REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA

Santa Bárbara de Zulia, 11 de julio de 2016
205° y 156º


C02-20951-2010 SENTENCIA N° 05-2016

SENTENCIA DE CONDENA DICTADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 47, NUMERAL 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, para la redacción y publicación del texto íntegro de la sentencia en el presente asunto, dada la admisión de los hechos realizada por el acusado ENDER ALEXANDER PUCHE PARRA, al momento de solicitar la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, procede el tribunal a dictar el texto íntegro de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 47, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS SUJETOS PROCESALES
FISCAL: Abogada. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público.
ACUSADO: ENDER ALEXANDER PUCHE PARRA.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
DEFNSORA: Abogada YENNY SOSA CASTRO, Defensora Pública Cuarta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 08 de julio de 2010, siendo aproximadamente las 12:50 de la noche, funcionarios de investigación YEREMMY CONTRERAS y JHONNY LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub Delegación San Carlos de Zulia, se encontraban a bordo de la unidad policial P-605, por el final de la calle El Muro, Barrio Juan de Dios González, San Carlos de Zulia, Municipio Colón, estado Zulia, cuando observaron a un ciudadano que resultó ser y llamarse ENDER ALEXANDER PUCHE PARRA, en actitud sospechosa, por lo que le dan la voz de alto y al practicarle inspección corporal, en presencia del ciudadano JOSE MARIA RODRIGUEZ, lograron incautarle cuatro envoltorios de material sintético de color azul, contentivo en su interior de la droga denominada Crack, y luego de pesada, arrojó 0,6 gramos.
Con base al hecho antes planteado, los abogados ISRAEL VARGAS MARCHENA, con el carácter de Fiscal Provisorio Decimosexto del Ministerio Público y DANYSE CEPEDA VASQUEZ, con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimosextos del Ministerio Público, presentaron en fecha 29 de septiembre de 2011, acusación contra el ciudadano ENDER ALEXANDER PUCHE PARRA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreciendo los respectivos medios de prueba para el juicio oral.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 22 de noviembre de 2011, siendo la una de la tarde, la abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, haciendo los correspondientes argumentos, formuló oralmente formal acusación contra el ciudadano ENDER ALEXANDER PUCHE PARRA, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreciendo los siguientes medios de prueba: 1) Deposición del órgano de prueba en base a la experticia química Nº 9700-135-DT-2034, de fecha 24 de agosto de 2010, realizada por los funcionarios RONAL MAVAREZ y NAYRELIS DELGADO, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Maracaibo. Testimonio de los funcionarios YEREMMY CONTRERAS y JHONNY LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub Delegación San Carlos de Zulia. 2) Testimonio del ciudadano JOSE MARIA RODRIGUEZ, testigo presencial. 3) Exhibición y lectura de Acta de Inspección Técnica Nº 74-07, de fecha 08/07/2010. 4) Exhibición y lectura de experticia química Nº 9700-135-DT-2034, de fecha 24 de agosto de 2010, realizada por los funcionarios RONAL MAVAREZ y NAYRELIS DELGADO, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Maracaibo. 5) Exhibición y lectura de registro de cadena de custodia Nº 179-10, de fecha 07/07/2010. Ahora bien, en el acto de audiencia preliminar, luego de admitida la acusación por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se procedió a instruir al imputado ENDER ALEXANDER PUCHE PARRA, sobre el procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha, como también, sobre la medida alternativa a la prosecución del proceso, referida a la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, y estando el Imputado debidamente impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha y del contenido del artículo 125, numeral 9 eiusdem, vigente para la fecha, asistido por el abogado JUAN CARLOS BARBOZA, Defensor Público Primero, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, manifestó al tribunal en forma voluntaria y en alta, clara e inteligible voz, admitir los hechos objeto del proceso, aceptando la responsabilidad en los mismos, solicitando la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, acordando el tribunal dicha medida previa opinión favorable del Ministerio Público, ampliándose el régimen por una sola vez y por un año más, en audiencia oral realizada fecha 29 de enero de 2013.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el acto de audiencia preliminar, celebrada en fecha 22 de noviembre de 2011, siendo la una de la tarde, luego de admitida la acusación formulada por la Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, el imputado ENDER ALEXANDER PUCHE PARRA, luego de ser instruido sobre el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha y sobre la medida alternativa a la prosecución del proceso referente a la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal también vigente para la fecha, se le concedió la palabra y previo el cumplimiento de todas las formalidades establecidas en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión, presión y coacción y de manera espontánea, admitió los hechos objeto del proceso, aceptando formalmente la responsabilidad en los mismos y conjuntamente con su abogado defensor, solicitó del tribunal la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, y una vez escuchada la opinión favorable del Ministerio Público, se acordó la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, por el plazo de un año, bajo las condiciones previstas en el artículo 44, numerales 1, 3, 6, 7 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, ampliándose el régimen de prueba, en audiencia oral realizada en fecha 29 de enero de 2013, por una sola vez y por un año mas, motivado a que el mismo incumplió con el régimen de prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, designándose como Delegado de Prueba, la Unidad Técnica N° 02 Apoyo al Sistema Penitenciario, El Vigía, Estado Mérida. En ese sentido, observa el tribunal que al folio ciento tres (103) del expediente, corre inserto informe de finalización, de fecha 03 de febrero de 2014, en el cual se evidencia que el Delegado de Prueba designado, informa que dada la ausencia del ENDER ALEXANDER PUCHE PARRA, a su régimen de prueba, no se pudo evaluar la progresividad del mismo, por lo que se emite una opinión desfavorable para el caso en cuestión. De lo anterior, se evidencia que el acusado de autos, ENDER ALEXANDER PUCHE PARRA, incumplió injustificadamente con las obligaciones o condiciones impuestas al tiempo de ser acordada la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, ampliado en fecha 29 de enero de 2016. Ahora bien, dispone el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. “Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto. El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: 1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida. 2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente. 3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente. 4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos”. Del contenido del trascrito artículo 47, se evidencia que el régimen de prueba podrá ampliarse por una sola vez y por un año más, por lo que de incumplirse con el régimen de prueba ampliado, se debe proceder a revocar la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, ordenar la reanudación del mismo y dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida acordada.
En el caso de autos, como se dejó establecido, el acusado ENDER ALEXANDER PUCHE PARRA, incumplió injustificadamente con el régimen de prueba ampliado en fecha 29 de enero de 2013, lo cual da lugar a la revocatoria de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, como en efecto se revoca y por consiguiente, la reanudación del proceso, pasando a dictar la presente sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
PENALIDAD
1. El delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, establece pena de prisión de uno a dos años, siendo la pena normalmente aplicable el término medio, esto es, un año y seis meses, la cual se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de Venezuela, rebajándose la misma a su limite inferior, es decir, un año, ya que en los autos no consta que el acusado registra antecedentes penales, por lo que se infiere que es la primera vez que se ve involucrado en un hecho punible de esta naturaleza, de conformidad con el 74, numeral 4 del Código Penal de Venezuela, por lo que la pena aplicable en definitiva al acusado ENDER ALEXANDER PUCHE PARRA, será de un (1) año de prisión.
2. La accesoria legal, contenida en el artículo 16, numeral 1 del Código Penal de Venezuela.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado ENDER ALEXANDER PUCHE PARRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento, 05/03/1977, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 12.493.236, estado civil, soltero, ocupación u oficio, obrero, residenciado en barrio Juan de Dios González, calle 06, casa Nº 8-41, casa de color amarilla, al lado de la Bodega Sulbaran, Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, actualmente en libertad, a cumplir las penas de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, así como, la accesoria legal de la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, contenida en el artículo 16, numeral 1 del Código Penal de Venezuela, por estimarlo autor y culpable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 47, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
La dispositiva precedente, fue leída en audiencia oral celebrada en fecha 08 de julio de 2016, siendo las tres de la tarde, en la sala de audiencia del tribunal.
Publíquese. Regístrese la presente Sentencia en el libro respectivo. Compúlsese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ubicado en planta alta, edificio sede de los tribunales, Calle 1, antes Miranda, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los once (11) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA

La Secretaria,

Abg. MARY LUISA VARGAS MORAN

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la presente sentencia, se registró bajo el Nº 005-2016 y se compulsó.
La Secretaria,

Abg. MARY LUISA VARGAS MORAN