Expediente No. 38145
Sent. Nº 255
DIVORCIO
Gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
Visto el escrito de fecha diecinueve (19) de Julio de 2016, suscrito por la ciudadana CARMEN MARIA MORALES CARIPA, titular de la cédula de identidad No 11.252.737, asistida por el abogado en ejercicio DAMIAN NAVA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.896, parte demandada en la presente causa de DIVORCIO incoada en su contra por el ciudadano JHOENNY JOSE MIRANDA HERNANDEZ, quien venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.492 parte demandante en la cual solicita:
“…de conformidad con el articulo 191, ordinal 3° del Código Civil decrete medidas preventivas de efectividad eventual para preservar los efectos de un eventual juicio de liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal…Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar….segundo: Medida preventiva de embargo: sobre bienes muebles, los cuales señalare en su debida oportunidad y aparezcan como propiedad de mi cónyuge…Tercero Medida Innominada de Prohibición de Cesión Venta o cualquier acto que comporte la Disposición …de (49.000) acciones..que tiene suscrito y pagado mi cónyuge…

En vista de lo solicitado, este Tribunal pasa a pronunciarse previo las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil:

“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”.

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1°) El embargo de bienes muebles;
2º) El secuestro de bienes determinados;
3º) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.”

Y en base al principio del conocimiento por parte del Juez, observa el contenido de la siguiente norma del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 585: Las Medidas Preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

Ahora bien, del mencionado artículo 585 eiusdem, colige este Tribunal que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.

En el caso que nos ocupa, y siguiendo las indicaciones de los artículos antes transcritos se observa, corre agregado en el libelo de la demanda y escrito de solicitud de medidas los siguientes documentos:

- Copia certificada del Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil Dr. Manuel Guanipa Matos del Municipio Baralt del Estado Zulia de fecha 20 de Agosto de 2010.
- Copia certificada de Documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Baralt del Estado Zulia de fecha 08 de enero de 2015, bajo el No 7, tomo I, Protocolo Primero, Primer Trimestre.
- Copia simple de documento Registrado por ante el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado zulia correspondiente a la sociedad mercantil FABRICA Y DISTRIBUIDORA DE HIELO MIRANDA, C.A. (FADIMICA), registrada en fecha 14 de febrero de 2013, bajo el No 61, tomo 5-A, primer Trimestre.
- Inspección Judicial practicada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha veintinueve (29) de Junio de 2.016.

En este sentido, y en atención a los instrumentos consignados, este Tribunal de conformidad con los artículos 191, ordinal 3 del Código Civil Vigente, en concordancia con los artículos 585, 588, del Código de Procedimiento Civil, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, le es procedente resolver lo solicitado de la siguiente manera:

MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre unas mejoras y bienhechurias fomentadas sobre una parcela de terreno baldío, que consiste en compactación y nivelación del terreno, cercado en tres de sus contornos con pared de bloque y en el frente con un portón de hiero, la edificación de unos locales comerciales que posee un área de construcción de Doce metros por cuatro metros de ancho (12mts x 4 mts), dividido en una oficina, dos cavas cuarto de concreto y dos salas sanitarias dichas mejoras construidas con paredes de bloques pisos internos de cemento y techos de acerolit con sus instalaciones de agua y luz, ubicadas en El Venado, sector El Silencio, calle Las Brisas Jurisdicción de la Parroquia Manuel Guanipa Matos, Municipio Baralt del Estado zulia. Dichas mejoras se encuentran fomentadas sobre un terreno que mide quince metros de largo por doce metros de largo (15 mts x 12mts) y consta de los siguientes linderos: Norte: Con via de penetración; Sur: propiedad que es o fue de Maritza Acurero; Este: Terreno baldio desocupado; y Oeste: con propiedad que es o fue de Agueda Caripa. Dischas mejoras se encuentran Registrada por ante el Registro Publico del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha 8 de enero de 2015, bajo el No 7, tomo I, protocolo primero, primer Trimestre). Se ordena oficiar al citado Registro Publico, haciéndole las participaciones de Ley. Ofíciese. ASI SE DECIDE.-

EN RELACION A LAS MEDIDAS:

1.- MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICION de cesión, venta o cualquier acto que comporte la Disposición de CUARENTA Y NUEVE MIL ACCIONES (49.000) por un valor de Cuatrocientos noventa mil Bolívares (490.000) que tiene suscrito y pagado el ciudadano JHOENNY JOSE MIRANDA HERNANDEZ, ya identificado, en la sociedad mercantil FABRICA Y DISTRIBUICORA DE HIELO MIRANDA, C.A. FADIMICA. El Tribunal insta a la parte solicitante de la medida en cuestión, a que traiga a las actas copia certificada del documento Registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se declara.


2.- Medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del ciudadano JHOENNY JOSE MIRANDA HERNANDEZ, el Tribunal resolverá lo conducente por separado. Así se declara.

DISPOSITIVO

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio DIVORCIO seguido por JHOENNY JOSE MIRANDA HERNANDEZ en contra de CARMEN MARIA MORALES CARIPA, antes identificados, DECRETA:

MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre unas mejoras y bienhechurias fomentadas sobre una parcela de terreno baldío, que consiste en compactación y nivelación del terreno, cercado en tres de sus contornos con pared de bloque y en el frente con un portón de hiero, la edificación de unos locales comerciales que posee un área de construcción de Doce metros por cuatro metros de ancho (12mts x 4 mts), dividido en una oficina, dos cavas cuarto de concreto y dos salas sanitarias dichas mejoras construidas con paredes de bloques pisos internos de cemento y techos de acerolit con sus instalaciones de agua y luz, ubicadas en El Venado, sector El Silencio, calle Las Brisas Jurisdicción de la Parroquia Manuel Guanipa Matos, Municipio Baralt del Estado zulia. Dichas mejoras se encuentran fomentadas sobre un terreno que mide quince metros de largo por doce metros de largo (15 mts x 12mts) y consta de los siguientes linderos: Norte: Con via de penetración; Sur: propiedad que es o fue de Maritza Acurero; Este: Terreno baldío desocupado; y Oeste: con propiedad que es o fue de Agueda Caripa. Dichas mejoras se encuentran Registrada por ante el Registro Publico del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha 8 de enero de 2015, bajo el No 7, tomo I, protocolo primero, primer Trimestre). Se ordena oficiar al citado Registro Publico, haciéndole las participaciones de Ley. Ofíciese.

MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICION de cesión, venta o cualquier acto que comporte la Disposición de CUARENTA Y NUEVE MIL ACCIONES (49.000) por un valor de Cuatrocientos noventa mil Bolívares (490.000) que tiene suscrito y pagado el ciudadano JHOENNY JOSE MIRANDA HERNANDEZ, ya identificado, en la sociedad mercantil FABRICA Y DISTRIBUIDORA DE HIELO MIRANDA, C.A. FADIMICA, El Tribunal insta a la solicitante de la medida en cuestión a que consigne copia certificada del documento Registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En cuanto al decreto de Medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del ciudadano JHOENNY JOSE MIRANDA HERNANDEZ, el Tribunal resolverá lo conducente por auto separado.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiseis días del mes de Julio del año dos mil dieciséis Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,
MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior siendo las 1:00pm, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 255 en el legajo respectivo.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 26 DE JULIO 2016
LA SECRETARIA,