REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Lunes dieciocho (18) de Julio de 2016.-
201° y 152°
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA 8M-503-10 DECISION N° 116-16
En el día de hoy, Lunes Dieciocho (18) de Julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al presente acto, día fijado por este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público, en causa signada por el Tribunal bajo el No. N° 8M-503-10, iniciada en contra del acusado JOSE LUIS MARQUEZ SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y de conformidad con el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia, presidido por la Juez ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO, y actuando como secretaria de sala la ABG. DANEICI MARIA PEREZ GONZALEZ. Se dio inicio a la Audiencia y la Juez de Juicio solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia que se encuentran presentes en la Sala del Despacho: la representante fiscal Cuadragésima Novena 49° del ministerio publico ABG. JHOANA PRIETO, y el acusado, JOSE LUIS MARQUEZ SUAREZ, el ABG. TOMAS SALINAS, defensor público 03 adscrito a la unidad de defensoria publica del estado. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez le indica a la partes presentes en la audiencia, y le establece que en este acto se le garantiza la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Citado Texto Constitucional y el derecho de igualdad de cada una de las partes dispuesto en el artículo 21 ejusdem. Asimismo, le informa a las partes sobre la importancia y significado del acto y les advirtió que deben litigar de buena fe, ser coherentes en las preguntas formuladas a los testigos, las cuales no deberán ser capciosas, subjetivas, ni impertinentes y que no se permitirá la realización de preguntas que lleve implícitas las respuestas que las partes deseen escuchar del testigo que este siendo evacuado, y que deben mantener durante el debate los principios éticos profesionales y el debido respeto al Tribunal. De la misma forma, advirtió al acusado que deberá estar atento a todos los actos del proceso, y que se les garantiza su derecho a la Debida Defensa consagrado en el artículo 49 en su numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y también que se les garantiza su derecho a estar amparados por el Principio de Presunción de Inocencia, el cual esta dispuesto en el artículo 49 en su en su numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y nuevamente los impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 en su numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y les informó que podrán declarar durante la audiencia sin prestar juramento, en las oportunidades que lo prefiera y considere conveniente, siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con sus defensores en todo momento para lo cual se ubican al lado de los mismos, pero que no podrán comunicarse con la defensa mientras declara o le es formulada alguna pregunta.
EXPOSICION DEL REPRESENTANTE FISCAL
Seguidamente se concede la palabra a la representante Fiscal N° 49 del Ministerio Público para que exponga su discurso de apertura, quien expone: Ratifico la acusación presentada en fecha 12/01/2010, en contra de JOSE LUIS MARQUEZ SUAREZ, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y de conformidad con el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (expuso oralmente su discurso de apertura). Explicando que en el transcurso del Juicio del debate con las pruebas recabadas demostrara la culpabilidad del acusado, solicitando para el sentencia condenatoria, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: Una vez vistas y revisadas todas y cada una de las actas de la presente causa, se pudo observar que mi defendido fue presentado ante el tribunal de control en fecha 18 de mayo de 2008, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 108 del código penal solicito a este tribunal se decrete la prescripción de la misma de conformidad con el referido articulo asimismo se solicita se decrete a consecuencia de la referida prescripción el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 300 y siguiente del código adjetivo penal. Ahora bien una vez visto y escuchado lo manifestado por mi defendido quien me ha manifestado su deseo de acogerse a las formulas alternativas a la prosecución del proceso después de haber sido impuesto de las mismas, a todo evento esta defensa solicita se le impongan las obligaciones correspondientes y que las mismas sean de fácil cumplimiento a los fines de resolver su situación Jurídica, finalmente solicito copias de la presente acta.-

IMPOSICION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL ACUSADO
Seguidamente se le solicito al imputado que se pusiera de pie y se identificara quien manifestó ser y llamarse como queda escrito JOSE LUIS MARQUEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad V- 11.287.722, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Joaquín Márquez (Difunto) y Irene Suárez y residenciado en el barrio la pastora, calle 96ª, avenida 43, casa 42-51, entrando por pastelitos los Luises, parroquia Cecilio Acosta, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0414-6169463. Ahora bien, de seguidas procede este Juzgador nuevamente a imponer al acusado de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos del 127 al 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, la Jueza le informó y explicó detallada y debidamente al acusado, sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, esto es, del Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos del 38 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 eiusdem, como opciones procesales, preguntándole la Jueza al acusado si entendió el contenido de todas las normas que le fueron leídas y explicadas, manifestando el acusado expresamente que entendió perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de todas esas normas, por lo cual su decisión es totalmente consciente, libre y voluntaria, y la misma ha sido debidamente analizada, estimada y discutida con su abogado defensor, teniendo un conocimiento cabal de todas esas alternativas, considerando ambos que lo decidido es la opción mejor para su defensa, quien sin ningún tipo de coacción, sin juramento, apremio o presión, expuso: “Ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos por los cuales se me esta informando y solicito se sirva acordarme la suspensión condicional del proceso.
EXPOSICION NUEVAMENTE DE LA DEFENSA PÚBLICA
A continuación se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “Escuchada la exposición voluntaria efectuada por mi defendido JOSE LUIS MARQUEZ SUAREZ, esta Defensa solicita al Tribunal le sea concedida el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso los mismo, por cuanto el delito por los cual se le acusa no excede del límite establecido para que proceda dicha medida alternativa, y siendo que mi representado está dispuesto a cumplir con todas las obligaciones que les imponga el Tribunal durante el correspondiente Régimen de Prueba. Finalmente, solicito copias simples del acta, es todo”.
EXPOSICION DE LA REPRESENTANTE FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. JHOANA PRIETO quien expuso: “Vista la exposición de la acusada, esta Representación Fiscal no se opone a que se le decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída cada una de las exposiciones de las partes, de manera especial la admisión de los hechos realizada por el acusado, y por cuanto a criterio de este Juzgador es aplicable el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso en atención al contenido del artículo 43 del Código Orgánico Procesal reformado por tratarse los mismos de hechos del año 2008 , y atendiendo la pena a imponer por el tipo penal por el cual se acusa, y que fue adecuada correctamente pro este Juzgador y por tratarse de que la aplicabilidad de dicha norma permite el otorgamiento de una Suspensión del proceso, la cual resultaría mas favorable al hoy acusado previo requerimiento de estas y su manifestación de estas de admitir los hechos por los cuales se les acusa, en consecuencia en atención a las razones de derecho antes expuestas, resulta procedente en derecho como alternativa a la prosecución del proceso, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa y OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de UN (01) AÑO al ciudadano acusado JOSE LUIS MARQUEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad V- 11.287.722, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Joaquín Márquez (Difunto) y Irene Suárez y residenciado en el barrio la pastora, calle 96ª, avenida 43, casa 42-51, entrando por pastelitos los Luises, parroquia Cecilio Acosta, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0414-6169463, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y de conformidad con el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en tal sentido, se impone al acusado de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, de la cual no podrán mudarse sin previa autorización. 2.- Prestar Servicio Comunitario por Diez (10) horas en el Consejo Comunal Indio Mara ubicado en el barrio la pastora, en la calle 96B, casa 41-20, parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cargo de Maria Albornoz, cedula V- 5.047.357, teléfono 0426-5643879, de lo cual deberá acreditar su cumplimiento, 3.- Realizar la Donación de Dos (02) resmas de Papel Tipo Oficio, Dos (02) Cintas de Embalar y Una (01) Cinta Plástica Pequeña, al tribunal las cuales serán destinadas a una entidad publica del estado, en virtud de la creación de la Fundación Renacer creada por la Presidencia del circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de UN (01) AÑO, al acusado JOSE LUIS MARQUEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad V- 11.287.722, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Joaquín Márquez (Difunto) y Irene Suárez y residenciado en el barrio la pastora, calle 96ª, avenida 43, casa 42-51, entrando por pastelitos los Luises, parroquia Cecilio Acosta, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0414-6169463 y en tal sentido, se impone al acusado de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, de la cual no podrán mudarse sin previa autorización. 2.- Prestar Servicio Comunitario por Diez (10) horas en el Consejo Comunal Indio Mara ubicado en el barrio la pastora, en la calle 96B, casa 41-20, parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cargo de Maria Albornoz, cedula V- 5.047.357, teléfono 0426-5643879, de la cual deberá acreditar ante el tribunal su cumplimiento, 3.- Realizar la Donación de Dos (02) resmas de Papel Tipo Oficio, Dos (02) Cintas de Embalar y Una (01) Cinta Plástica Pequeña, al tribunal las cuales serán destinadas a una entidad publica del estado, en virtud de la creación de la Fundación Renacer creada por la Presidencia del circuito Judicial Penal del Estado Zulia.- Igualmente se le advierte que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que lo relacionen con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Si al término del régimen de prueba indicado, el acusado cumple con todas las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 46 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 12:15 de la mañana. . Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente audiencia quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 116-16 . Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO


ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
REPRESENTANTE FISCAL (49°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.



ABG. JHOANA PRIETO

LA DEFENSA PÚBLICA


ABG. TOMAS SALINAS
EL ACUSADO


JOSE LUIS MARQUEZ SUAREZ

LA SECRETARIA


ABG. DANEICI MARIA PEREZ GONZALEZ.