REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 1714-15
En fecha 2 de junio de 2015 se le da entrada a expediente contentivo de Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2011 por la ciudadana Mirella Suarez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.830.714, asistida de abogado, actuando en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil Suarez Meléndez y Asociados, S.C. 2002, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30906020-1, contra la Resolución signada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/MF/2013-000663 de fecha 27 de febrero de 2013, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En la misma fecha (2/6/15) se libró boleta de notificación a la recurrente, siendo que en fecha 27 de julio de 2016, la abogada Romelia Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.931, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, diligenció desistiendo formalmente del recurso contencioso tributario interpuesto, por cuanto la contribuyente pago la totalidad de las deudas tributarias objeto del presente proceso.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
ABOCAMIENTO
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 16 de diciembre de 2015 de la Dra. Maria Ignacia Añez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.827.817 y juramentada el 17 de diciembre de 2015 del mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de este Tribunal, con ocasión de la designación por la Comisión Judicial de la Dra Helen Nava titular de la cedula de identidad Nro. 7.793.574 como Jueza Superior Segunda Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la primera de las mencionadas asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro.1714-15 de la nomenclatura de este Tribunal, relativo a Recurso Contencioso Tributario.
ANTECEDENTES
La recurrente interpuso Recurso Jerárquico y subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario contra los actos administrativos señalados en las Resoluciones impugnadas y sus respectivas planillas de liquidación.
La Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante Resolución signada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/MF/2013-000663 de fecha 27 de febrero de 2013, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, resolvió Parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1.- En fecha 29 de septiembre de 2011, la ciudadana Mirella Suarez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.830.714, asistida de abogado, actuando en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil Suarez Meléndez y Asociados, S.C. 2002, interpuso recurso jerárquico, el cual fue resuelto parcialmente con lugar mediante la Resolución signada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/MF/2013-000663 de fecha 27 de febrero de 2013, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Luego en fecha 2 de junio de 2015, se le dio entrada, siendo que en fecha 27 de julio de 2016, la abogada Romelia Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.931, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, diligenció desistiendo formalmente del recurso contencioso tributario interpuesto, por cuanto la contribuyente pago la totalidad de las deudas tributarias objeto del presente proceso.
A este respecto, observa el Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En el presente caso, en fecha 27 de julio de 2016, la abogada Romelia Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.931, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, diligenció desistiendo formalmente del recurso contencioso tributario interpuesto, por cuanto la contribuyente pago la totalidad de las deudas tributarias objeto del presente proceso.
Observa igualmente, que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por la abogada Romelia Méndez, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, y, al efecto se observa el contenido del documento poder consignado junto con el escrito, y del contenido del dicho poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 22 de febrero de 2007, bajo el Nro. 67, Tomo 20 de los libros de autenticaciones.
En razón de lo cual, visto que la persona que representa judicialmente a la contribuyente, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario; y que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. Así se decide.-
2. En cuanto a las costas del proceso, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 establece:
“Artículo 334: Declarado totalmente sin lugar el Recurso Contencioso, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso. Cuando el asunto no tenga una cuantía determinada, el Tribunal fijará prudencialmente las costas.
Cuando a su vez la Administración Tributaria resultare totalmente vencida por sentencia definitivamente firme, será condenada en costas en los términos previstos en este artículo. Asimismo, dichas sentencias indicarán la reparación por los daños que sufran los interesados, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Tributaria.
Los intereses son independientes de las costas, pero ellos no correrán durante el tiempo en que el juicio esté paralizado.
Parágrafo Único: El Tribunal podrá eximir del pago de costas, cuando a su juicio la parte perdidosa haya tenido motivos racionales para litigar, en cuyo caso se hará declaración expresa de estos motivos en la sentencia”.

Dispone la norma supra transcrita que la condenatoria en costas procede cuando haya sido declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso tributario según el caso, o cuando la que resultare totalmente vencida en juicio fuese la Administración Tributaria.
Nuestra ley procesal ordinaria establece que “quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto” está obligado al pago de costas, salvo que hubiere pacto en contrario (Artículo 282 Código de Procedimiento Civil).
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 01964 de fecha 2 de agosto de 2006, caso: CNPC AMÉRICA LTD. VENEZUELA, ha señalado en cuanto a las costas:
“En efecto, en materia de costas procesales, nuestra regulación procesal general ha consagrado el criterio objetivo de la condenatoria en costas, previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el ámbito material que nos ocupa, acoge el criterio mixto establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario. Es decir, en el primero la condenatoria en costas debe efectuarse al existir vencimiento total, sin tomar en cuenta otras circunstancias y, en el segundo, deben considerarse los motivos racionales que tuvo el recurrente o la Administración para litigar, cuando así lo estime el sentenciador; pero siempre el juez estará obligado a hacer el pronunciamiento respecto a esta figura jurídica, tal como lo ha venido interpretando la jurisprudencia patria, “…el a quo estaba obligado a pronunciarse expresamente sobre la condenatoria en costas, sin necesidad de que mediara petición de parte interesada”.
Asimismo, y como antes se afirmó, en materia de desistimiento, el Código de Procedimiento Civil prevé en el artículo 282, aplicable al caso de autos por remisión expresa que hace el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, lo que a continuación se transcribe:
Artículo 282.- Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.” (…).
Vista entonces la omisión del juzgador en pronunciarse respecto a la condenatoria en costas en la referida sentencia N° 0037 de fecha 16 de junio de 2004, y con base en los fundamentos legales señalados, así como la manifestación expresa de los apoderados judiciales de la contribuyente de desistir formalmente del recurso contencioso tributario por ella incoado, homologado por el a quo, y evidenciándose que no existe pacto en contrario conforme se desprende de las actas procesales, específicamente del Convenio previo judicial que dichos apoderados opusieron como defensa de su pretensión, firmado con el referido ente municipal, forzoso es para esta Sala declarar la procedencia de la condenatoria en costas a cargo de la sociedad mercantil contribuyente. Así se decide”.
De conformidad con las normas precedentes y con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa de nuestro máximo tribunal, este Tribunal estima que es procedente en el presente caso la condenatoria en costas, aún cuando la limitará tomando en consideración que el proceso termina por el desistimiento de la contribuyente. Así se resuelve.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Mirella Suarez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.830.714, asistida de abogado, actuando en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil Suarez Meléndez y Asociados, S.C. 2002, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30906020-1, contra la Resolución signada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/MF/2013-000663 de fecha 27 de febrero de 2013, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; que se sustancia bajo expediente Nro. 1714-15, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento de la demanda en el presente Recurso Contencioso Tributario, formulado por la abogada abogada Romelia Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.931, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, y le da el carácter de COSA JUZGADA.
2.- Notifíquese de esta resolución al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3.- Se condena en COSTAS a la contribuyente SUAREZ MELENDEZ & ASOCIADOS, S.C., en el uno (1%) del monto debatido en el presente proceso.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis (2016). Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el N° ________-2016, correspondiente al Expediente Nro. 1714-15. Se libró oficio bajo el Nro. __________-2016 dirigido al Procurador General de la República. La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.

MIA/hr