Expediente No. 38173
Cobro de Bolívares
(Intimación).
Sent. No. 261.
N.f.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:
DEMANDANTE: NORKA GARCIA, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V.7.840.377, Inpreabogado No. 41036, con el carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana HELLYS JOSEFINA ROVERO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.10.086.247, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas de estado Zulia.

DEMANDADO: JULIO MARIO SANTANIELLO MEDINA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E.-80.424.276, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

ADMISIÓN: treinta y uno (31) de mayo del año 2016.

SÍNTESIS: “La parte demandada en la presente causa fue intimada al pago de la cantidad de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 50/100, que comprende la cantidad de Bs.F 20.000.000, oo monto total de la letra de cambio; Bs.F 652.595,00 por concepto de intereses de mora, calculados al 5% anual del monto reclamado, Bsf. 4.130.519,00 por concepto de honorarios profesionales calculados en un 20% del monto de la demanda, Bs.F.1.032.630,00 por concepto de costas y costos del proceso, calculados al 5% del monto reclamado. “


En fecha 07 de junio de 2016, el ciudadano JULIO MARIO SANTANIELLO MEDINA, parte demandada, asistido por el abogado VICTOR JOSÉ CARDENAS, Inpreabogado No. 18.880, se dio por citado y notificado para todos los actos del presente juicio.

En fecha 25 de julio de 2016, la abogada NORKA GARCIA, Endosataria en Procuración de la ciudadana HELLYS JOSEFINA ROVERO VELASQUEZ, solicitó al Tribunal se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto la parte demandada no formuló posición dentro del lapso correspondiente.

De esta manera, el Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes observaciones:

Dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.” (Negrilla y subrayado, cursiva del Tribunal)


De la misma manera el artículo 651 ejusdem, contempla:

“… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Cursiva del Tribunal)


Queda precisado en éste proceso, que cumplida las exigencias del artículo 647 up supra transcrito, en el decreto intimatorio que admite la demanda, habiendo quedado intimado la parte demandada, a través de su citación personal, y transcurrido el correspondiente término, el otorgado para el pago de la suma intimada, y no constando en actas la cancelación de esa suma, ni que se haya formulado oposición; en consecuencia, debe decretarse la ejecución forzosa, y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha treinta y uno (31) de Mayo del año 2.016, dictado en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) seguido por NORKA GARCIA, Endosataria en procuración de la ciudadana HELLYS JOSEFINA ROVERO VELASQUEZ, en contra de JULIO MARIO SANTANIELLO MEDINA, identificados en la parte narrativa de este fallo, se condena al demandado a pagar la suma de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 50/100 (Bs.25.815.744,50), monto del decreto intimatorio, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

No hay nuevo pronunciamiento sobre costas, por cuanto el decreto declarado firme, ya lo consagra.

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y l57º de la Federación.
La Juez,

MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 261, siendo la (s) 09:30 a.m. La Secretaria, L