LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

ASUNTO VP01-R-2015-000341
ASUNTO PRINCIPAL VP01-N-2014-000088

SENTENCIA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, remitió a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el expediente contentivo de recurso de nulidad propuesto por el ciudadano DANIEL ENRIQUE FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 14.356.823, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, representado judicialmente por los abogados Gabriel Puche Urdaneta, Zoraima Zambrano y María Reyes Yoris, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 29.098, 137.552, 27.942, contra la Providencia Administrativa No. 00098/14, de fecha 04 de julio de 2014, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE GENERAL RAFAEL URDANETA, sin representación judicial acreditada en autos.

La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la parte accionante, contra el fallo dictado por el a quo en fecha 30 de septiembre de 2015, conforme al cual declaró SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto contra la antes referida Providencia Administrativa de fecha 04 de julio de 2014, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta, incoada por la empresa PDVSA OPERACIONES ACUATICAS SA en contra del nombrado ciudadano Daniel Enrique Faría.

En fecha 30 de mayo de 2016, se procedió a la distribución electrónica del asunto, asignándose la ponencia a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 06 de junio de 2016, se le dio entrada, oportunidad en la cual, conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fue fijado un lapso de diez (10) días de despacho, para que la parte apelante consignara la respectiva fundamentación del recurso de apelación propuesto.

Concluida la sustanciación del recurso, con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace este Juzgado Superior, respecto al recurso de apelación ejercido por la parte demandante, previas las siguientes consideraciones:

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 30 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en ese orden de ideas, observa que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

La disposición supra transcrita impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que se fundamenta su recurso de apelación, en el lapso comprendido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en el Tribunal Superior. El incumplimiento en la consignación de dicho escrito de fundamentación en el lapso establecido en la ley, acarrea la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso.

Al folio ciento setenta y uno (171) de la primera pieza del expediente, cursa auto en el cual se lee lo siguiente:

“(…)Secretaria adscrita al Poll de Secretarios del Circuito Judicial Laboral y asignada al Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. LISSETH PÉREZ ORTIGOZA, procede a dejar constancia de los días de DESPACHO en el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, desde el día 6 de junio de 2016 hasta la presente fecha, ambas inclusive:

Junio:

LUNES 6, MARTES 7, LUNES 13, MARTES 14, MIÉRCOLES 15, JUEVES 16, VIERNES 17, LUNES 20, MARTES 21, MIÉRCOLES 22, LUNES 27, MARTES 28 y MIÉRCOLES 29.”

De lo anterior se evidencia que el lapso para fundamentar la apelación en la presente causa, a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comenzó a correr en fecha martes 7 de junio de 2016, día siguiente al auto en que se dio ingreso al expediente, hasta el día lunes 27 de junio de 2016, ambas fechas inclusive, los cuales se discriminan de la siguiente manera: martes 7, lunes 13, martes 14, miércoles 15, jueves 16, viernes 17, lunes 20, martes 21, miércoles 22 y lunes 27 de junio de 2016.

En el caso de autos, el expediente se dio por recibido en este Juzgado Superior en fecha 06 de junio de 2016, y la parte demandante no presentó su escrito con los fundamentos de apelación dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha de recepción del expediente, exclusive, es decir desde el día martes 7 de junio de 2016, el cual venció el día lunes 27 de junio de 2016, lo cual consta en cómputo realizado por la Secretaría de este Tribunal en fecha 29 de junio de 2016, razón por la cual en aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe declararse desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede contencioso administrativa, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:

DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano DANIEL ENRIQUE FARIA, contra el fallo dictado en fecha 30 de septiembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese y regístrese.
Dada en Maracaibo, a treinta de junio de dos mil dieciséis. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El JUEZ,


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MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ

La Secretaria,


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LISSETH PÉREZ ORTIGOZA

Apelación Nº VP01-R-2015-000341

Publicado en su fecha siendo las 10:35 horas, quedó registrado bajo el No. PJ0152016000060

La Secretaria,

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LISSETH PÉREZ ORTIGOZA















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, treinta de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: VP01-R-2015-000341

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada LISSETH PÉREZ ORTIGOZA, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.



LISSETH PÉREZ ORTIGOZA
SECRETARIA