REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 19 de julio 2016
206° - 157°

Exp. Nro. 1601-14

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 16 de diciembre de 2015 de la Dra. Maria Ignacia Añez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.827.817 y juramentada el 17 de diciembre de 2015 del mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de este Tribunal, con ocasión de la designación por la Comisión Judicial de la Dra Helen Nava titular de la cedula de identidad Nro. 7.793.574 como Jueza Superior Segunda Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la primera mencionada asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa contentiva de recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Miroslaba Alicia Durán Ugalde, titular de la cédula de identidad Nro. 4.774.787, inscrita en el R.I.F. V-04774787-9, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por el abogado Aldo Yepes González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.740, en contra de la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0268 de fecha 31 de mayo de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/2010/ISLR/0049 de fecha 13 de Julio de 2010.
En fecha 14 de mayo de 2014 se le dio entrada al recurso, ordenándose notificar al Procurador General de la República, al Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, siendo que el día 11 de junio del mismo año, se libraron dichas notificaciones.

Una vez practicadas todas las notificaciones anteriormente señaladas, en fecha 11 de noviembre de 2014, se admitió el recurso.
En fecha 10 de junio de 2015, el Tribunal admitió las pruebas promovidas en la presente causa.
El 4 de marzo de 2016, la abogada Yamely Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.602, manifestó que la recurrente Miroslava Duran Ugalde, pagó la totalidad de la deuda tributaria en la presente causa, consignando asimismo soportes del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), Sistema Convenio III), en los cuales se detallan y evidencian los pagos efectuados por la misma.
Ahora bién, en razón del alegato de la República de que la parte actora dio cumplimiento voluntario al acto administrativo impugnado, y carece de interés en sostener este Recurso, con el propósito de esclarecer la voluntad de la parte actora y dar seguridad jurídica al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil ordena notificar a la recurrente a fin de que al día siguiente de que conste en actas su notificación, conteste lo que estime pertinente en relación al planteamiento de la República, luego de lo cual el Tribunal resolverá lo conducente, salvo que estime necesario abrir el período probatorio a que se contrae dicho artículo.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha, se dictó y publicó la resolución bajo el Nro. ________-2016, y se libró boleta de notificación a la recurrente. La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero
MIA/hr