REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE JUICIO
Maracaibo, 06 de Julio de 2016
205° y 156°
CAUSA Nº. 8M-783-12 DECISION Nº 107-16
ACTA DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSION
HABIENDOSE DECRETADO SOBRESEIMIENTO
En el día de hoy, lunes seis (06) de Julio de 2016, siendo las 12:30 de la tarde, constituido en la sala de este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Penal, presidido por la Jueza ABG. INGRID MILAGRO GERALDINO, actuando como Secretaria de Sala la NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO, a los fines de llevar a cabo acto de Presentación por Orden de Aprehensión, del ciudadano acusado CARLOS EDUARDO DAVILA CUBILLAN, titular de la cedula de identidad No. 20.581.008 a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, cometido en perjuicio de GIOVANNY JOSE GOMEZ ATENCIO y a quien en fecha 03-09-2015, mediante decisión N° 123-15, este Tribunal decreto el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas en virtud de haberse acogido a la suspensión condicional del proceso. Asimismo en esta misma fecha se recibieron actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde consta la detención del referido ciudadano CARLOS EDUARDO DAVILA CUBILLAN, titular de la cedula de identidad No. 20.581.008, venezolano, de oficio mototaxista, hijo de Juan Carlos Dávila y Josela Cubillan, residenciado en el Barrio Calendario, av 11C casa 84-137, diagonal a la Ferretaria La Constanza, Parroquia Antonio Borjas Romero, estado Zulia. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal 50 del Ministerio Publico ABG. DANYSE CEPEDA, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS EDUARDO DAVILA CUBILLAN, titular de la cedula de identidad No. 20.581.008 a los fines que se le de la libertad plena ya que ya le fue decretado el sobreseimiento por esta causa, es todo.” Seguidamente el Tribunal le pregunta al ciudadano CARLOS EDUARDO DAVILA CUBILLAN si posee defensor que lo asista y expuso “No, y quiero designar al abogado GREGORIO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 15939391, Inpre 245510, domicilio procesal Barrio Calendario, Parroquia Antonio Borjas Romero, casa 1B-85 calle 1C Telefono 04140687991 Seguidamente y en virtud de que el mismo se encuentra presente se procedio a notificarle del cargo para el cual ha sido nombrado. A continuación y de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar juramento de ley al Abogado antes identificado y se le preguntó: ¿Jura usted cumplir con los deberes y derechos inherentes al cargo para el cual ha sido designado? a lo cual respondió: “Acepto el nombramiento que se me hace y Juro cumplir con todos y cada uno de los deberes y derechos inherentes al cargo para el cual he sido designado, es todo.”. Si es asi que Dios y la Patria os lo premien sino os lo demande. De seguidas la Jueza se dirige al acusado CARLOS EDUARDO DAVILA CUBILLAN, titular de la cedula de identidad No. 20.581.008 del y le informa que en este caso SE LE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en fecha 03-09-2015, mediante decisión N° 123-15, razón por la cual se le reitera la libertad plena. Seguidamente es interrogado acerca de su deseo de declarar, indicando la misma si quiero declara: “Quiero decir a este Tribunal que yo estaba tranquilo y no le debo nada a la justicia, y solicito me saquen de pantalla, es todo.”.” Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada quien expuso: “Estoy de acuerdo. Es todo.” Seguidamente este Tribunal Luego de haber hecho una revisión a las actas procesales se evidencia que en fecha 03 de septiembre del año 2015, mediante decisión N° 123-15, este Tribunal decreto el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas al referido ciudadano en virtud de haberse acogido a la suspensión condicional del proceso, razón por la cual se reitera su libertad plena y se ordena ratificar oficio dirigido al cicpc, dejando sin efecto orden de aprehensión. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Libertad plena al ciudadano CARLOS EDUARDO DAVILA CUBILLAN, titular de la cedula de identidad No. 20.581.008, venezolano, de oficio mototaxista, hijo de Juan Carlos Dávila y Josela Cubillan, residenciado en el Barrio Calendario, av 11C casa 84-137, diagonal a la Ferretaria La Constanza, Parroquia Antonio Borjas Romero, estado Zulia de conformidad con lo previsto en el articulo 47 segundo aparte numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse decretado a su favor el sobreseimiento de la causa en fecha 03-09-2015 mediante decisión N° 123-15 Se deja sin efecto la orden de captura dictada en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO DAVILA CUBILLAN, razón por la cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, atención S.I.I.POL. Concluyó siendo las 12:40 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO,
ABG. INGRID MILAGRO GERALDINO
EL FISCAL 50 DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. DANYSE CEPEDA
EL ACUSADO,
CARLOS EDUARDO DAVILA CUBILLAN
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. GREGORIO NUÑEZ
LA SECRETARIA ,
ABG. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO