LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN

Conoce este juzgado de la solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, LA BIODIVERSIDAD Y LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA AGROALIMENTARIA, interpuesta por el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO RINCÓN ZULETA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-7.639.114, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.459, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES PARA EL FUTURO, S.A. (INFUSA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), anotada bajo el N° 36, Tomo 13-A; y, DESARROLLOS GANADEROS PERIJÁ, C.A. (DEGAPECA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha once (11) de enero de dos mil ocho (2008), anotada bajo el N° 49, Tomo 2-A, carácter que consta en instrumentos poderes otorgados por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), anotados bajo los números 06 y 07, respectivamente, ambos del Tomo 137, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; solicitud presentada con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.991, de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010).

Del escrito contentivo de la solicitud de medida autónoma, presentado por ante la secretaría de este juzgado agrario, se lee lo siguiente:

“…Mis Patrocinadas, en razón de negociaciones de compra-venta, efectuadas con la ciudadana DOROTHY LORAINE PURSELLEY DE URDANETA, son legítimas propietarias de las Alícuotas de Propiedad y Participaciones Accionarias en las Unidades de Producción y Empresas Agropecuarias, que se señalan y determinan a continuación:

a) En lo que respecta a la Sociedad Mercantil DESARROLLOS GANADEROS PERIJA (Sic), C.A. (DEGAPECA):
a.1. Los Derechos Proindivisos de dominio propiedad y posesión, equivalentes al Sesenta y Dos coma Cinco por Ciento (62,5%), en comunidad con los ciudadanos RAFAEL ANTONIO URDANETA PURSELLEY, VIVIAN URDANETA PURSELLEY y MAVALENNE URDANETA PURSELLEY, quienes en conjunto representan los derechos equivalentes al restante Treinta y Siete coma Cinco por Ciento (37,5%), del Fundo Agropecuario “Portugués del Norte”, conformado por un lote de tierras con todas las mejoras y bienhechurías de carácter permanente, y demás adherencias y pertenencias propias de la actividad agropecuaria sobre estas (Sic) consolidadas, situado geográficamente en las inmediaciones de la Población de Barranquitas, Parroquia Donaldo García del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con un área de Un Mil Ochocientas Treinta y Dos Hectáreas (1.832 Has.) de tierras, parte de mayor extensión, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con el fundo que es o fue de Ernesto Barboza Montiel; Sur: Linda Con Fundo que fue propiedad de Elena Barboza Montiel de Rubio; Este: Linda con Lago de Maracaibo, y Oeste: Linda con el Fundo denominado Mi Luz, que fue propiedad de María Anais Urdaneta; y que le pertenecen a mi representada DESARROLLOS GANADEROS PERIJA (Sic), C.A. (DEGAPECA), conforme a documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia en fecha Trece de Marzo de Dos Mil Ocho (13/03/2008), registrado bajo el numero 50°, tomo 13° del Protocolo 1°,…
a.2. Un Millón Doscientas Cincuenta Mil (1.250.000) acciones, que representan el Sesenta y Dos coma Cinco por Ciento (62,5%) de la totalidad del Capital Social suscrito y pagado en la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PORTUGUES (Sic) DEL SUR, COMPAÑÍA ANONIMA (Sic), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Cinco de Enero de Mil Novecientos Noventa y Seis, (05/01/1996), registrada bajo el número 32º, tomo 2-A; paquete accionario que le pertenece a mi representada DESARROLLOS GANADEROS PERIJA (Sic), C.A. (DEGAPECA), según términos de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Catorce de Diciembre de Dos Mil Nueve (14/12/2009), bajo el numero 59°, Tomo 295°, de los libros llevados por dicha oficina notarial, …y conforme al aumento de capital suscrito contenido en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha Primero de Agosto de Dos Mil Once (01/08/2011), posteriormente registrada por ante el citado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Veinte de Abril de Dos Mil Doce, (20/04/2012), registrada bajo el número 13º, tomo 28-A,…; Empresa Agropecuaria que a su vez es propietaria del Fundo Agropecuario “Portugués del Sur”, conformado por un lote de tierras con todas las mejoras y bienhechurías de carácter permanente, y demás adherencias y pertenencias propias de la actividad agropecuaria sobre estas (Sic) incorporadas y consolidadas, situado geográficamente en la Parroquia Donaldo García, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con un área de Ochocientas Hectáreas (800 Has.) de tierras, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con fundo nombrado Portugués del Norte, antes referido; Sur: Linda con Fundo denominado Tio (Sic) Pacho, propiedad de la sociedad mercantil Tio (Sic) Pacho de Urdaneta, C.A.; Este: Linda con Lago de Maracaibo; y Oeste: Linda con carretera que conduce al Rio (Sic) Palmar, y que le pertenece a la sociedad mercantil AGROPECUARIA PORTUGUES (Sic) DEL SUR, C.A., conforme a documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia en fecha Nueve de Agosto de Dos Mil (09/08/2000), registrado bajo el numero 38°, tomo 02° del Protocolo 1°,…
a.3. Un Millón Doscientas Cincuenta Mil (1.250.000) acciones, que representan el Sesenta y Dos coma Cinco por Ciento (62,5%) de la totalidad del Capital Social suscrito y pagado en la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA TIO (Sic) PACHO DE URDANETA, COMPAÑÍA ANONIMA (Sic), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Cinco de Enero de Mil Novecientos Noventa y Seis, (05/01/1996), registrada bajo el número 36º, tomo 2-A, paquete accionario que le pertenece a mi representada DESARROLLOS GANADEROS PERIJA (Sic), C.A. (DEGAPECA), según términos de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Catorce de Diciembre de Dos Mil Nueve (14/12/2009), bajo el numero 57°, Tomo 295°, de los libros llevados por dicha oficina notarial, …y conforme al aumento de capital suscrito contenido en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha Primero de Agosto de Dos Mil Once (01/08/2011), posteriormente registrada por ante el citado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Veintidós de Diciembre de Dos Mil Once (22/12/2011), registrada bajo el número 6º, tomo 87-A, …Empresa Agropecuaria que a su vez es propietaria del Fundo Agropecuario “Tio (Sic) Pacho”, conformado por un lote de tierras con todas las mejoras y bienhechurías de carácter permanente, y demás adherencias y pertenencias propias de la actividad agropecuaria sobre estas (Sic) incorporadas y consolidadas, situado geográficamente en la Parroquia Donaldo García, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con un área de Dos Mil Hectáreas (2.000 Has.) de tierras, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con tierras de Barranquitas, o Baralt, que son o fueron de Elena Barbosa Montiel, y donde existen los fundos Jamaica, antes El Desvió, de Gilberto Ferrer y Ramón Polanco, San Antonio de Antonio Gutiérrez Figueroa, ocupación de Luis Enrique Atencio, nombrada Berlín, y tierras del Fundo El Portugués de la señora Elena Barbosa de Rubio; Sur: Linda en parte con terrenos del Fundo Macanas que es o fue de la sucesión de José Gregorio Barbosa y en otra parte con el fundo Corona de la propiedad de Ramón Enrique Machado Barbosa y Rodolfo Gutiérrez; Este: Linda con riberas del Lago de Maracaibo; y Oeste: Linda con el fundo Dilación que es o fue de Felipe Villasmil, y que le pertenece a la sociedad mercantil AGROPECUARIA TIO (Sic) PACHO DE URDANETA, C.A., conforme a documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia en fecha Nueve de Agosto de Dos Mil (09/08/2000), registrado bajo el numero 39°, tomo 02° del Protocolo 1°,…
b) En lo que respecta a la sociedad mercantil INVERSIONES PARA EL FUTURO, S.A. (INFUSA):
b.1. Los Derechos Proindivisos de dominio propiedad y posesión, equivalentes al Sesenta y Dos coma Cinco por Ciento (62,5%), en comunidad con los ciudadanos RAFAEL ANTONIO URDANETA PURSELLEY, VIVIAN URDANETA PURSELLEY y MAVALENNE URDANETA PURSELLEY, quienes en conjunto representan los derechos equivalentes al restante Treinta y Siete coma Cinco por Ciento (37,5%), de los Fundos Agropecuarios: 1) “Pozo de San Juan”, conformado por un lote de tierras propias con todas las mejoras y bienhechurías de carácter permanente, y demás adherencias y pertenencias propias de la actividad agropecuaria sobre estas incorporadas y consolidadas, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia El Carmelo, en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia con un área aproximada de Dos Mil Quinientas Hectáreas (2.500 Has) de tierras, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con el Río Palmar; Sur: Linda en parte con fundo “El Engaño” que es o fue de la comunidad de Rafael Urdaneta Atencio; en parte con propiedad que es o fue de Inés Urdaneta de Rincón, y en parte con parcela que es o fue de Nila Urdaneta de Mazry; Este: Linda con el Fundo Los Claros y otros, propiedad de la Sucesión de Rafael Segundo Urdaneta Gutiérrez; y por el Oeste: antes con posesión que fue Amparo de Heraclio Atencio, actualmente linda con haciendas denominadas Canaima y Santa Fe, que son o fueron propiedad de Nila y Nola Urdaneta. 2) Fundo denominado “Procurador General de la Nación”, conformado por un lote de tierras propias con todas las mejoras y bienhechurías de carácter permanente, y demás adherencias y pertenencias propias de la actividad agropecuaria sobre estas (Sic) incorporadas y consolidadas, el cual ocupaba anteriormente una extensión de tierras propias de Tres Mil Quinientas Hectáreas (3.500 Has.), hoy reducidas a Novecientas Sesenta y Un Hectáreas (961 Has.), ubicado en Jurisdicción de la Parroquia El Carmelo, en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; ambos fundos contiguos, integrando hoy una sola Unidad de Producción Agropecuaria, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con el Río Palmar; Sur: Linda con terrenos que son de la Sucesión de Rafael Segundo Urdaneta Gutiérrez en el mismo Fundo Procurador General de la Nación; Este: Linda con Fundos llamados El Caño de la piedra, Los Claros, Machinitos y otros, propiedad de la sucesión de Rafael Segundo Urdaneta Gutiérrez; y, Oeste: Linda con Fundo El Amparo que es o fue de Heraclio Atencio. 3) Varios fundos colindantes que ocupan en su totalidad un área de Dos Mil Ciento Treinta y Cinco Hectáreas (2.135 Has.), de tierras propias con todas las mejoras y bienhechurías de carácter permanente, y demás adherencias y pertenencias propias de la actividad agropecuaria sobre estas (Sic) incorporadas y consolidadas, que se mencionan y alinderan a continuación: 3.1. Fundo Los Claros propiamente dicho, con una superficie de Cuatrocientas Setenta y Tres Hectáreas (473 Has.), alinderado así Norte: Linda con tierras del Fundo Pozo de San Juan, Sur: Linda con Fundo Caño La Piedra; Este: Linda con Rio (Sic) Palmar; Oeste: Linda con Tierras del Fundo Pozo de San Juan. 3.2. Fundo Caño La Piedra, con una superficie de Quinientas Ochenta y Cinco Hectáreas (585 Has.), comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con Río Naranjito; Sur y Este: Linda con Terrenos del Fundo Los Machinitos; y Oeste: Linda con los Fundos Pozo de San Juan, Los Claros y El Ebanal. 3.3. Fundo conocido como Los Machinitos, con un área de Setecientas Noventa y Cinco Hectáreas (795 Has.), alinderadas de la siguiente manera: Norte: Linda con Fundo El Caño de La Piedra; Sur: Linda con Fundos nombrados como Babilonia y la Cañada de Agua; Este: Linda con terreno de la comunidad de Cuervos; y Oeste: Linda con Fundo conocido como Los Jagueyes Nuevos. 3.4) Fundo El Ebanal: Con un área de Doscientas Ochenta y Dos y Media Hectáreas (282,50 Has.), comprendidas dentro los siguientes linderos: Norte: Linda con Fundo Pozo de San Juan; Sur: Linda con Terrenos conocidos como Paujil y Cazadora; Este: Linda con el Fundo Los Machinitos; Oeste: Linda con terrenos conocidos como Los Anteojos, El Pando y Cañafistulo; ubicados todos en jurisdicción de la Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y que integrados, se conocen, forman y se explotan como una sola Unidad de Producción Agropecuaria denominada “Los Claros”; y que le pertenecen a mi representada INVERSIONES PARA EL FUTURO, S.A. (INFUSA), conforme a documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia en fecha Catorce de Diciembre de Dos Mil Nueve (14/12/2009), registrado bajo el numero 38°, tomo 05° del Protocolo 1°,...
b.2. Ciento Veinticinco (125) acciones, que representan el Sesenta y Dos coma Cinco por Ciento (62,5%) de la totalidad del Capital Social suscrito y pagado en la sociedad mercantil AGROPECUARIA NEGRONES, COMPAÑÍA ANONIMA (Sic), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Cinco de Enero de Mil Novecientos Noventa y Seis, (05/01/1996), registrada bajo el número 31º, tomo 2-A, paquete accionario que le pertenece a mi representada INVERSIONES PARA EL FUTURO, S.A., (INFUSA), según términos de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Catorce de Diciembre de Dos Mil Nueve (14/12/2009), bajo el numero 54°, Tomo 295°, de los libros llevados por dicha oficina notarial,… Empresa Agropecuaria que a su vez es propietaria del Fundo Agropecuario “Negrones” conformado por un lote de tierras con todas las mejoras y bienhechurías de carácter permanente, y demás adherencias y pertenencias propias de la actividad agropecuaria sobre estas incorporadas y consolidadas, situado geográficamente en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con un área de Un Mil Sesenta y Cinco Hectáreas (1.065 Has.) de tierras, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con Terrenos de El Curarire y Pozo del Faro; Sur: Linda con El Rio (Sic) Naranjito o Palmar; Este: Linda con terrenos de Las Jabilla de Bravo, de la comunidad Urdaneta Gutiérrez y Rafael Segundo Urdaneta Gutiérrez, y Hacienda que es o fue de Rufo Romero; y Oeste: Linda con Hacienda Casimba que es o fue de Vivian Urdaneta y Jorge Orozco, y que le pertenece a la sociedad mercantil AGROPECUARIA NEGRONES, C.A., conforme a documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia en fecha Treinta de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Seis (30/05/1996), registrado bajo el numero 9°, tomo 3° del Protocolo 1°,…
b.3. Seiscientos Veinticinco Mil (625.000) acciones, que representan el Sesenta y Dos coma Cinco por Ciento (62,5%) de la totalidad del Capital Social suscrito y pagado en la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS JAGUEYES (Sic) NUEVOS, COMPAÑÍA ANONIMA (Sic), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Cinco de Enero de Mil Novecientos Noventa y Seis, (05/01/1996), registrada bajo el número 27º, tomo 2-A, paquete accionario que le pertenece a mi representada INVERSIONES PARA EL FUTURO, S.A. (INFUSA), según términos de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Catorce de Diciembre de Dos Mil Nueve (14/12/2009), bajo el numero 56°, Tomo 295°, de los libros llevados por dicha oficina notarial, …y conforme al aumento de capital suscrito contenido en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha Primero de Agosto de Dos Mil Once (01/08/2011), posteriormente registrada por ante el citado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Doce de Enero de Dos Mil Doce, (12/01/2012), registrada bajo el número 51º, tomo 3-A, …Empresa Agropecuaria que a su vez es propietaria del Fundo Agropecuario “Jagueyes (Sic) Nuevos”, conformado por un lote de tierras con todas las mejoras y bienhechurías de carácter permanente, y demás adherencias y pertenencias propias de la actividad agropecuaria sobre estas (Sic) incorporadas y consolidadas, situado geográficamente en jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con un área de Doscientas Ochenta y Dos Hectáreas y Media (282,5 Has.) de tierras, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con el Fundo Pozo de San Juan; Sur: Linda con terrenos nombrados Paujil y Cazadora; Este: Linda con terrenos denominados Los Machinitos; y Oeste: Linda con terrenos nombrados Los Anteojos, Los Pandos y Cañafistulo, y que le pertenece a la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS JAGUEYES (Sic) NUEVOS, C.A., conforme a documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia en fecha Treinta de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Seis (30/05/1996), registrado bajo el numero 11°, tomo 3° del Protocolo 1°, ...
b.4. Un Millón Doscientas Cincuenta Mil (1.250.000) acciones, que representan el Sesenta y Dos coma Cinco por Ciento (62,5%) de la totalidad del Capital Social suscrito y pagado en la sociedad mercantil AGROPECUARIA CORRAL VIEJO DE URDANETA, COMPAÑÍA ANONIMA (Sic), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Cinco de Enero de Mil Novecientos Noventa y Seis, (05/01/1996), registrada bajo el número 44º, tomo 2-A, paquete accionario que le pertenece a mi representada INVERSIONES PARA EL FUTURO, S.A. (INFUSA), según términos de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Catorce de Diciembre de Dos Mil Nueve (14/12/2009), bajo el numero 55°, Tomo 295°, de los libros llevados por dicha oficina notarial, …y conforme a aumento de capital suscrito contenido en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha Primero de Agosto de Dos Mil Once (01/08/2011), posteriormente registrada por ante el citado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Diez de Enero de Dos Mil Doce, (10/01/2012), registrada bajo el número 14º, tomo 3-A, …Empresa Agropecuaria que a su vez es propietaria del Fundo Agropecuario “Corral Viejo”, conformado por un lote de tierras propias con todas las mejoras y bienhechurías de carácter permanente, y demás adherencias y pertenencias propias de la actividad agropecuaria sobre estas incorporadas y consolidadas, situado geográficamente en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con un área de Seiscientas Sesenta y Nueve Hectáreas (669 Has.) de tierras, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con posesiones Cerrero que es o fue de Abraham Gutiérrez y La Puerta que es o fue de Rafael Urdaneta Gutiérrez; Sur: Linda con posesión Santa Elena de la sucesión de Guillermo Barboza Montiel y Achotes o Achiotes de Rafel Antonio Urdaneta Purselley y de sus hijos Urdaneta Villasmil; Este: Linda con posesión Carrizal que s o fue de Nicomedes Fernández; y Oeste: Linda con posesión Los Betues de Iria Urdaneta de Suarez (Sic) Romero,y que le pertenece a la sociedad mercantil AGROPECUARIA CORRAL VIEJO DE URDANETA, C.A., conforme a documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia en fecha Veinte de Junio de Mil Novecientos Noventa y Seis (20/06/1996), registrado bajo el numero 6°, tomo 4° del Protocolo 1°, ...
b.5. Un Millón Doscientas Cincuenta Mil (1.250.000) acciones, que representan el Sesenta y Dos coma Cinco por Ciento (62,5%) de la totalidad del Capital Social suscrito y pagado en la sociedad mercantil AGROPECUARIA SANTA LUCIA (Sic) DE URDANETA, COMPAÑÍA ANONIMA (Sic), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Cinco de Enero de Mil Novecientos Noventa y Seis, (05/01/1996), registrada bajo el número 34º, tomo 2-A, paquete accionario que le pertenece a mi representada INVERSIONES PARA EL FUTURO, S.A. (INFUSA) según termino de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Catorce de Diciembre de Dos Mil Nueve (14/12/2009), bajo el numero 58°, Tomo 295°, de los libros llevados por dicha oficina notarial, … y conforme a aumento de capital suscrito contenido en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha Primero de Agosto de Dos Mil Once (01/08/2011), y posteriormente registrada por ante el citado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Diez de Enero de Dos Mil Doce, (10/01/2012), registrada bajo el número 39º, tomo 2-A, …Empresa Agropecuaria que a su vez es propietaria del Fundo Agropecuario “Santa Lucia (Sic)” conformado por un lote de tierras con todas las mejoras y bienhechurías de carácter permanente, y demás adherencias y pertenencias propias de la actividad agropecuaria sobre estas (Sic) incorporadas y consolidadas, situado geográficamente en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con un área de Cuatrocientas Setenta y Dos Hectáreas (472 Has.) de tierras, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con terrenos o fundo que fueron de Lucila Antonia Gutiérrez de Urdaneta y Rafael Segundo Urdaneta Gutiérrez; Sur: Linda con el Rio Palmar; Este: Linda con terrenos que son o fueron de Norberto Barboza; y Oeste: Linda con terrenos que son o fueron de Fernando Leal, y que le pertenece a la sociedad mercantil AGROPECUARIA SANTA LUCIA (Sic) DE URDANETA, C.A., conforme a documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia en fecha Treinta de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Seis (30/05/1996), registrado bajo el numero 10°, tomo 3° del Protocolo 1°,…
II
LOS HECHOS
Una vez materializadas las negociaciones antes referidas, la representación legal de mis poderdantes acordó con las ciudadanas MAVALENNE URDANETA PURSELLEY y VIVIAN URDANETA PURSELLEY, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.378.581 y V-3.378.582, respectivamente, domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Accionistas y Comuneras representantes en conjunto del Veinticinco por Ciento (25%) del Capital Social de las Sociedades Mercantiles y Alícuotas de Propiedad en la Comunidad Civil antes referidas, iniciar de manera transitoria, y hasta tanto se tomaran por Asambleas Generales de Accionistas y Comuneros en cada caso, las decisiones definitivas al respecto, una Co-gestión Administrativa de todas las Unidades de Producción antes señaladas, designándose así al ciudadano ROQUE MANUEL RODRIGUEZ (Sic) ROMERO, representante legal de las Socias y Comuneras INVERSIONES PARA EL FUTURO, S.A. (INFUSA), y DESARROLLOS GANADEROS PERIJA (Sic), C.A, (DEGAPECA), como responsable de la supervisión y administración directa de los fundos agropecuarios PORTUGUES (Sic) DEL NORTE, PORTUGUES (Sic) DEL SUR, y TIO (Sic) PACHO, …hoy conformando una sola Unidad de Producción Agropecuaria denominada operativamente “BARRANQUITAS”, y, al ciudadano WERNER HAMM ABREU, titular de la cédula de identidad No. V-1.696.836, ambos domiciliado[s] en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como responsable de la supervisión y administración directa de los fundos agropecuarios: POZO SAN JUAN, y PROCURADOR GENERAL DE LA NACION (Sic), hoy conformando una sola Unidad de Producción Agropecuaria denominada POZO DE SAN JUAN; LOS CLAROS, CAÑO LA PIEDRA, MACHINITO, y EL EBANAL, hoy conformando una sola Unidad de Producción Agropecuaria denominada LOS CLAROS; JAGUEYES (Sic) NUEVOS, NEGRONES, CORRAL VIEJO, y SANTA LUCIA, …pactándose además reuniones periódicas de todos los Accionistas y Comuneros con los referidos Administradores Provisionales, a fin de que estos hicieran los respectivos reportes de su gestión administrativa.
Es así como el prenombrado ciudadano ROQUE MANUEL RODRIGUEZ (Sic) ROMERO, representante legal de las Socias y Comuneras INVERSIONES PARA EL FUTURO, S.A. (INFUSA), y DESARROLLOS GANADEROS PERIJA (Sic), C.A, (DEGAPECA), se incorpora conjuntamente con el ciudadano WERNER HAMM ABREU, en la co-gestión administrativa de los referidos fundos POZO SAN JUAN, PROCURADOR GENERAL DE LA NACION (Sic), LOS CLAROS, JAGUEYES (Sic) NUEVOS, NEGRONES, CORRAL VIEJO, y SANTA LUCIA, y, hace este posesión directa y legitima de los fundos agropecuarios PORTUGUES (Sic) DEL NORTE, PORTUGUES (Sic) DEL SUR, y TIO (Sic) PACHO, encargándose personalmente de la supervisión de los trabajos de tala y arrase de barzales en gran parte de los predios de los referidos fundos, los que progresivamente fue incorporando al proceso productivo, mediante su desmonte, nivelación, roleo, arado, división interna, siembra, y mecanización, utilizando centenares de jornadas de trabajo de maquinaria pesada y liviana, equipos e implementos de su propiedad. Igualmente dada su experiencia en la zona, manejó con el apoyo profesional del Médico Veterinario de los fundos los programas de sanidad animal del rebaño, la vacunación preventiva de los animales para el control de endo y ecto parásitos, curas menores, implementando programas especiales de alimentación y suplementación. Supervisó personalmente la refacción de las Viviendas para el personal obrero, Galpones, Depósitos, Talleres, Vaqueras, Corrales, Lechería, Pozos, Vías y Caminos de penetración, y demás instalaciones, como también los trabajos de refacción y mantenimiento de la Maquinaria e Implementos Agrícolas existentes. Coordinó la compra de insumos agropecuarios, encargándose además del control y supervisión de la venta de la leche y carne producida en los fundos. Situación que se mantuvo de manera tolerable e invariable hasta finales del año Dos Mil Once, que es cuando el ciudadano ROQUE MANUEL RODRIGUEZ (Sic) ROMERO, representante legal de mis poderdantes comienza a percibir cambios importantes en la actitud, conducta y desempeño de las ciudadanas MAVALENNE URDANETA PURSELLEY y VIVIAN URDANETA PURSELLEY, pero principalmente en la persona del Co-Administrador WERNER HAMM ABREU, llegando al punto de que bajo artificios y coacción mental continua fueron torpedeando hasta imposibilitar la Supervisión y Administración que venía realizando en sostenimiento de la actividad productiva de los referidos fundos, constriñéndolo a él y su equipo gerencial a abandonar y desatender su gestión y no permitirles en lo sucesivo el acceso a la información y muchos menos a ninguno de los citados fundos agropecuarios hasta la presente fecha.
Posteriormente, como acto cumbre ya de sus desvaríos, los ciudadanos WERNER HAMM ABREU y MAVALENNE URDANETA PURSELLEY, prevaliéndose de la usurpación de la representación orgánica que hicieron de mis representadas DESARROLLOS GANADEROS PERIJA (Sic), C.A. e INVERSIONES PARA EL FUTURO, S.A., mediante falsas Actas de Asamblea General Extraordinarias de Accionistas, que el abogado WERNER HAMM ABREU dijo celebradas en fecha Veinte de Noviembre de Dos Mil Doce (20/11/2012), posteriormente insertas ante los Registros Mercantiles Primero y Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia respectivamente, demandaron a los accionistas naturales de mis representadas DESARROLLOS GANADEROS PERIJA (Sic), C.A. e INVERSIONES PARA EL FUTURO, S.A., el ciudadano ROQUE RODRÍGUEZ (Sic) ROMERO y las sociedades mercantiles AGROPECUARIA LA QUEBRADA, S.A. y AGROPECUARIA 86-27, C.A., respectivamente, con el fin de que reconocieran la validez y eficacia jurídica del falso contenido incorporado a los Libros de Accionistas de las aludidas sociedades mercantiles y antepuesto a las firmas estampadas en blanco del ciudadano ROQUE RODRIGUEZ (Sic) ROMERO y su cónyuge SARA BOSCAN (Sic) DE RODRÍGUEZ (Sic), la simulada propiedad de las acciones que integran el capital social de mis representadas en sus respectivos patrimonios personales, sin siquiera alegar haber pagado el eventual precio de las mismas; tal y como consta de las actas que conforman los expedientes judiciales llevados inicialmente por ese Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo los Nos. 3.860 y 3.861, respectivamente.
Como tal modo de proceder es conducente a situaciones delictivas, el prenombrado ciudadano ROQUE RODRIGUEZ (Sic) ROMERO, y la representación legal de las sociedades mercantiles AGROPECUARIA LA QUEBRADA, S.A. y AGROPECUARIA 86-27, C.A., se vieron en la obligación de acudir ante la jurisdicción penal con el propósito de denunciar los delitos ejecutados por los aludidos ciudadanos en perjuicio de sus derechos, según consta de las querellas penales admitidas en fecha Tres de Mayo de Dos Mil Trece (03/05/2013) y siguen su curso ante el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo los expedientes Nos. 3C-8712-2013 (INFUSA) y 3C-8713-2013 (DEGAPECA); mientras que la Fiscalía del Ministerio Público adelanta las diligencias adicionales necesarias para el establecimiento de las responsabilidades penales de los imputados en los delitos de acción pública denunciados, determinadas en las respectivas Ponencias emanadas de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fechas Primero de Febrero de Dos Mil Dieciséis (01/02/2016) en lo que respecta a la causa Judicial 3C-8712-2013 (Seguida por los ciudadanos ROQUE RODRÍGUEZ (Sic), SARA BOSCAN (Sic) y MANUEL RODRÍGUEZ (Sic)) y Veintinueve de Febrero de Dos Mil Dieciséis (29/02/2016), en lo que respecta a la causa Judicial (Sic) (Seguida por los ciudadanos ROQUE RODRIGUEZ (Sic) y SARA BOSCAN (Sic)),...
Corolario de lo anterior, y dando continuidad a su temerario proceder, los ya mencionados ciudadanos WERNER HAMM ABREU y MAVALENNE URDANETA PURSELLEY, ocurrieron ante la jurisdicción agraria y accionaron judicialmente con el propósito de procurar la NULIDAD DE LOS ASIENTOS REGISTRALES de las Actas de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de nuestras representadas las Sociedades Mercantiles DESARROLLOS GANADEROS PERIJA (Sic), C.A. e INVERSIONES PARA EL FUTURO, S.A., inscritas por ante los respectivos Registros Mercantiles Primero y Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fechas Seis de Agosto de Dos Mil Trece (06/08/2013) y Veintitrés de Julio de Dos Mil Trece (23/07/2013), bajo los números 33° y 27°, Tomos 53-A RM1 y 79-A RM4to, respectivamente, en las que se re-establecía la condición de Accionistas y Representantes Legales de dichas empresas en las personas del ciudadano ROQUE RODRIGUEZ (Sic) ROMERO y las sociedades mercantiles AGROPECUARIA LA QUEBRADA, S.A. y AGROPECUARIA 86-27, C.A; en ejecución de las medidas de tutela constitucional anticipada dictada en la jurisdicción penal a las cuales nos hemos referido con anterioridad; Acciones de Nulidad de Asiento Registral estas que fueron declaradas INADMISIBLES, mediante Sentencias Definitivamente Firmes de fecha Diecisiete de Diciembre de Dos Mil Quince (17/12/2015), dictadas por ese Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según se advierte en los expedientes números 3.902 y 3.903, respectivamente; actuaciones delictuales estas de los aludidos ciudadanos WERNER HAMM ABREU y MAVALENNE URDANETA PURSELLEY, que no buscan sino imposibilitar a toda costa, las convocatorias a las Asambleas Generales de Accionistas en el caso de las empresas propietarias de los fundos PORTUGUÉS DEL SUR, TÍO PACHO, NEGRONES, JAGUEYES (Sic) NUEVOS, SANTA LUCIA, y CORRAL VIEJO, y las Asambleas de Comuneros, en la Comunidad Pro-indivisa, propietaria de los fundos PORTUGUÉS DEL NORTE, POZO DE SAN JUAN, PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, y LOS CLAROS; a la que deben rendir las cuentas societarias y comunitarias correspondientes; demostrando palmariamente su absurdo e inconfesable propósito de querer impedir a toda costa, el que mis representadas ejercieran de manera libre el derecho de propiedad que les asiste para regentar administrar y explotar racionalmente la actividad productiva a desarrollarse en los fundos de su co-propiedad directa, o de la propiedad de las empresas agropecuarias antes referidas, siendo que detentan en ambas circunstancias, porcentajes de propiedad y participación accionaria equivalentes al Sesenta y Dos Coma Cinco por Ciento (62,5%), absolutamente mayoritarias y determinantes para ello.
III
SOBRE EL ABANDONO Y DESVASTACION (Sic) DE LOS FUNDOS , EL DECAIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE PRODUCCION (Sic) DE ALIMENTOS, Y SU INCIDENCIA EN LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA DEL PAIS (Sic).
Lo grave del asunto que hoy nos ocupa, es que como efecto o consecuencia inmediata de toda la farsa que ha supuesto el fraudulento entramado judicial puesto en práctica desde hace ya más de largos cinco (05) años, por los ciudadanos WERNER HAMM ABREU y MAVALENNE URDANETA PURSELLEY, en menoscabo de los derechos de propiedad directos e indirectos que asisten a mis representadas sobre las Unidades de Producción Agropecuarias antes señaladas; estas (Sic) como era obvio suponer se han visto afectadas ostensiblemente por el abandono del que han sido objeto por parte de los prenombrados ciudadanos en su gerencia y administración, dada la incertidumbre jurídica que tal situación ha generado; no se han producido en todos estos años los trabajos requeridos en la preservación, mantenimiento y reposición llegado el caso, de su infraestructura e instalaciones, pastos y forrajes, cercas, recursos hídricos, lo que ha incidido notablemente en perjuicio de la actividad productiva doble propósito Leche - Carne en estas (Sic) desplegada, mermando la producción de estos rubros a niveles precarios jamás vistos si se comparan con las referencias históricas de producción y productividad alcanzados en dichas fincas en todos sus años, pero principalmente en los años previos a la negociación de compra-venta por las que mis representadas adquieren la co-propiedad de estos.
Para mayor abundamiento respecto de lo planteado, obligante es reseñar, que para mediados del año 2009, la superficie total de los fundos agropecuarios: PORTUGUÉS DEL SUR, TÍO PACHO, NEGRONES, JAGUEYES (Sic) NUEVOS, SANTA LUCIA (Sic), CORRAL VIEJO, PORTUGUÉS DEL NORTE, POZO DE SAN JUAN, PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, y LOS CLAROS, alcanzaba aproximadamente Doce Mil Seiscientas Setenta y Seis Hectáreas, (12.676 Has), de las cuales Diez Mil Setecientas Setenta y Cuatro Hectáreas (10.774 Has) estaban consolidadas y sembradas de pastos artificiales de las especies Guinea (Panicum maximun), Estrella (Cynodon nefluensis), Alemán (Echinichloa polystachya), (parte importante de estas (Sic) bajo sistema de riego por inundación con curvas de nivel.); Un Mil Ochocientas Noventa y Siete Hectáreas (1.897 Has), conformaban el área de reserva forestal, y Cinco Hectáreas (5 Has), abarcadas por las instalaciones e infraestructura de apoyo a la productividad existente las que se encontraban en perfecto estado de operatividad y uso; cuantificándose en su oportunidad un inventario animal de Trece Mil Setecientas Dieciocho (13.718) Bovinos de diferentes tamaños pesos y mestizaje, Quinientos Cincuenta y Tres (553) Caprinos y Ochenta y Nueve (89) Equinos, que representan Uno punto Trece unidad animal por Hectárea (1.13 UA/ HA).
La producción láctea de los fundos agropecuarios PORTUGUÉS DEL SUR, TÍO PACHO, NEGRONES, JAGUEYES (Sic) NUEVOS, SANTA LUCIA (Sic), CORRAL VIEJO, PORTUGUÉS DEL NORTE, POZO DE SAN JUAN, PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, y LOS CLAROS era de Diez Mil Seiscientos Dos Litros (10.602 Lts) de leche diaria, obtenida en dos jornales, con Tres Mil (3.000) Vacas de ordeño, y promedio de producción en las fincas de 4-5 litros/leche/vaca, arrimada a dos empresas: Hacienda San Pedro, C.A, Productos Lácteos Flor de Aragua, C.A; y la producción cárnica anual era Setecientos Sesenta y Tres Mil Quinientos Veintitrés Kilogramos (763.523 kg) de Carne de Ganado en Pie vendida a las empresas: Matadero Industrial Centro Occidental, Barquisimeto, Estado Lara; y Carnicería El Carmen, C.A, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia.
A continuación presentamos un Cuadro-Resumen de los indicadores a los que nos hemos referido de manera muy somera en el párrafo anterior:

Periodo (Sic)
Índice Unidad 2008 2009
Producción de Leche Lts/Año 4.216.135 3.944.298
Producción de Leche Lts/Mes 351.345 328.692
Producción de Leche Lts/Día 11.711 10.602
Producción de Leche Lts/Vaca/Día 3.6 3.5
Producción de leche/Superf/Psto Lts/Ha/Año 514 501
Producción de leche/Superf/Finca Lts/Ha/Año 438 409
Carga Animal/Superf/Pasto Unidad Animal/Ha 0.92 1.17
Animales Vendidos ovinos de Distintas Categorías 2.420 2.752
Producción de Carne Ganado en Pie Kilogramos 734.146 763.523
Carne/Superf/Pasto Kg/Ha/Año 90 96.92
Cabeza de Ganado Bovinos de Distintas Categorías13.061 13.718
Promedio Vaca de Ordeño Vaca/Ordeño/Mes 3.242 3.136
Promedio Vaca Seca Vacas Secas/Mes 1.370 1.586
Eficiencia Reproductiva % 70.29% 66%
Nacimiento/Año Nac/Año 3.605 3.323
Promedio Nacimiento/Mes Nac/Mes 301 277
Muertes Bovinos de Distintas Categorías 417 516
Índice de Mortalidad En Base a Todo El Rebaño 3.19% 1.76%
Mano de Obra N° de Trabajadores Empleos Directos 359 297

El mestizaje que predominaba en los rebaños de animales era Cebú Brahmán (Bos indicus), Holstein (Bos taurus); animales reproducidos por inseminación artificial y trasplante de embriones para el mejoramiento genético del mestizaje. Se aplicaban los planes sanitarios animal, llevados a cabo por el Médico Veterinario de los fundos, entre otras vacunaciones, Triple, Brucelosis, Estomatitis, Prueba de Brucelosis y Tuberculina; control de parásitos interno e externo; suministro de vitaminas y minerales; y alimentados con forraje a través de pastoreo con movimiento rotativo de potreros.
La información general aquí suministrada se obtuvo de los Informes Técnicos elaborados por la ORT – Zulia, adscrita al Instituto Nacional de Tierras del Ministerio de Agricultura y Tierras, respecto de la situación de los fundos agropecuarios PORTUGUÉS DEL SUR, TÍO PACHO, NEGRONES, JAGUEYES (Sic) NUEVOS, SANTA LUCIA (Sic), CORRAL VIEJO, PORTUGUÉS DEL NORTE, POZO DE SAN JUAN, PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, y LOS CLAROS Y SUS CONEXOS, para el momento de su realización, dentro del marco de un Procedimiento Administrativo iniciado en aquella fecha; y, que para mayor ilustración y detalle se acompañan a la presente solicitud marcados con el literal “Z”, como medio probatorio idóneo de lo afirmado, por devenir del ente administrativo oficial competente para ello.
En la actualidad, los predios de los fundos agropecuarios PORTUGUÉS DEL SUR, TÍO PACHO, NEGRONES, JAGUEYES (Sic) NUEVOS, SANTA LUCIA (Sic), CORRAL VIEJO, PORTUGUÉS DEL NORTE, POZO DE SAN JUAN, PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, y LOS CLAROS Y SUS CONEXOS, se encuentran desolados, improductivos, enmontados, absolutamente desmejorados en su capacidad de sustentación animal, circunstancia que se agrava más aún, si a la desatención narrada le adicionamos el factor exógeno de las largas y e inclementes sequias (Sic) que han azotado el país en los últimos años, propiciando con tal situación conatos de invasión de tierras, quemas, abigeato, hurtos, caza indiscriminada, etc. Para la fecha, tenemos conocimiento de que la producción láctea de los mencionados fundos agropecuarios, alcanza escasamente a Setecientos Litros (700 Lts), de leche diaria, y la producción cárnica anual es de aproximadamente Setenta y Tres Mil Quinientos Kilogramos (73.500 kg), de Carne de Ganado en Pie, desconociendo a la fecha inventarios de ganado, maquinarias e implementos, número y condición de trabajadores, promedios de producción láctea y cárnica, índices de reproducción y mortalidad animal, controles sanitarios, ventas producidas, al no permitírsenos como ya dijéramos el acceso a los predios de los fundos agropecuarios en cuestión, y mucho menos a su información contable y administrativa.
IV
EL DERECHO
La Medida de Protección a la Producción y la Actividad Agraria conlleva la necesidad de prevenir y asegurar EL PRINCIPIO DE LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA Y AL DERECHO AMBIENTAL, consagrados en nuestra Constitución, y es, en razón de la importancia del mencionado Principio de la Seguridad Agroalimentaria que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1258, de fecha 31-07-2008, estableció:

Este Principio se encuentra íntimamente unido al de la Soberanía y Seguridad Nacional, a Derechos Humanos tales como: el Derecho al Desarrollo, al Medio Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado, asimismo, al Derecho a la Alimentación que tiene cada Ser Humano. El actual Sistema Socio Económico de la República Bolivariana de Venezuela, se funda entre otros principios en: Justicia Social, Eficiencia, Protección del Ambiente, Productividad y Solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la humanidad, tal como lo refiere nuestra Constitución, en el artículo 299, desarrollado en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando establece como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones, y a tales fines la ley agraria faculta a los Jueces Agrarios para que velen por la protección de la producción y seguridad agroalimentaria de la Nación, dentro del marco de los poderes, dictando medidas pertinentes en cada caso concreto. Siendo como es, que la producción de alimentos es de absoluto interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación, es entonces, el Juez Agrario el llamado a prevenir y proteger a garantizar la continuidad de la misma.
Con el propósito de metodizar, reproducimos a continuación el texto íntegro del Artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Conforme a la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

V
PETITUM
Ciudadano Juez, en mérito de la gravedad de lo acá expuesto, comprobado cómo ha sido con la suficiente probanza que hemos producido y que podrá ser corroborado por usted en la oportunidad procesal que así establezca, teniendo además como norte de sus actuaciones el Estado de Excepción y la Emergencia Económica declarada en el País por el Presidente de la República en Decreto número 2.323, de fecha Trece de Mayo de Dos Mil Dieciséis, (13/05/2016), en razón de las circunstancias extraordinarias de orden Social, Económico, Político, Natural y Ecológicas que afectan gravemente la economía nacional, y, en el que se exhorta al Poder Judicial a realizar las actividades propias de su competencia, a fin de garantizar la aplicación estricta de la Constitución y la Ley, para reforzar la celeridad procesal, así como las atribuciones que le correspondan en la ejecución del citado Decreto; en acatamiento además de la normativa citada, a lo previsto por los artículos 21, 26, 49 y 257 de la Norma Constitucional, en concordancia con lo establecido en los artículos 152 numeral 1º y 196, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es que formalmente le solicitamos: Dicte de manera urgente e inmediata una MEDIDA CAUTELAR ESPECIAL AUTONOMA (Sic) E INNOMINADA, que haga cesar de forma inmediata los actos de destrucción, ruina y abandono de los señalados y alinderados fundos agropecuarios: POZO SAN JUAN, y PROCURADOR GENERAL DE LA NACION (Sic), hoy conformando una sola Unidad de Producción Agropecuaria denominada POZO DE SAN JUAN; LOS CLAROS, CAÑO LA PIEDRA, MACHINITO, y EL EBANAL, hoy conformando una sola Unidad de Producción Agropecuaria denominada LOS CLAROS; JAGUEYES (Sic) NUEVOS, NEGRONES, CORRAL VIEJO, y SANTA LUCIA, ubicados en jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y, PORTUGUES (Sic) DEL NORTE, PORTUGUES (Sic) DEL SUR, y TIO (Sic) PACHO, ubicados en jurisdicción de la Parroquia Donaldo García, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, hoy conformando una sola Unidad de Producción Agropecuaria denominada operativamente “BARRANQUITAS”, dictando las medidas necesarias dirigidas a proteger, garantizar y asegurar la continuación e ininterrupción de la producción agropecuaria de alimentos que allí se realiza.
En tal sentido, solicitamos que de manera perentoria e inaplazable: a.-) Decrete MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, LA BIODIVERSIDAD Y LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA AGROALIMENTARIA DESPLEGADA EN LAS UNIDADES DE PRODUCCION (Sic) AGROPECUARIA: POZO SAN JUAN, y PROCURADOR GENERAL DE LA NACION (Sic), hoy conformando una sola Unidad de Producción Agropecuaria denominada POZO DE SAN JUAN; LOS CLAROS, CAÑO LA PIEDRA, MACHINITO, y EL EBANAL, hoy conformando una sola Unidad de Producción Agropecuaria denominada LOS CLAROS; NEGRONES, JAGUEYES (Sic) NUEVOS, CORRAL VIEJO, y SANTA LUCIA (Sic), ubicados en jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y, PORTUGUES (Sic) DEL NORTE, PORTUGUES (Sic) DEL SUR, y TIO (Sic) PACHO, ubicados en jurisdicción de la Parroquia Donaldo García, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, hoy conformando una sola Unidad de Producción Agropecuaria denominada operativamente BARRANQUITAS, concediendo de manera temporal las funciones de Control, Administración y Gerencia de dichos fundos a mis patrocinadas las Sociedades Mercantiles DESARROLLOS GANADEROS PERIJA (Sic), C.A, (DEGAPECA), e INVERSIONES PARA EL FUTURO, S.A, (INFUSA), para que aplicando criterios objetivos de dirección y productividad, con el personal calificado para ello, bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad, y la supervisión periódica de este Organo (Sic) Jurisdiccional Agrario, competente para ello, garanticen la recuperación de los predios e infraestructura que comprenden dichos fundos, optimizando sus niveles de producción de alimentos (leche y carne), con miras al abastecimiento del mercado nacional, en la actual coyuntura alimentaria que vive el País. b.-) Se conmine a los identificados ciudadanos WERNER HAMM ABREU, VIVIAN y MAVALENNE URDANETA PURSELLEY, abstenerse por sí, o, a través de su personal de confianza, de realizar en los fundos, cualquier actividad, diligencia, gestión o cometido, que boicotee, perturbe, o interfiera con las actividades diarias que necesariamente deben llevarse a cabo con miras al mejoramiento y recuperación de los predios y la infraestructura de las citadas fincas agropecuarias, y obviamente al incremento de la producción de alimentos lácteos y cárnicos, en aras de respetar y acatar el Principio de la Seguridad Agro-Alimentaría establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. c.-) Como consecuencia de los particulares anteriores: 1.- Notifique de esta Medida Especial de Protección al Medio Ambiente, la Biodiversidad y a la Producción Agroalimentaria a la Oficina Regional de Tierras del Estado Zulia,... 2.- Notifique de esta Medida Especial de Protección al Medio Ambiente, la Biodiversidad y a la Producción Agroalimentaria, a la Segunda Compañía del Destacamento 114, Comando de Zona Número 11 de la Guardia Nacional con sede en la Población de Villa del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento 114, Comando de Zona Número 11 de la Guardia Nacional, con sede en el Sector El Crucero, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; y a la Tercera Compañía del Destacamento 114, Comando de Zona Número 11 de la Guardia Nacional con sede en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia,... 3.- Notifique de esta Medida Especial de Protección al Medio Ambiente, la Biodiversidad y a la Producción Agroalimentaria, al Defensor Agrario del Estado Zulia… 4.- Notifique de esta Medida Especial de Protección al Medio Ambiente, la Biodiversidad y a la Producción Agroalimentaria, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Zulia,... A tales efectos, pido que ese Juzgado una vez acordada la MEDIDA CAUTELAR ESPECIAL AUTONOMA (Sic) E INNOMINADA, se sirva trasladar y constituirse en los identificados fundos agropecuarios, con el acompañamiento de la fuerza pública que este (Sic) considerare, a objeto de practicar la misma, confirmando y constatando en tiempo real el estado y situación actual de los fundos agropecuarios, y de considerarlo necesario proveer a posteriori cualquier otra medida que resulte indispensable para evitar la continuidad de la ruina y el deterioro de estos, así como de la producción agroalimentaria allí desplegada.”

II
RELACIÓN PROCESAL

En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), fue presentado por ante la secretaría de este juzgado agrario escrito contentivo de la solicitud de de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, LA BIODIVERSIDAD Y LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA AGROALIMENTARIA, interpuesta por el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO RINCÓN ZULETA, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES PARA EL FUTURO, S.A. (INFUSA), y DESARROLLOS GANADEROS PERIJÁ, C.A. (DEGAPECA), constante de doce (12) folios útiles, acompañado de trescientos ochenta y siete (387) folios anexos.

En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), este juzgado le dio entrada y curso de ley a la presente causa, formándose expediente y numerándose, estableciendo que sobre la medida solicitada se pronunciaría por separado.

III
DE LAS PRUEBAS

El apoderado judicial de la parte solicitante de la presente medida, junto con el escrito promovió los siguientes medios probatorios:

PRUEBAS DOCUMENTALES:
a. Copias fotostáticas certificadas del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil INVERSIONES PARA EL FUTURO, S.A. (INFUSA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el N° 36°, Tomo 13-A; expedida en fecha ocho (08) de junio dos mil dieciséis (2016). (folios 13 al 18).
b. Original del Acta de Asamblea de la sociedad mercantil INVERSIONES PARA EL FUTURO, S.A. (INFUSA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015), bajo el N° 22°, Tomo 137-A RM 4TO. (folios 19 al 24).
c. Copias fotostáticas certificadas del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil DESARROLLOS GANADEROS PERIJÁ, C.A. (DEGAPECA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha once (11) de enero de dos mil ocho (2008), bajo el N° 49, Tomo 2-A; expedida en fecha dos (02) de junio dos mil dieciséis (2016). (folios 25 al 31).
d. Original del Acta de Asamblea de la sociedad mercantil DESARROLLOS GANADEROS PERIJÁ, C.A. (DEGAPECA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015), bajo el N° 36, Tomo 81-A RM1. (folios 32 al 37).
e. Copias fotostáticas certificadas de los instrumentos poderes otorgados por las sociedades mercantiles INVERSIONES PARA EL FUTURO, S.A. (INFUSA) y DESARROLLOS GANADEROS PERIJÁ, C.A. (DEGAPECA), antes identificadas, al abogado actuante en la presente solicitud, ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), anotados bajo los números 06 y 07, respectivamente, del tomo 137°, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; expedidas en fecha nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014). (Folios 38 al 47).
f. Copias fotostáticas certificadas del documento protocolizado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los municipios Rosario y Machiques de Perijá del estado Zulia, en fecha trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008), registrado bajo el N° 50, Tomo 13 del Protocolo 1°, Primer Trimestre; expedida en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016). (Folios 48 al 55).
g. Original del documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009), bajo el N° 59, Tomo 295, de los libros llevados por esa notaría. (Folios 56 al 62).
h. Copias fotostáticas certificadas del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil AGROPECUARIA PORTUGUÉS DEL SUR, COMPAÑÍA ANÓNIMA, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veinte de abril de dos mil doce (2012), registrada bajo el N° 13º, Tomo 28-A. (Folios 63 al 71).
i. Copias fotostáticas certificadas del documento protocolizado por ante el Registro Público de los municipios Machiques y Rosario de Perijá del estado Zulia, en fecha nueve (09) de agosto de dos mil (2000), bajo el N° 38, tomo 02 del Protocolo 1°, Tercer Trimestre, expedida en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016). (Folios 72 al 77).
j. Original del documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009), bajo el N° 57, Tomo 295, de los libros llevados por esa notaría. (Folios 78 al 84).
k. Copias fotostáticas certificadas del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil AGROPECUARIA TÍO PACHO DE URDANETA, COMPAÑÍA ANONIMA, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil once (2011), bajo el número 6º, tomo 87-A RM1. (Folios 85 al 94).
l. Copias fotostática certificadas del documento protocolizado por ante el Registro Público de los municipios Machiques y Rosario de Perijá del estado Zulia, en fecha nueve (09) de agosto de dos mil (2000), registrado bajo el N° 39, Tomo 02 del Protocolo 1°, Tercer Trimestre, expedida en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016). (Folios 95 al 100).
m. Copias fotostáticas certificadas del documento protocolizado por ante el Registro Público del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009), bajo el N° 38°, Tomo 05° del Protocolo 1°, Cuarto Trimestre, expedida en fecha trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016). (Folios 101 al 109).
n. Original de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009), bajo el N° 54, Tomo 295, de los libros llevados por esa notaria. (Folios 110 al 116).
o. Copias fotostáticas certificadas del documento protocolizado por ante el Registro Público del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha treinta (30) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el N° 9, Tomo 3 del Protocolo 1°, Segundo Trimestre, expedida en fecha trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016). (Folios 117 al 119).
p. Original del documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009), bajo el N° 56, Tomo 295, de los libros llevados por esa notaría. (Folios 120 al 126).
q. Copias fotostáticas certificadas del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS JAGÜEYES NUEVOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha doce (12) de enero de dos mil doce (2012), bajo el N° 51, tomo 3-A, expedida en fecha dos (02) de junio de dos mil dieciséis (2016). (Folios 127 al 136)
r. Copias fotostáticas certificadas del documento protocolizado por ante el Registro Público del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha treinta (30) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el N° 11, Tomo 3 del Protocolo 1°, expedida en fecha trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016). (Folios 137 al 139).
s. Original del documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009), bajo el N° 55, Tomo 295, de los libros llevados por esa notaría. (Folios 140 al 147).
t. Copias fotostáticas certificadas del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil AGROPECUARIA CORRAL VIEJO DE URDANETA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha diez (10) de enero de dos mil doce (2012), bajo el N° 14, tomo 3-A, expedida en fecha dos (02) de junio de dos mil dieciséis (2016). (Folios 148 al 157).
u. Copias fotostáticas certificadas del documento protocolizado por ante el Registro Público del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha veinte (20) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el N° 6, Tomo 4 del Protocolo 1°, Segundo Trimestre, expedida en fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016). (Folios 158 al 161).
v. Original del documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009), bajo el N° 58, Tomo 295, de los libros llevados por esa notaría. (Folios 162 al 168).
w. Copias fotostáticas certificadas del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil AGROPECUARIA SANTA LUCÍA DE URDANETA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha diez (10) de enero de dos mil doce (2012), bajo el N° 39, tomo 2-A, expedida en fecha dos (02) de junio de dos mil dieciséis (2016). (Folios 169 al 178).
x. Copias fotostáticas certificadas del documento protocolizado por ante el Registro Público del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha treinta (30) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el N° 10, Tomo 4 del Protocolo 1°, Segundo Trimestre, expedida en fecha trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016). (Folios 179 al 181).
y. Copias simples de los escritos de Opinión de Sobreseimiento Presentado, de fechas veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016), en lo que respecta a la causa judicial 3C-8713-2013 – VP02-P-2013-013890 / MP-288216-2013, y de fecha primero (1°) de febrero de dos mil dieciséis (2016), en lo que respecta a la causa judicial 3C-8712-2013 –VP02-P-2013-013891 / MP-305831-2013. (Folios 182 al 257).
z. Impresiones de Informes Técnicos elaborados por la ORT – Zulia, adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Ministerio de Agricultura y Tierras, respecto de la situación de los fundos agropecuarios PORTUGUÉS DEL SUR, TÍO PACHO, NEGRONES, JAGÜEYES NUEVOS, SANTA LUCIA, CORRAL VIEJO, PORTUGUÉS DEL NORTE, POZO DE SAN JUAN, PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, y LOS CLAROS. (Folios 258 al 399)

Este juzgado, observa que las anteriores documentales se componen de originales de documentos privados debidamente autenticados, de copias fotostáticas certificadas y copias fotostáticas simples de documentos públicos, y de impresiones de documentos públicos administrativos (Informes Técnicos ORT Zulia), los cuales se rigen por las pautas del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, así como con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; por lo que se admiten por no ser ilegales o impertinentes, serán analizadas bajo un estricto juicio de verosimilitud, atendiendo a su pertinencia en relación a la presente causa. Así se establece.

Ahora bien, conoce este sentenciador por notoriedad judicial (Sentencia SC 1445/2001 de fecha 10/08/2001), de la existencia de diversas causas tramitadas por ante este mismo juzgado agrario, en las cuales se discute la representación orgánica y la constitución accionaria de las sociedades mercantiles INVERSIONES PARA EL FUTURO, S.A. (INFUSA), y DESARROLLOS GANADEROS PERIJÁ, C.A. (DEGAPECA), las cuales directa o indirectamente son propietarias de los fundos agropecuarios objeto de la presente solicitud de medida autónoma, entre las cuales se encuentran:

• Expediente N° 3860: Demanda de Reconocimiento de Documento interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES PARA EL FUTURO, S.A. (INFUSA) y otros, contra los ciudadanos ROQUE RODRÍGUEZ ROMERO y SARA BOSCÁN DE RODRÍGUEZ.
• Expediente N° 3861: Demanda de Reconocimiento de Documento interpuesta por la ciudadana DOROTHY LREINE PURSELLEY DE URDANETA, contra los ciudadanos ROQUE RODRÍGUEZ ROMERO, SARA BOSCÁN DE RODRÍGUEZ y la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA QUEBRADA, S.A.
• Expediente N° 3902: Demanda de Nulidad Absoluta de Asiento Registral interpuesta por las ciudadanas VIVIAN URDANETA PURSELLEY y MAVELENNE URDANETA PURSELLEY, contra los ciudadanos ROQUE RODRÍGUEZ ROMERO, SARA BOSCÁN DE RODRÍGUEZ y la sociedad mercantil AGROPECUARIA 86-27, C.A.
• Expediente N° 3903: Demanda de Nulidad Absoluta de Asiento Registral interpuesta por el ciudadano WERNER HAMM ABREU, contra los ciudadanos ROQUE RODRÍGUEZ ROMERO, SARA BOSCÁN DE RODRÍGUEZ y la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA QUEBRADA, S.A.

IV
MOTIVOS DE DERECHO PARA DECIDIR

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su Título VI Del Sistema Socio Económico, Capítulo I Del Régimen Socio Económico y la Función del Estado en la Economía, la obligación que tiene el Estado venezolano de velar, proteger y amparar la seguridad y la independencia agroalimentaria de la Nación, para lo cual, todos los órganos del Poder Público, deberán tomar las medidas que consideren pertinentes para protegerla y tutelarla, postulado que se encuentra enmarcado en el artículo 305 constitucional, el cual dispone:

“Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.”

De la lectura de la anterior disposición resulta evidente que, en nuestro país la seguridad alimentaria de la nación tiene rango de garantía constitucional, desprendiéndose al mismo tiempo de ella, los elementos sobre los que se fundamenta este concepto, entre los cuales se pude mencionar los siguientes: La disponibilidad suficiente y estable de alimentos y el acceso oportuno y permanente a los alimentos por parte del público consumidor.

Es importante señalar que el concepto o noción de seguridad alimentaria existía en nuestro país ante de la entrada en vigencia de la Constitución Nacional de 1999, puesto que el Consejo Nacional de Alimentación (Venezuela. 1995), había establecido que por ésta debía entenderse “…una situación ideal conforme a la cual un país, una región o el mundo, está en condiciones de proporcionar a la población, oportunamente, de manera sostenida y cualesquiera sean las circunstancias previsibles, la producción y distribución de alimentos nutricionalmente adecuados, en cantidad, calidad, variedad y aceptación cultural. Toda persona, todo hogar, en especial los de menores recursos debe tener acceso seguro a los alimentos requeridos para llevar una vida sana y socialmente útil”.

Mientras que la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial de 1996, señaló que “…Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana”.

De tal manera entonces que, con base a la disposición constitucional y a las declaraciones antes referidas, se puede concluir que la seguridad alimentaria está compuesta por los siguientes elementos característicos: 1º) La disponibilidad de alimentos, entendida ésta como suficiencia, que guarda estrecha vinculación con la producción interna de alimentos, las reservas nacionales alimentarias, y otros factores actualmente vinculados con la importación y exportación de alimentos; 2º) el acceso físico y económico, entendido éste como el derecho de manera regular permanente y libre de las personas, sea mediante compra en dinero o mediante otros mecanismos alternativos, de acceder a los alimentos; y 3º) La calidad como garantía nutricional de los alimentos, la cual resulta un componente estructurado por diversos aspectos de control, inspección, sanidad e higiene ambiental.

Ahora bien, esta seguridad alimentaria solo se alcanzará mediante el desarrollo y privilegio de la actividad agropecuaria nacional, entendida ésta como la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, por lo que se concluye que la producción de alimentos es de interés nacional, y como tal, el país deberá alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento; por tanto, el Estado deberá dictar medidas financieras, comerciales, de transferencia tecnológica, de tenencia de la tierra, infraestructura, de capacitación, entre otras, para el logro de los objetivos propuestos por el constituyente, todo lo cual requiere de una institucionalidad fortalecida.

Dicha seguridad alimentaria debe tener su base en la actividad agropecuaria sustentable, que es la base estratégica del desarrollo rural integral, por lo que se debe otorgar protección especial a las unidades agroproductivas, de tal manera que permitan alcanzar niveles adecuados de seguridad alimentaria para la población, en los términos del precitado artículo 305.

En tal sentido, el Plan de la Patria 2013-2019 (Segundo Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación), ley vigente en nuestro país, establece en su objetivo histórico N° 5 como un objetivo nacional “…la necesidad de construir un modelo económico productivo eco-socialista, basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional y óptimo de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza.”

Queda claro que el concepto de seguridad alimentaria, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un concepto integral, que toma en cuenta no solamente la producción de bienes agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros, sino también considera al consumidor y sus posibilidades de adquirir éstos bienes en un mercado formal.

Resaltando del ordenamiento jurídico venezolano vigente, la necesidad de orientar todas las políticas, públicas y privadas, hacia la creación de un sistema de producción humanista que sea base del desarrollo rural integral, que garantice la seguridad y la soberanía alimentaria, como único medio para garantizar la subsistencia de la especie humana en el planeta.

En aras de cumplir con lo anteriormente señalado, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.991, publicada en fecha 29 de agosto de 2010, como texto legislativo rector en materia de políticas en materia de producción agrícola y animal, dispone en sus artículos 1 y 196, como norma rectora lo siguiente:

“Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, el interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.



Artículo 196.- El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”

Constituye las disposiciones antes transcritas, la primera, una declaración del objeto y propósito de la ley, mientras que la segunda, viene a constituirse en un instrumento valiosísimo para garantizar la seguridad, soberanía e independencia agroalimentaria, como son las denominadas medidas anticipadas agrarias, las cuales le otorgan la posibilidad al juez agrario, en el ejercicio del poder cautelar indeterminado, de tomar todas aquellas medidas que considere necesarias, para garantizar el mantenimiento de la producción agraria y la preservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, lo que se que se traduce a su vez, en la garantía del derecho a la alimentación y la vida de la presente y futuras generaciones.

Dichas disposiciones, tienen a juicio de quien suscribe su fundamento axiológico en la declaratoria de la República Bolivariana de Venezuela, como un Estado democrático de justicia social y de derecho, realizada en el artículo 2 constitucional, que propende a la búsqueda de la mayor suma de felicidad posible de la población venezolana, garantizándoles un derecho humano fundamental, como lo es el derecho a la alimentación, y con ello el derecho humano a la salud y a la vida.

El citado artículo 196, como se dijo, consagra lo que parte de la doctrina denomina como medidas preventivas anticipadas en materia agraria, que son aquellas medidas preventivas dictadas por el juez agrario en ejercicio del poder cautelar indeterminado, incluso sin necesidad de un proceso, la cuales están orientadas a proteger la producción agropecuaria, la biodiversidad y/o los recursos naturales renovables, de cualquier hecho o acto que los amenace, interrumpa, desmejore, ponga en ruina o destruya, teniendo como norte el interés colectivo o social; las cuales después de dictadas, por previsión jurisprudencial, se regula su oposición por las disposiciones del artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (Sentencia SC 962/2006 de fecha 09 de mayo).

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006) (Expediente 03-839), se pronunció respecto a este tipo de medidas, al señalar:

“…Tal como se estableció supra, en el presente caso estamos ante una medida preventiva conducente a la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, de adopción oficiosa, con lo cual encuentra esta Sala que dicha medida procede inaudita parte,…”

Mientras que la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1.649 de fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010) (Caso: Rolando Sosa Pulgar) se pronunció sobre la naturaleza jurídica de estas medidas, al señalar lo siguiente:

“…Observa esta Sala como se desprende del artículo anterior, que el juez agrario deberá dictar las medidas existo o no juicio, con el objeto de mantener la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental… Observa este mismo Tribunal que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, los cuales se desarrollan dentro de los sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo, y con el objeto de mantener la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentaria de las distintas generaciones, le da la potestad al juez agrario para que existiendo o no juicio dicte las medidas apropiadas, de oficio o a instancia de parte pues el objeto de las mismas es asegurar que la producción agraria no se interrumpida u preservar los recursos naturales renovables, de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad, involucrándose de esta forma intereses y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

Partiendo de lo establecido por nuestro máximo tribunal de justicia, se concluye entonces que, este tipo de medidas puede y debe decretarlas el juez agrario, exista o no juicio, a solicitud de parte o aún de oficio, pero no pueden constituirse en un acto arbitrario de su parte, por cuanto para su decreto se requiere que se verifique el cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, especialmente los contenidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no pudiendo otorgar las mismas para la satisfacción de intereses individuales o particulares, por cuanto como se indicó anteriormente las mismas deben tener por norte la protección de los intereses colectivos de la población, que en el caso de nuestro país, son los mismos intereses que propugna el Estado y el Gobierno venezolano.

La ratio legis de la citada norma, la cual por demás desarrolla un postulado constitucional, reposa en la posibilidad de activar los mecanismos necesarios para salvaguardar la producción agroalimentaria, la biodiversidad y la protección de los recursos naturales renovables, ante cualquier hecho o acto que los amenace, interrumpa, desmejore, ponga en ruina o destruya, poniendo a disposición de ello todo el andamiaje del Estado venezolano.

Para el decreto de este tipo de medidas, antes que se dicte la sentencia que las acuerde, de conformidad con el citado artículo 196, se debe constatar el cumplimiento de los supuestos de procedencia de las mismas, entre los cuales, considera quien suscribe, que se encuentran la existencia proceso productivo agroproductivo de interés colectivo, y/o que se ponga en riesgo la preservación de la biodiversidad o de los recursos naturales renovables, situaciones estas que deben ser comprobadas de oficio por el jurisdiccente o demostradas por el solicitante de la medida.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 368 con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en el expediente número 11-0513, de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), estableció:

…” Al respecto, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley…”… Omisis… “…Por lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de merito (Sic). No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada….”

A tenor de lo anterior, se puede concluir que, el poder cautelar agrario contempla la posibilidad que el juez pueda dictar medidas orientadas a proteger la actividad agraria, cuando considere que se amenaza, se obstaculice, se destruya o de desmejore la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro la biodiversidad o los recursos naturales renovables.

Cabe destacar que, las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos, claramente definidos uno del otro, es decir: 1) Evitar la interrupción de la producción agraria, y 2) Garantizar la preservación de los recursos naturales y/o la biodiversidad, siendo instituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estos se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

Otro de los requisitos relevantes para el decreto de este tipo de medidas preventivas anticipadas, es la comprobación por parte del juez agrario de la amenaza, riesgo de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agrícola, la biodiversidad y/o los recursos naturales no renovables, tales hechos o actos deben ser reales o inminentes, susceptibles de ser apreciados por los sentidos, no pueden estar fundados en meras presunciones, y además los mimos deben estar atribuidos a una persona o a un grupo de personas, que de manera deliberada y voluntariamente causen un daño; en tal sentido, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0368 de fecha 31 de marzo de 2011, expediente número 09-274, ordena a los jueces agrario la comprobación de los extremos de de ley para la procedencia de las medidas preventivas anticipadas previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Señalado lo anterior, pasa este juzgado a verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de este tipo de medida preventiva autónoma, y en tal sentido considera quien suscribe, que en el presente caso se evidencia y constata la existencia de procesos productivos desarrollados en los fundos agropecuarios POZO SAN JUAN y PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, los cuales actualmente conforman una unidad de producción agropecuaria denominada “POZO DE SAN JUAN”; fundos LOS CLAROS, CAÑO LA PIEDRA, MACHINITO y EL EBANAL, los cuales actualmente conforman una unidad de producción agropecuaria denominada “LOS CLAROS”; fundos NEGRONES, JAGÜEYES NUEVOS, CORRAL VIEJO y SANTA LUCÍA; y, fundos PORTUGUÉS DEL NORTE, PORTUGUÉS DEL SUR y TÍO PACHO, los cuales actualmente conforman una sola unidad de producción agropecuaria denominada “BARRANQUITAS”; tal como se desprende los Informes Técnicos emitidos por la Oficina Regional de Tierras (ORT) Zulia, del Instituto Nacional de Tierras (INTI), anteriormente indicados, mediante los cuales se deja constancia de la existencia de los procesos de producción de doble propósito Carne – Leche, los cuales, dada la cantidad del rebaño referido en los mismos, se consideran que afectan positivamente a la colectividad del estado Zulia. Así se establece.

En cuanto al riesgo de paralización, ruina, desmejora, destrucción o interrupción del proceso productivo desarrollado en los fundos agropecuarios tantas veces referidos, se observa, tal como se señaló en el capítulo referido a las pruebas, que han cursado por ante este mismo juzgado una serie de demandas relativas a la composición accionaria y a la representación orgánica de las sociedades mercantiles que directa o indirectamente son propietarias de los mismos, llegando incluso a interponerse querellas penales por la supuesta comisión de delitos relacionados con los mismos temas, lo cual adminiculado a los Informes Técnicos emitidos por la Oficina Regional de Tierras (ORT) Zulia, del Instituto Nacional de Tierras (INTI), llevan a la conclusión que los procesos productivos desarrollados en los fundos agropecuarios POZO SAN JUAN y PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, los cuales actualmente conforman una unidad de producción agropecuaria denominada “POZO DE SAN JUAN”; fundos LOS CLAROS, CAÑO LA PIEDRA, MACHINITO y EL EBANAL, los cuales actualmente conforman una unidad de producción agropecuaria denominada “LOS CLAROS”; fundos NEGRONES, JAGÜEYES NUEVOS, CORRAL VIEJO y SANTA LUCÍA; y, fundos PORTUGUÉS DEL NORTE, PORTUGUÉS DEL SUR y TÍO PACHO, los cuales actualmente conforman una sola unidad de producción agropecuaria denominada “BARRANQUITAS”; se ha visto mermados durante los últimos años, observándose, tal como refieren los mencionados informes, niveles importante de pasto desatendido, la carga animal por debajo del promedio de la zona, superficie aprovechable sin producción, la falta de aprovechamiento de los Galpones de Engorde de Pollo, la necesidad de explotar una mayor cantidad de reses para la ceba, entre otras recomendaciones emitidas por el órgano administrativo agrario. Así se establece.

Con fundamento en el artículo 196 in comento, el juez agrario debe proteger en forma directa, integral e inmediata, el bien en peligro, como lo es la seguridad alimentaria de la población venezolana, lo cual justifica el carácter anticipativo de este tipo de medidas. Su esencia es, la actuación integral de los órganos jurisdiccionales, en procura de prevenir o restablecer una situación de daño a la colectividad, a través de una tutela preventiva, donde están involucrados intereses generales y razones de orden público, que fundamentan los poderes inquisitivos del juez agrario, y según el artículo 152, numeral 2, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se consagra que la protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, se considera PROCEDENTE la medida solicitada por las sociedades mercantiles INVERSIONES PARA EL FUTURO, S.A. (INFUSA), y DESARROLLOS GANADEROS PERIJÁ, C.A. (DEGAPECA), ante este juzgado en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), por lo que deberán los ciudadanos WERNER HAMM ABREU, VIVIAN URDANETA PURSELLEY y MAVALENNE URDANETA PURSELLEY, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-1.696.836, V-3.378.582 y V-3.378.581, abstenerse por sí, o, a través de su personal de confianza, de realizar en los fundos tantas veces señalados, cualquier actividad, diligencia, gestión o cometido, que boicotee, perturbe, o interfiera con las actividades diarias que necesariamente deben llevarse a cabo con miras al mejoramiento y recuperación de los predios y la infraestructura de los citados fundos agropecuarios, y obviamente al incremento de la producción de alimentos lácteos y cárnicos. Así se decide.

Precisado lo anterior, debe quien suscribe, atendiendo al criterio sentado por la sentencia Nº 368 de fecha 29 de marzo de 2012, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, pronunciarse sobre la temporalidad de la medida solicitada, atendiendo para ello al ciclo biológico y/o a las condiciones fácticas productivas del fundo en cuestión, y en tal sentido, se observa la naturaleza de la medida solicitada, así como el contenido del Informes Técnicos rendidos por la Oficina regional de Tierras (OTR) Zulia, del Instituto Nacional de Tierras (INTI), considerándose como lapso prudencial para ello doce (12) meses, para el cumplimiento total del ciclo biológico productivo desarrollado por las solicitantes de la presente medida autónoma en los fundos agropecuarios POZO SAN JUAN y PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, los cuales actualmente conforman una unidad de producción agropecuaria denominada “POZO DE SAN JUAN”; fundos LOS CLAROS, CAÑO LA PIEDRA, MACHINITO y EL EBANAL, los cuales actualmente conforman una unidad de producción agropecuaria denominada “LOS CLAROS”; fundos NEGRONES, JAGÜEYES NUEVOS, CORRAL VIEJO y SANTA LUCÍA; y, fundos PORTUGUÉS DEL NORTE, PORTUGUÉS DEL SUR y TÍO PACHO, los cuales actualmente conforman una sola unidad de producción agropecuaria denominada “BARRANQUITAS”. Así se establece.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Agrario de Primera Instancia en la dispositiva del fallo decretará MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, LA BIODIVERSIDAD Y LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA AGROALIMENTARIA, dessarrollada por las sociedades mercantiles INVERSIONES PARA EL FUTURO, S.A. (INFUSA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), anotada bajo el N° 36, Tomo 13-A; y, DESARROLLOS GANADEROS PERIJÁ, C.A. (DEGAPECA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha once (11) de enero de dos mil ocho (2008), anotada bajo el N° 49, Tomo 2-A, en los fundos agropecuarios: 1) “POZO DE SAN JUAN”, conformado por un lote de tierras propias ubicado en la Parroquia El Carmelo del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual posee un área aproximada de dos mil quinientas hectáreas (2.500 Has), comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con el Río Palmar; Sur: Linda en parte con fundo “El Engaño” que es o fue de la comunidad de Rafael Urdaneta Atencio; en parte con propiedad que es o fue de Inés Urdaneta de Rincón, y en parte con parcela que es o fue de Nila Urdaneta de Mazry; Este: Linda con el Fundo Los Claros y otros, propiedad de la Sucesión de Rafael Segundo Urdaneta Gutiérrez; y, Oeste: antes con posesión que fue Amparo de Heraclio Atencio, actualmente linda con haciendas denominadas Canaima y Santa Fe, que son o fueron propiedad de Nila y Nola Urdaneta; 2) “PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN”, conformado por un lote de tierras propias, el cual ocupaba anteriormente una extensión de tierras propias de tres mil quinientas hectáreas (3.500 Has.), hoy reducidas a novecientas sesenta y un hectáreas (961 Has.), ubicado la Parroquia El Carmelo del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia; ambos fundos contiguos, integrando hoy una unidad de producción agropecuaria, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con el Río Palmar; Sur: Linda con terrenos que son de la Sucesión de Rafael Segundo Urdaneta Gutiérrez en el mismo Fundo Procurador General de la Nación; Este: Linda con Fundos llamados El Caño de la piedra, Los Claros, Machinitos y otros, propiedad de la sucesión de Rafael Segundo Urdaneta Gutiérrez; y, Oeste: Linda con Fundo El Amparo que es o fue de Heraclio Atencio; 3) “LOS CLAROS” con una superficie de cuatrocientas setenta y tres hectáreas (473 Has.), alinderado así Norte: Linda con tierras del Fundo Pozo de San Juan; Sur: Linda con Fundo Caño La Piedra; Este: Linda con Rio Palmar; y, Oeste: Linda con Tierras del Fundo Pozo de San Juan; 4) “CAÑO LA PIEDRA” con una superficie de quinientas ochenta y cinco hectáreas (585 Has.), comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con Río Naranjito; Sur y Este: Linda con Terrenos del Fundo Los Machinitos; y Oeste: Linda con los Fundos Pozo de San Juan, Los Claros y El Ebanal; 5) “LOS MACHINITOS” con un área de setecientas noventa y cinco hectáreas (795 Has.), alinderadas de la siguiente manera: Norte: Linda con Fundo El Caño de La Piedra; Sur: Linda con Fundos nombrados como Babilonia y la Cañada de Agua; Este: Linda con terreno de la comunidad de Cuervos; y, Oeste: Linda con Fundo conocido como Los Jagueyes Nuevos: 6) “EL EBANAL” con un área de doscientas ochenta y dos y media hectáreas (282,50 Has.), comprendidas dentro los siguientes linderos: Norte: Linda con Fundo Pozo de San Juan; Sur: Linda con Terrenos conocidos como Paujil y Cazadora; Este: Linda con el Fundo Los Machinitos; y, Oeste: Linda con terrenos conocidos como Los Anteojos, El Pando y Cañafistulo; ubicados todos en la Parroquia El Carmelo del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, y que integrados, se conocen, forman y se explotan como una unidad de producción agropecuaria denominada “LOS CLAROS”; 7) “NEGRONES” situado geográficamente en el municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, con un área de un mil sesenta y cinco hectáreas (1.065 Has.), comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con Terrenos de El Curarire y Pozo del Faro; Sur: Linda con El Rio Naranjito o Palmar; Este: Linda con terrenos de Las Jabilla de Bravo, de la comunidad Urdaneta Gutiérrez y Rafael Segundo Urdaneta Gutiérrez, y Hacienda que es o fue de Rufo Romero; y Oeste: Linda con Hacienda Casimba que es o fue de Vivian Urdaneta y Jorge Orozco; 8) “JAGÜEYES NUEVOS”, ubicado geográficamente en jurisdicción del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, con un área de doscientas ochenta y dos hectáreas y media (282,5 Has.) de tierras, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con el Fundo Pozo de San Juan; Sur: Linda con terrenos nombrados Paujil y Cazadora; Este: Linda con terrenos denominados Los Machinitos; y, Oeste: Linda con terrenos nombrados Los Anteojos, Los Pandos y Cañafistulo; 9) “CORRAL VIEJO”, ubicado geográficamente en el municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, con un área de seiscientas sesenta y nueve hectáreas (669 Has.), comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con posesiones Cerrero que es o fue de Abraham Gutiérrez y La Puerta que es o fue de Rafael Urdaneta Gutiérrez; Sur: Linda con posesión Santa Elena de la sucesión de Guillermo Barboza Montiel y Achotes o Achiotes de Rafel Antonio Urdaneta Purselley y de sus hijos Urdaneta Villasmil; Este: Linda con posesión Carrizal que s o fue de Nicomedes Fernández; y Oeste: Linda con posesión Los Betues de Iria Urdaneta de Suarez Romero; 10) “SANTA LUCIA” ubicado geográficamente en el municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, con un área de cuatrocientas setenta y dos hectáreas (472 Has.), comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con terrenos o fundo que fueron de Lucila Antonia Gutiérrez de Urdaneta y Rafael Segundo Urdaneta Gutiérrez; Sur: Linda con el Rio Palmar; Este: Linda con terrenos que son o fueron de Norberto Barboza; y, Oeste: Linda con terrenos que son o fueron de Fernando Leal; 11) “PORTUGUÉS DEL NORTE” situado geográficamente en las inmediaciones de la Población de Barranquitas, Parroquia Donaldo García del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, con un área de un mil ochocientas treinta y dos hectáreas (1.832 Has.), comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con el fundo que es o fue de Ernesto Barboza Montiel; Sur: Linda Con Fundo que fue propiedad de Elena Barboza Montiel de Rubio; Este: Linda con Lago de Maracaibo, y, Oeste: Linda con el Fundo denominado Mi Luz, que fue propiedad de María Anais Urdaneta; 12) “PORTUGUÉS DEL SUR” ubicado geográficamente en la Parroquia Donaldo García del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, con un área de ochocientas hectáreas (800 Has.), comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con fundo nombrado Portugués del Norte, antes referido; Sur: Linda con Fundo denominado Tio Pacho, propiedad de la sociedad mercantil Tio Pacho de Urdaneta, C.A.; Este: Linda con Lago de Maracaibo; y Oeste: Linda con carretera que conduce al Rio Palmar; y, 13) “TIO PACHO” situado geográficamente en la Parroquia Donaldo García del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, con un área de dos mil hectáreas (2.000 Has.), comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con tierras de Barranquitas, o Baralt, que son o fueron de Elena Barbosa Montiel, y donde existen los fundos Jamaica, antes El Desvió, de Gilberto Ferrer y Ramón Polanco, San Antonio de Antonio Gutiérrez Figueroa, ocupación de Luis Enrique Atencio, nombrada Berlín, y tierras del Fundo El Portugués de la señora Elena Barbosa de Rubio; Sur: Linda en parte con terrenos del Fundo Macanas que es o fue de la sucesión de José Gregorio Barbosa y en otra parte con el fundo Corona de la propiedad de Ramón Enrique Machado Barbosa y Rodolfo Gutiérrez; Este: Linda con riberas del Lago de Maracaibo; y, Oeste: Linda con el fundo Dilación que es o fue de Felipe Villasmil, los cuales actualmente conforman una sola unidad de producción agropecuaria denominada “BARRANQUITAS”; en contra de cualquier acto perturbatorio realizado por los ciudadanos WERNER HAMM ABREU, VIVIAN URDANETA PURSELLEY y MAVALENNE URDANETA PURSELLEY, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-1.696.836, V-3.378.582 y V-3.378.581, así como por terceras personas sea natural o jurídica, pública o privada, que esté destinado a desmejorar o a arruinar el ambiente, la producción de leche y carne, así como el trabajo realizado en dichos predios rústicos; la cual tendrá vigencia por doce (12) meses en razón al ciclo biológico de la actividad desarrollada, contados a partir de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.

Se ordena notificar mediante oficio a las Fuerzas Armadas Bolivarianas esto es, a la Guarnición Militar del estado Zulia, Guardia Nacional Bolivariana Zona 11, a la Segunda Compañía del Destacamento 114, Comando de Zona Número 11 de la Guardia Nacional con sede en la Población de Villa del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia; al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento 114, Comando de Zona Número 11 de la Guardia Nacional, con sede en el Sector El Crucero, municipio Rosario de Perijá del estado Zulia; a la Tercera Compañía del Destacamento 114, Comando de Zona Número 11 de la Guardia Nacional con sede en el municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, al Defensor Agrario del Estado Zulia y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Zulia; haciendo se su conocimiento que, de conformidad con lo previsto en la parte en final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y al principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria Nacional, esta medida resulta vinculante para todas las autoridades públicas y su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado.

Finalmente, en aras de garantizar la consecución de un debido proceso y tutela judicial efectiva, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), Oficina Maracaibo del estado Zulia, así como a la Presidencia del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de conformidad con los artículos 115 y 117 de la Ley ejusdem.

IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

1°) MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, LA BIODIVERSIDAD Y LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA AGROALIMENTARIA, desarrollada por las sociedades mercantiles INVERSIONES PARA EL FUTURO, S.A. (INFUSA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), anotada bajo el N° 36, Tomo 13-A; y, DESARROLLOS GANADEROS PERIJÁ, C.A. (DEGAPECA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha once (11) de enero de dos mil ocho (2008), anotada bajo el N° 49, Tomo 2-A, en los fundos agropecuarios: 1) “POZO DE SAN JUAN”, conformado por un lote de tierras propias ubicado en la Parroquia El Carmelo del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual posee un área aproximada de dos mil quinientas hectáreas (2.500 Has), comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con el Río Palmar; Sur: Linda en parte con fundo “El Engaño” que es o fue de la comunidad de Rafael Urdaneta Atencio; en parte con propiedad que es o fue de Inés Urdaneta de Rincón, y en parte con parcela que es o fue de Nila Urdaneta de Mazry; Este: Linda con el Fundo Los Claros y otros, propiedad de la Sucesión de Rafael Segundo Urdaneta Gutiérrez; y, Oeste: antes con posesión que fue Amparo de Heraclio Atencio, actualmente linda con haciendas denominadas Canaima y Santa Fe, que son o fueron propiedad de Nila y Nola Urdaneta; 2) “PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN”, conformado por un lote de tierras propias, el cual ocupaba anteriormente una extensión de tierras propias de tres mil quinientas hectáreas (3.500 Has.), hoy reducidas a novecientas sesenta y un hectáreas (961 Has.), ubicado la Parroquia El Carmelo del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia; ambos fundos contiguos, integrando hoy una unidad de producción agropecuaria, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con el Río Palmar; Sur: Linda con terrenos que son de la Sucesión de Rafael Segundo Urdaneta Gutiérrez en el mismo Fundo Procurador General de la Nación; Este: Linda con Fundos llamados El Caño de la piedra, Los Claros, Machinitos y otros, propiedad de la sucesión de Rafael Segundo Urdaneta Gutiérrez; y, Oeste: Linda con Fundo El Amparo que es o fue de Heraclio Atencio; 3) “LOS CLAROS” con una superficie de cuatrocientas setenta y tres hectáreas (473 Has.), alinderado así Norte: Linda con tierras del Fundo Pozo de San Juan; Sur: Linda con Fundo Caño La Piedra; Este: Linda con Rio Palmar; y, Oeste: Linda con Tierras del Fundo Pozo de San Juan; 4) “CAÑO LA PIEDRA” con una superficie de quinientas ochenta y cinco hectáreas (585 Has.), comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con Río Naranjito; Sur y Este: Linda con Terrenos del Fundo Los Machinitos; y Oeste: Linda con los Fundos Pozo de San Juan, Los Claros y El Ebanal; 5) “LOS MACHINITOS” con un área de setecientas noventa y cinco hectáreas (795 Has.), alinderadas de la siguiente manera: Norte: Linda con Fundo El Caño de La Piedra; Sur: Linda con Fundos nombrados como Babilonia y la Cañada de Agua; Este: Linda con terreno de la comunidad de Cuervos; y, Oeste: Linda con Fundo conocido como Los Jagueyes Nuevos: 6) “EL EBANAL” con un área de doscientas ochenta y dos y media hectáreas (282,50 Has.), comprendidas dentro los siguientes linderos: Norte: Linda con Fundo Pozo de San Juan; Sur: Linda con Terrenos conocidos como Paujil y Cazadora; Este: Linda con el Fundo Los Machinitos; y, Oeste: Linda con terrenos conocidos como Los Anteojos, El Pando y Cañafistulo; ubicados todos en la Parroquia El Carmelo del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, y que integrados, se conocen, forman y se explotan como una unidad de producción agropecuaria denominada “LOS CLAROS”; 7) “NEGRONES” situado geográficamente en el municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, con un área de un mil sesenta y cinco hectáreas (1.065 Has.), comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con Terrenos de El Curarire y Pozo del Faro; Sur: Linda con El Rio Naranjito o Palmar; Este: Linda con terrenos de Las Jabilla de Bravo, de la comunidad Urdaneta Gutiérrez y Rafael Segundo Urdaneta Gutiérrez, y Hacienda que es o fue de Rufo Romero; y Oeste: Linda con Hacienda Casimba que es o fue de Vivian Urdaneta y Jorge Orozco; 8) “JAGÜEYES NUEVOS”, ubicado geográficamente en jurisdicción del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, con un área de doscientas ochenta y dos hectáreas y media (282,5 Has.) de tierras, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con el Fundo Pozo de San Juan; Sur: Linda con terrenos nombrados Paujil y Cazadora; Este: Linda con terrenos denominados Los Machinitos; y, Oeste: Linda con terrenos nombrados Los Anteojos, Los Pandos y Cañafistulo; 9) “CORRAL VIEJO”, ubicado geográficamente en el municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, con un área de seiscientas sesenta y nueve hectáreas (669 Has.), comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con posesiones Cerrero que es o fue de Abraham Gutiérrez y La Puerta que es o fue de Rafael Urdaneta Gutiérrez; Sur: Linda con posesión Santa Elena de la sucesión de Guillermo Barboza Montiel y Achotes o Achiotes de Rafel Antonio Urdaneta Purselley y de sus hijos Urdaneta Villasmil; Este: Linda con posesión Carrizal que s o fue de Nicomedes Fernández; y Oeste: Linda con posesión Los Betues de Iria Urdaneta de Suarez Romero; 10) “SANTA LUCIA” ubicado geográficamente en el municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, con un área de cuatrocientas setenta y dos hectáreas (472 Has.), comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con terrenos o fundo que fueron de Lucila Antonia Gutiérrez de Urdaneta y Rafael Segundo Urdaneta Gutiérrez; Sur: Linda con el Rio Palmar; Este: Linda con terrenos que son o fueron de Norberto Barboza; y, Oeste: Linda con terrenos que son o fueron de Fernando Leal; 11) “PORTUGUÉS DEL NORTE” situado geográficamente en las inmediaciones de la Población de Barranquitas, Parroquia Donaldo García del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, con un área de un mil ochocientas treinta y dos hectáreas (1.832 Has.), comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con el fundo que es o fue de Ernesto Barboza Montiel; Sur: Linda Con Fundo que fue propiedad de Elena Barboza Montiel de Rubio; Este: Linda con Lago de Maracaibo, y, Oeste: Linda con el Fundo denominado Mi Luz, que fue propiedad de María Anais Urdaneta; 12) “PORTUGUÉS DEL SUR” ubicado geográficamente en la Parroquia Donaldo García del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, con un área de ochocientas hectáreas (800 Has.), comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con fundo nombrado Portugués del Norte, antes referido; Sur: Linda con Fundo denominado Tio Pacho, propiedad de la sociedad mercantil Tio Pacho de Urdaneta, C.A.; Este: Linda con Lago de Maracaibo; y Oeste: Linda con carretera que conduce al Rio Palmar; y, 13) “TIO PACHO” situado geográficamente en la Parroquia Donaldo García del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, con un área de dos mil hectáreas (2.000 Has.), comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con tierras de Barranquitas, o Baralt, que son o fueron de Elena Barbosa Montiel, y donde existen los fundos Jamaica, antes El Desvió, de Gilberto Ferrer y Ramón Polanco, San Antonio de Antonio Gutiérrez Figueroa, ocupación de Luis Enrique Atencio, nombrada Berlín, y tierras del Fundo El Portugués de la señora Elena Barbosa de Rubio; Sur: Linda en parte con terrenos del Fundo Macanas que es o fue de la sucesión de José Gregorio Barbosa y en otra parte con el fundo Corona de la propiedad de Ramón Enrique Machado Barbosa y Rodolfo Gutiérrez; Este: Linda con riberas del Lago de Maracaibo; y, Oeste: Linda con el fundo Dilación que es o fue de Felipe Villasmil, los cuales actualmente conforman una sola unidad de producción agropecuaria denominada “BARRANQUITAS”; en contra de cualquier acto perturbatorio realizado por los ciudadanos WERNER HAMM ABREU, VIVIAN URDANETA PURSELLEY y MAVALENNE URDANETA PURSELLEY, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-1.696.836, V-3.378.582 y V-3.378.581, así como por terceras personas sea natural o jurídica, pública o privada, que esté destinado a desmejorar o a arruinar el ambiente, la producción de leche y carne, así como el trabajo realizado en dichos predios rústicos; la cual tendrá vigencia por doce (12) meses en razón al ciclo biológico de la actividad desarrollada, contados a partir de la presente decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. MARCOS ENRIQUE FARÍA QUIJANO. EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo bajo el No. 057-2016, se expidió la copia certificada ordenada y se archivo en el copiador de sentencias de este juzgado y se expidieron los oficios correspondientes bajo los números
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN.