REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (2016)
Año: 206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000078
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE SALAZAR VIZCAINO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIMON EDUARDO PALMA Y ARSENIA DE PALMA
PARTE DEMANDADA: “PIZZERIA CASA PIZZA VELASQUEZ SERGIO, F.P”
ASISTIDO: por el Abogado en ejercicio GREGORIO JOSE VILLARROEL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.825
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2016-000078, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el abogado SIMON EDUARDO PALMA, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano: FRANKLIN JOSE SALAZAR VIZCAINO, portador de la cédula de identidad Número V-15.676.387, según se evidencia de Poder de fecha 05 de abril de 2016, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública segunda de Porlamar, anotado bajo el Nº 23, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos. Por la demandada “PIZZERIA CASA PIZZA VELASQUEZ SERGIO, F.P”, comparece el ciudadano SERGIO TOMAS VELASQUEZ GUERRA, titular de la cedula de identidad N° 11.833.418, quien manifiesta ser representante de la firma personal “CASA PIZZA VELASQUEZ SERGIO, F.P”, debidamente asistido por el abogado en ejerció GREGORIO JOSE VILLARROEL PINO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 213.825. Consignando original y copia a Efectum Videndi de la referida firma personal, para que previa certificación por Secretaría, sea agregado a los autos.
Iniciada la celebración de prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano FRANKLIN JOSE SALAZAR VIZCAINO, alega en su libelo que prestó servicios personales, en forma directos y subordinados, para la entidad de trabajo CASA PIZZA VELASQUEZ SERGIO, F.P”,., desde el día dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), desempeñándose como MOTORIZADO REPARTIDOR, con un horario comprendido de 05:00 p.m. a 11:00 p.m., con una jornada de trabajo de lunes a domingo con un día libre a la semana (miércoles), salvo los días sábados que laboraba desde las 12 a.m hasta las 11:00 p.m, disfrutando de dos (02) horas de descanso, devengando como salario integral la cantidad de Diecisiete Mil Ochocientos Dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 17.802,60); laborando hasta el día treinta (30) de enero de dos mil dieciséis (2016), fecha esta última en la presentó la RENUNCIA; procediendo a DEMANDAR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por ante este Juzgado, los cuales se discriminan a continuación: Antigüedad, Vacaciones, Utilidades, Domingos y días de descanso, cuyos montos se dan por reproducidos. SEGUNDA: Presente el Representante legal de la empresa CASA PIZZA VELASQUEZ SERGIO, F.P”,., SERGIO VELASQUEZ identificado en autos, con su debida asistencia jurídica, declara en este acto que reconoce el salario alegado por el trabajador; la relación laboral en consecuencia, desconoce el total de domingos y feriados trabajados, así mismo manifiesta que, en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente asunto, haciéndose ambas partes mutuas y recíprocas concesiones, ofrece pagar a el demandante, ciudadano FRANKLIN JOSE SALAZAR VIZCAINO, en la persona de su apoderado judicial SIMÓN PALMA, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), pagaderos en tres partes, la primera en el dia hoy mediante cheque N° 57000204 del Banco BOD, de fecha VEINTE (20) de julio de dos mil dieciséis (2016); la segunda parte pagadera el día 05/08/16 por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00) y la tercera ultima pagadera el dia 22/08/16 por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), por ante la sede del Tribunal. TERCERA: Presente el Abogado SIMON PALMA en su carácter de Apoderado Judicial de el ciudadano FRANKLIN SALAZAR, en nombre de su representado declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez satisfecho el pago acordado. CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago del monto acordado dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de intereses de mora y la indexación conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNÀNDEZ.-




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA