REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 12 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000196
ASUNTO: KP11-P-2016-000196
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 11-07-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 31-05-2016, la Fiscal 25º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos donde se encuentra como imputado el ciudadano ROLANDO JOSE GOYO CALDERA, titular de la Cédula de Identidad 26.050.400, Por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el Artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como se evidencia en folio 6 al 10 del presente Asunto.-

En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Vigésima Quinta acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano ROLANDO JOSE GOYO CALDERA, titular de la Cédula de Identidad 26.050.400, Por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el Artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado ROLANDO JOSE GOYO CALDERA, titular de la Cédula de Identidad 26.050.400.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 8 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- 1.- Residir en un lugar determinado;
- 2- Permanecer en un Trabajo estable.
- 3 .-Realizar 1 trabajo comunitario por mes por el lapso de ocho (08) meses, uno por mes cada trabajo comunitario por dos horas, en el CONSEJO COMUNAL del SECTOR DONDE RESIDE que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas;
- CUARTO: Se ratifican las medidas de protección del articulo 90 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia..

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano ROLANDO JOSE GOYO CALDERA, titular de la Cédula de Identidad 26.050.400, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 3 Meses, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el Artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- 1.- Residir en un lugar determinado; 2- Permanecer en un Trabajo estable. 3.- No verse involucrado en otro hecho no reincidir en este. 4.-Realizar 4 trabajos comunitarios, consistiendo los mismos en dos donaciones una a la Casa Hogar Maria Goretti y otra al Ancianato, ubicado al lado del Hospitalito San Antonio y dos en el Consejo Comunal, Sector El Trasandino, por el lapso de ocho (08) meses, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N ° 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA