REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1751-15
Admisión Recurso Contencioso
El 16 de julio de 2015 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por los abogados Luisana Sánchez y Pablo Homes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 224.361 y 168.766, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TRATAMIENTOS QUÍMICOS, C.A., inscrita en Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07015833-6, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 1978, bajo el Nro. 59, Tomo 16-A, domiciliada en la calle 75, entre avenidas 14ª y 15, Número 14-72, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Resolución identificada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0281 de fecha 31 de marzo de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 3 de noviembre de 2015, se libraron las notificaciones dirigidas al Procurador General de la Republica, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos.
Ahora bien una vez practicadas todas las notificaciones de ley y siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 274 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y el recurrente se encuentra domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en el artículo 337 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 268 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la representación fiscal el 4 de junio de 2015, en la persona del ciudadano Over Santeliz, en su carácter de Analista Contable; en razón de lo cual en, la notificación surte efectos al quinto día hábil siguiente después de practicada.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado el 12-06-2015, hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, el 16 de julio de 2015, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 268 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 25 y 30 de julio de 2015; 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 16 de julio de 2015, por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el recurso. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
El recurrente ejerce el Recurso Contencioso Tributario contra la contra la Resolución identificada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0281 de fecha 31 de marzo de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Ahora bien, el artículo 266 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra los mismos actos de efectos particulares que pueden se objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio del mismo, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, los abogados Luisana Sánchez y Pablo Homes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 224.361 y 168.766, respectivamente, consignaron documento poder que acredita su representación, tal como se evidencia en el expediente judicial de los folios 65 al 67. En el mencionado poder se observa la facultad que se le otorga al representante legal para asumir la defensa del recurrente. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúan los mencionados abogados, en representación de la recurrente en consecuencia, y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Luisana Sánchez y Pablo Homes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 224.361 y 168.766, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TRATAMIENTOS QUÍMICOS, C.A., contra la Resolución identificada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0281 de fecha 31 de marzo de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse esta desición in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la Republica. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de julio de 2016. Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria. Se registró bajo Nro. __________________- 2016 y se libró Oficio Nro. ______________-2016 dirigida al Procurador General de la Republica. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
MIA/hr
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