REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 1737-15
Admisión de Pruebas

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, constante de cuatro (4) folios útiles, presentado en fecha 6 de julio de 2016, por el abogado Nelson Pirela Reverol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.998, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES BRAVO PERCHE, S.A., en el recurso contencioso tributario interpuesto por la antes mencionada sociedad de comercio contra la Resolución identificada con letras y numeros SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0284 de fecha 31 de marzo de 2015 emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales, promovidas en el particular A del escrito de promoción de pruebas.
Aún cuando esta decisión sale a término, se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente resolución. Y a los fines de preservar la certeza jurídica dentro del proceso, el Tribunal advierte que en el día hábil de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación del Procurador General de la Republica, se iniciará el lapso de ocho (8) días de despacho para considerarse consumada la notificación del mismo, luego de lo cual empezará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los (15) días del mes julio de dos mil quince (2016). Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó resolución Nro______________2016 y se libró el oficio de notificación Nro.____________2016 dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez