIPE, C.A. y la ciudadana MARIANELA ANTONIETA JORDÁN GIL]; por lo que de cara a los argumentos planteados por la parte oferida, deviene en improcedente la solicitud de Declaratoria de Inadmisibilidad del presente procedimiento de Oferta Real de Pago, incoado por la sociedad mercantil REPUESTOS TEXAS, C.A., a favor del ciudadano ROBERTO JAVIER CUBILLAN URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.591.881, domiciliado en el Municipio Maracaibo, estado Zulia; quién tiene la legitimación de actione en el presente procedimiento de aceptar o no las cantidades dada en oferta de pago, en recta aplicación del Procedimiento de Oferta Real de Pago y sub-siguientes depósito consagrado en los artículo 819, 820, 821 y 822 del Código de Procedimiento Civil, que con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al criterio jurisprudencial establecido en las sentencias ut-supra señaladas, fue admitido y sustanciado por este Juzgado. Y así se decide.

En consecuencia de lo anteriormente establecido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Inadmisibilidad del presente procedimiento de Oferta Real de Pago, formulada por el ciudadano ROBERTO JAVIER CUBILLAN URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.591.881, domiciliado en el Municipio Maracaibo, estado Zulia.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016). Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER