Exp. 37404
Nos sent. 248
Divorcio
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Consta de autos que el ciudadano RANGEL ANTONIO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V. 7.666.962 domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio NICBRIELA MARCANO Inscrita en el Inpreabogado No 51.895 parte demandante en el presente juicio que por DIVORCIO sigue en contra de la ciudadana SONIA MARGARITA PETIT LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.715.169 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Por auto de fecha cinco (05) de Marzo de 2014, el Tribunal admitió la presente demanda y emplazó a las partes, a los fines de que comparezcan a los actos conciliatorios del proceso y contestación a la demanda; y ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En diligencia de fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2.014, el demandante confiere poder apud acta a la abogada en ejercicio NICBRIELA MARCANO, inpreabogado No 51.895.
En diligencia de fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2.014, el demandante dejó constancia de haber entregado al Alguacil los emolumentos necesarios para practicar la citación de la demandada; y con esta misma fecha el Alguacil dejó constancia de haberlos recibido.
Con fecha diez (10) de Abril de 2.014,, el alguacil consigno Boleta de Notificación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha quince (15) de Mayo de 2014, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de no haber logrado practicar la citación del demandado personalmente.
En diligencia de fecha veintiocho de Mayo de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se libren los carteles de citación correspondientes a la demandada; posteriormente mediante auto de fecha tres (03) de Junio del mismo año, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.
En diligencia de fecha nueve (09) de Julio de 2014, la Apoderada judicial de la parte actora Abog. NICBRIELA MARCANO, consignó dos ejemplares de los diarios PANORAMA y EL REGIONAL; y con esta misma fecha el Tribunal ordenó el desglose de dichos periódicos dejándose en actas las páginas en donde aparecen publicados los carteles de citación.
En fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2.015, La Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de citación conforme lo dispone el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de Abril de 2015 la parte actora solicita se nombre defensor judicial a la parte demandada, luego el Tribunal por auto de fecha veintinueve (29) de Abril de 2.015 designó como defensor judicial a la Abogada en ejercicio NILDA ROBERTIZ, a quien se ordenó notificar a los fines de la aceptación o excusa del caso. En su oportunidad correspondiente una vez notificada esta acepto el cargo y prestó el juramento de Ley.
Por auto de fecha tres (03) de Junio de 2.015, el Tribunal emplazó a la Defensor Judicial designada a los fines de que una vez citada la misma, comience a transcurrir los lapsos para la celebración de los actos conciliatorios y contestación a la demanda.
En fecha veintidós (22) de Junio de 2.015, Riela al folio cuarenta y dos (42) exposición realizada por el Alguacil de este despacho en donde manifiesta haber citado a la Defensor Judicial de la parte demandada.
En sus oportunidades correspondientes se llevaron a efectos los actos conciliatorios y contestación de la demanda, con asistencia de la parte actora , el defensor judicial designado y la fiscal Auxiliar Trigésima Sexta del Ministerio Publico.-
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora hizo uso de este recurso, y en su oportunidad fueron agregadas y admitidas.-
Ahora bien, vencido el lapso para la presentación de informes; pasa esta Juzgadora a pronunciarse en la presente causa, haciendo las siguientes consideraciones:
Por aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, debe hacer una revisión del procedimiento seguido en ésta causa, a los fines de determinar si se va sustanciando conforme a las normas procedimentales de nuestro Código Adjetivo, todo en obsequio del debido proceso, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el Legislador, en virtud de que se considera como una alteración del derecho a la defensa, de rango Constitucional.
Considera importante este Tribunal acotar el contenido del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil el cual reza textualmente:
Artículo 223.- Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la presa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, CON INTERVALO DE TRES DÍAS ENTRE UNO Y OTRO. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellidos de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.
Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.(Mayúsculas y Negrillas del Tribunal) .-
Así tenemos, que éste mismo Tribunal, en ésta causa, en fecha tres (03) de Junio de 2014, acordó la citación cartelaria de conformidad con lo establecido en el artículo 223 ejusdem, ordenando la publicación del correspondiente Cartel en los Diarios Panorama y El Regional, con los intervalos de Ley. Pero consta que la parte demandante publicó el respectivo cartel de Citación, en el Diario Panorama en fecha diez (10) de Junio de 2.014 y en el Diario El Regional en fecha veintinueve (29) de Junio de 2.014; por lo que, dicho cartel no fue publicado con el intervalo de tres (03) días conforme lo dispone el citado articulo; quedando así transgredido lo establecido en el artículo 223 Ejusdem.-Así se declara.
En consecuencia, considerando que la reposición se tiene como una institución procesal que tiene como fin práctico, el de corregir los errores de procedimientos que afecten o menoscaben las condiciones que rigen en el trámite del proceso; para salvaguardar los Principios Consagrados en nuestro ordenamiento Jurídico Venezolano, específicamente del Derecho a la defensa e igualdad de las partes; y siendo el Juez el director del proceso (artículo 14 del Código de Procedimiento Civil), teniendo el deber de garantizar el derecho de defensa y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades; en atención a la norma antes invocada y transcrita, se considera procedente reponer la presente causa al estado de que se cumpla con la publicación del Cartel de Citación, con los intervalos de días señalados en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
4
LA REPOSICION de la presente causa de DIVORCIO seguido por RANGEL ANTONIO PRIMERA en contra de SONIA MARGARITA PETIT LUGO ya identificados en la parte narrativa de este fallo, al estado de que se cumpla con la publicación de los Carteles de Citación con intervalo de tres días entre uno y otro establecidos en la normativa vigente del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud del carácter repositorio de ésta decisión.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los _veinticinco (25) días del mes de JuLio de 2.016. Años: 205 de la Independencia y 157 de la Federación.-
LA JUEZA,
MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 248 siendo las 9:30,am..- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 25 DE JULIO 2016 LA SECRETARIA,
|