EXP.37.393.-
Sentencia No. 239


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
DECIDE: EXP. 37.393.-
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD
REFORMADA

DEMANDANTE: EDITH MARCARITA ROJAS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.013.920, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas, Estado Zulia.

DEMANDADA: EGDA CLARA ROJAS DE MOGOLLON, ELEIVIS MARIA ROJAS CHIRINOS Y ELVIS RAFAEL ROJAS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Cabimas, Estado Zulia.

ADMITIDA: 18-02-2014.-
ABOGADOS: DEMANDANTE: Abogada DALYS TORRES CHIRINOS, con inpreabogado No. 175.713.

-I-
RELACION SUCINTA:
De las actas se infiere: Que la demanda por PARTICION DE HERENCIA, , fue iniciada por la Abogado DALYS TORRES CHIRINOS, conInpreabogado No. 175.713, como representante judicial de la ciudadana EDITH MARGARITA ROJAS CHIRINOS, como coheredera del acervo hereditario,quedante al fallecimiento de los decujus GREGORIA DEL CARMEN CHIRINOS DE ROJAS y EDECIO RAFAEL ROJAS, identificados de forma respectiva, con Cédulas de Identidad V-1-049.972 y V- 131.529, 1-049.972 ; fallecidos ab-intestato el 07 de Junio de 1987 y el 19 de Abril de 2006, respectivamente, en contra de los también co-herederos EGDA CLARA ROJAS DE MOGOLLON, ELEIVIS MARIA ROJAS CHIRINOS Y ELVIS RAFAEL ROJAS CHIRINOS, identificados en autos.
Fue reformada de forma total con escrito consignado en fecha 17.03.2014,suscrito por la ciudadana EDITH MARGARITA ROJAS CHIRINOS, asistida de su abogado; providenciada por auto de fecha 18 de Marzo de 2.014.
Se cumplió con la publicación de Edictos, en la forma establecida en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, cuyas páginas correspondientes corren insertas en actas.
Que de la forma como se narran los hechos reformados; y de los elementos aportados, se puede deducir: Que según las Planillas de DeclaraciónSucesoral, No. 001109 y la 001110,ambasde fechas 20 de Agosto de 2008, se declara: Que los bienes que forman el ActivoHereditario, lo constituyen: Casa tipo quinta, construida con paredes de bloques. Techos de zinc y platabanda, pisos de cemento, ventanas de hierro y vidrio, puertas de madera, constante de porche, garaje con techo de platabanda, sala comedor con techo de cinc. Cocina y lavandería, con techo de platabanda, dos baños con sus respetivossanitarios, uno con techo de zinc y otro de platabanda, un closet, un tinglado construido de cinc y hierro y pisos de cementos, el cual abarca una superficie de 99 mts, con sus instalaciones eléctricas e instalaciones para aguas negras y blancas, edificada sobre un terreno propio que les perteneció en la misma proporción; situado en la Calle Zulia, jurisdicción del hoy Municipio Cabimas del EstadoZulia, y mide por su lado Norte, 74 mts; Sur, 74 mts; Este, 25 mts y Oeste, 25 mts; con una superficietotal de 1.850 mts2; limitadoasí, Norte, Terreno que son o fueronejidos; Sur, terreno que es o fueron ejidos; Este, Calle Zulia y Oeste, Terrenos que son o fueron ejidos; valorado por la sucesión en la suma de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F-100.000,00. Que le pertenece a los cónyuges, en un 50% a cada uno. Fue adquirida: La casa por el cónyuge de lacausante con dineroproveniente de la comunidad conyugal y a sus propias expensan; el terreno por documento regustado por ante la Ofician Subalterna del DistritoBolívares del Estado Zulia, bajo el No. 51, Tomo I, Protocolo I, de fecha 15-02-1965, Trimestre Primero-
Quedó dividida el área de terreno, por efectos de la construcción, en un lote de 1.184,00 mts2, donde fue construida la casa y otro lote a de 666,00 mts2.-Que en 1984, el ciudadanoEdecioRafael Rojas, ordena al ciudadano Luis Felipe Suarez, la construcción de un inmueble formado por dos apartamentos individuales enel áreade terreno formado por 666,00 mts2.-Uno en planta baja con sala comedor, sala de estar, cocina, lavandería, tres cuartos dormitorios y dos salas sanitarias y terraza enrejada.- Otro Apartamento en planta Alta, con sala comedor, sala de estar, cocina , lavandería, dos cuartos dormitorios, una sala sanitaria, terraza y todos sus servicios. Con un área de construcción, ambosapartamentos de 280 mts2.-El constructor otorgó documento por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, enfecha 30 de Juliode2007, bajo el No.23 Tomo 59 de los libros de autenticaciones. Seacompaña documento marcado “K”. Que con esta segundaedificaciónquedótotalmente afectadoel lote de terreno de 1850,00mts2.-Que para la fecha 07 de Junio de 1987, la causante Gregoria del Carmen Chirinos de Rojas, dejó como únicos y universales herederos al también causante Edecio Rafael Rojas, y sus cuatro hijos Edith Margarita Rojas, Egda Rojas Chirinos de Mogollón, Eleivis María Rojas Chirinos y Elvis Rafael Rojas Chirinos., y como acervo hereditario el 50% del producto de las gananciales de la comunidad conyugal, sobre las dos extensiones de terreno de 1.184,00 mts2,donde se ubica la casa quinta y la restante 666,00 mts2.-
Que en fecha 26 de Enero de 2005, por documento autenticado de la misma fecha 26-01-2005, bajo el No. 43, Tomo 04, por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, el ciudadano EDECIO RAFAEL ROJAS, vende a su hija EDITHMARGARITA ROJAS CHIRINOS, la parcela de terreno con una extensión de 1.184,00 mts2 y la vivienda tipo casa quinta sobre ella construida, que forma parte de mayor extensión del terreno adquirido en el año 1965, cuya división dice se protocolizó ante el Juzgado del Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha 13 de Enero de 1983 (¿.).
El documento de Parcelamiento denominado Sucesión Rojas Chirinos, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y SimónBolívar del EstadoZulia, enfecha 04 de Octubre de 2010, bajo el No.21, Tomo 01, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 2010. Que el parcelamiento está constituido por diez (10)pardelas, numeradas del Que de común acuerdo, los herederos tomando en cuenta la parcela de 666,00 mts2, quedante, y la extensión de 1.184,00 vendida por el causante Edecio Rafael Rojas, a su hija Edith Margarita Rojas Chirinos; y en donde estaba edificada la casa quinta antes mencionada, construida según documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha 13 de Enero de 1983, anotado bajo el No. 26. Folios 234 al 236, Tomo 2; constituyeron un parcelamiento denominado PARCELAMIENTO SUCESION ROJAS CHIRINOS, sobre el cual se realizó un Proyecto de Conjunto Residencial de Vivienda Tipo Town House, que se llevaría a cabo en la parte posterior de todas las viviendas existentes, esto es la VIVIENDA TIPO QUINTA Y LAS VIVEINDAS TIPO APARTAMENTOS. -Que a excepción de la actora Edith Margarita Rojas Chirinos, los demás herederos, demolieron la vivienda tipo casa quinta. Que los coherederos y hermanos de la demandante, ciudadanas Egda Rojas Chirinos y EleivisMaria Rojas Chirinos, tienen el goce y disfrute de las dos viviendas tipo apartamento, propiedad de la Sucesión Rojas Chirinos, Que en fecha 04 de Octubre de 2010, se protocolizó 1 al 10, y las dos viviendas tipo apartamentos, se ubicaron en la parcela No. 10.
Que de ese parcelamiento se vendieron de común acuerdo con los herederos, las Parcelas No 2; La parcela No.4, La Parcela No. 6, y la parcela No. 8. Quedando como únicos bienes de la Sucesión Rojas Chirinos:
La Parcela No.- 10, con los dos apartamentos sobre ella construida; La parcela No. 1, La Parcela No. 3. La Parcela No. 5, la parcela No. 7 y La parcela No.9. Lascuales se describen como Inmuebles de la forma siguiente: Inmueble 1, Inmueble 2, Inmueble 3, Inmueble 4, Inmueble 5, Inmueble 6, Inmueble 7,Inmueble8 .-
1. El Inmueble No.1, Lo forma una parcela de terreno ubicada en la Calle Zulia, sector Delicias Nuevas, Ciudad y Municipio Cabimas, de 232, 36 mtsa2, signada con el No. 10 (Parcela No.10, cuyos linderos y medidas se dan como reproducidos.
2. El Inmueble No.2,lo forman La Vivienda tipo Apartamento Planta Baja, Construida sobre la Parcela No.19, de aproximadamente 140 mts2,cuyoslinderos y medidas se dan como reproducidas.
3. Inmueble No. 3, La constituye la Vivienda tipo Apartamento Planta Alta, con unasuperficie de 140 mts2, construida sobre la vivienda tipo apartamento,Planta Baja.
4. Inmueble No. 4, formado por la Parcela No. 1, de 90, 16 mts2, cuyas medidas y linderos se dan como reproducidas.
5. Inmueble No. 5, constituido porla parcela No.3, con unasuperficie 90, 16 mts2 cuyoslinderos y medidas se dan como reproducidos.
6. Inmueble No.6, constituido por la Parcela No.5, de 90, 16 mts2, cuyos linderas y medidas se dan como reproducidas.I
7. Inmueble No.7, formado por la Parcela No. 7, con una superficie de 90, 16 mts2 cuyas medidas y linderos se dan como reproducidas.
8. Inmueble No. 8, formado por la Parcela No. 9, con una superficie de 90, 16 mts2, cuyos medidas y linderos se dan como reproducías.
En su petitorio, la actora demanda, la Disolución, liquidación y Partición de la Comunidad Hereditaria Sucesión Rojas Chirinos, constituido por los Inmueble No1, Inmueble No. 2, Inmueble No.3, Inmueble No.4, Inmueble No.5, inmueble No. 6, inmueble No.7, inmueble No.8. Estima el valor de esos bienes en Bs. 3.130.000,00 Que la parcela No.7, se le adjudique como su cuota parte. Que se le otorgue a la demandante, el derecho preferente de adquirir las parcelas. Estima la demanda en Bs.5.050.000,00, equivalente a 47.196,26 Unidades Tributarias
Consta en actas, que la ciudadana Eleivis María Rojas Chirinos, fue citada por el Alguacil del Tribunal, cuyo recibo de citación firmado, el 08-04.2014, forma el folio 108 de las actas, y fue consignado el 09.04.2014.
Cosnta al folio 154 de las actas, diligencia de fecha 15 de Marzo de 2014, mediante la cual, el ciudadano Elvis Rafael Rojas Chirinos, previamente identificado, se da por citado en este proceso..
Fue tramitada la citación Cartelería de la Ciudadana Egda Clara Rojas de Mogollón, y cumplidos los trámites de Ley, se le designó defensor Ad Litem, en la persona de la Abogado Nilda Robertiz, con Cédula de Identidad NO. 5.318.368; quién fue citada EL 16-07-2014.
Con escrito consignado en fecha30-10-2014, el codemandado Elvis Rafael Rojas Chirinos, conviene en que este Juzgado inste a los cuatro único y universales herederos, a llegar a un acuerdo sobre la Partición de los bienes hereditarios, o en su defecto nos condene a ello.
La defensora Ad Litem, consigna escrito en fecha 27-11-2’14, y niega, rechaza y contradice el contenido de la demanda; que es cierto que su representada y los otros codemandados, son legítimosherederos de los causantes Edecio Rafael Rojas y Gregoria del Carmen Chirinos; Impugnael documento de fecha 30 de Julio de 2007, anteado bajo el No. 2, Tomo 59, autenticado por ante la Notaria Públicade Cabimas, Niega, y rechaza que su defendida este obligadaa, adjudicar y sin plazo la parte que le corresponde sobre los bienes citados, en virtud de existir un documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo de fecha 26 de Noviembre de 2012, bajo el No. 25,Tomo 92. Dóndeelciudadano RubyJoséHernández Polanco, declara que construyó para la actora, una vivienda unifamiliar y en el mismo documentohacemención e identifica como Parcela N. 7, la extensión de terrenosobre la cual construyó la vivienda unifamiliar, . Impugna copia fotostática de documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bolívar del Estado Zulia, enfecha 13 de Enero de 1983, anotado bajo el No. 26, folios 234, 235 y 236, por ante el Registro de autenticaciones, Impugna documento autenticado por ante ña Notaría Pública de Cabimas, de fecha 30 de Julio de 2007.bajo el No. 23. Tomo 59.- ImpugnaDocumento autenticado por ante la Notaria PúblicaPrimera de Cabima, de fecha 26 de Enero de 2005. Anotado bajo el No. 43, Tom o 4. Niega y recha, que el padre de su representada,le vendiera a su hijaEdith Margarita RojasChirinos,la parcela de terreno con unasuperficie de 1184,mts2. Niega que su representada, se hubiese pesto de acuerdo con su hermana Edith Rojas. Que también es cierto que se encuentra viviendo en uno de los dos apartamentos individuales. Que es falso que la ciudadana Edith Rojas Chirinos, manifieste que abusando de su confianza se valiera de circunstancias como la de que ella no habitaba la casa quinta y decidieron demolerla. Que es falso que se niega a resarcir el daño que se hubiese ocasionado.según lo manifestado por la ciudadana Edith Rojas Chirinos, Que es falso que su niega a realizar una partición amistosa y no como lo menciona la demandante. . Niega y rechaza los conceptos y cantidades demandadas, por ser improcedentesespecialmente aquella en la que estima que la sumatoria de los bienes hace la cantidad de Bs.3.130.000,00. Niega y recha la estimación de la demanda- Impugna copia fotostática de documento autenticado enfecha 13 de Enero de1983. Impugnadocumento de fecha 30 de Julio de 2007, autenticado bajo el No. 23, de los libros llevados por laNotaria, marcado con alletra “K”.Impugnadocumentoautenticado y consignado con laletra “L”.
Promovieron sus respectivas pruebas, la actora Edith Rojas Chirinos, y la defensor Ad Litem de la co-heredera Egda Rojas de Mogollón; admitidas por auto de fecha 20 de Enero de 2015.
Fue consignado en fecha 19.01.2016, escrito que la parte demandante, considera como de Informes.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Esta Juzgadora con aplicación de la hermenéutica jurídica, correspondiente al caso sub examen, pasa a decidir el fondo de esta controversia, no sin antes dejar establecido lo siguiente:
Del petitum se observa, que la actora Edith Margarita Rojas, demanda la disolución, liquidación ypartición de la comunidad hereditaria, integrada por ella y sus hermanos, Egda Rojas Chirinos de Mogollón, Eleivis María Rojas Chirinos y Elvis Rafael Rojas Chirinos, todos causahabientes de los decujus Gregoria del Carmen Chirinos de Rojas, y Edecio Rafael Rojas; e invoca para ello, la normativa contenida en el artículo 768 del Código Civil Venezolano y 777 del Código de Procedimiento Civil.
At.768 C.C. “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad, y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición
Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años.
La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido”.
Art.777 del C.P.C.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el Titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenara de oficio su citación”.

Ahora bien, se desprende de las Planillas de Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones, de los causantes Gregoria del Carmen Chirinos de Rojas y Edecio Rafael Rojas, suficientemente identificadas en actas, que los bienes que forman el Acervo Hereditario, lo constituyen:
“…Casa tipo quinta, construida con paredes de bloques. Techos de zinc y platabanda, pisos de cemento, ventanas de hierro y vidrio, puertas de madera, constante de porche, garaje con techo de platabanda, sala comedor con techo de cinc. Cocina y lavandería, con techo de platabanda, dos baños con sus respetivos sanitarios, uno con techo de zinc y otro de platabanda, un closet, un tinglado construido de cinc y hierro y pisos de cementos, el cual abarca una superficie de 99 mts, con sus instalaciones eléctricas e instalaciones para aguas negras y blancas, edificada sobre un terreno propio que les perteneció en la misma proporción; situado en la Calle Zulia, jurisdicción del hoy Municipio Cabimas del Estado Zulia, y mide por su lado Norte, 74 mts; Sur, 74 mts; Este, 25 mts y Oeste, 25 mts; con una superficie total de 1.850 mts2; limitado así, Norte, Terreno que son o fueron ejidos; Sur, terreno que es o fueron ejidos; Este, Calle Zulia y Oeste, Terrenos que son o fueron ejidos; valorado por la sucesión en la suma de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F-100.000,00. Que le pertenece a los cónyuges, en un 50% a cada uno. Fue adquirida: La casa por el cónyuge de la causante con dinero proveniente de la comunidad conyugal y a sus propias expensan; el terreno por documento regustado por ante la Ofician Subalterna del Distrito Bolívares del Estado Zulia, bajo el No. 51, Tomo I, Protocolo I, de fecha 15-02-1965, Trimestre Primero-..”

Que de esa extensión de terreno con una superficie de 1.850 mts2, los causahabientes, de común acuerdo, constituyeron el Parcelamiento “Sucesión Rojas Chirinos”, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y SimónBolívar del EstadoZulia, enfecha 04 de Octubre de 2010, bajo el No.21, Tomo 01, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 2010.; constituido por diez parcelas, numeradas del 1 al 10, sobre el cual se realizó un Proyecto de Conjunto Residencial de Vivienda Tipo Town House,; constituyéndose así en su conjunto, el bien inmueble objeto de particiónQue vendidas de común por los herederos, las parcelas Parcelas No 2; La parcela No.4, La Parcela No. 6, y la parcela No. 8. Quedacomo únicos bienes de la Sucesión Rojas Chirinos, el parcelamiento integrado por :La Parcela No.- 10, con los dos apartamentos sobre ella construida; La parcela No. 1, La Parcela No. 3. La Parcela No. 5, la parcela No. 7 y La parcela No.9. Lascuales se describen como Inmuebles de la forma siguiente: Inmueble 1, Inmueble 2, Inmueble 3, Inmueble 4, Inmueble 5, Inmueble 6, Inmueble 7,Inmueble8 .-
Conforme a lo explanado en actas, se observa,, el , el marcado deseo de las partes de disolver la comunidad; esta Juzgadora, a los fines de la Justa Tutela Judicial Efectiva, donde tiene relevancia, el cumplimiento de las garantías constitucionales del derecho a la defensa y el debido proceso, en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 12 eiusdem, y el principio de la exhaustividad del fallo,se procede en consecuencia a examinar el material probatorio, y lo relacionado con esta litis, que consta en actas; por lo que, dentro de las funciones rectoras de esta Administradora de Justicia, debe observarse como principio esclarecedor de este punto (análisis de las actas), el reiterado criterio jurisprudencial sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde fijó criterio, en el fallo No.102 de fecha 27-04-2001; que dice:
“En esta etapa de decisión, la actividad del Juez queda desvinculada de la actividad de las partes, y ésta no determina la conducta del Juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, las cuales se consideran adquiridas para el proceso y no para cada una de las partes individualmente consideradas”. (Subrayado del Tribunal)”

Con relación al mismo tema, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 181, de fecha 14-02-2001, señala:
“el juez se encuentra obligado a valorar todas las pruebas que se encuentren en el expediente y extraer de ellas elementos de convicción sin que las consecuencias que se derivan de su interpretación tengan necesariamente que ser favorables para la parte que produjo la prueba analizada. Así, en atención al referido principio, determinada prueba puede demostrar circunstancias que favorezcan o perjudiquen a cualquier de las partes, indistintamente de quien la haya producido. Ello es así, por cuanto de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba… una vez que las pruebas han sido incorporadas al proceso dejan de pertenecer a la parte que las produjo y son adquiridas para el proceso, pudiendo cada parte aprovecharse de las producidas por la contraparte, el juez debe valorarlas, aún en perjuicio de aquel que las produjo…”. (Subrayado del Tribunal).

Lo anterior se relaciona implícitamente con el principio de la exhaustividad probatoria señalado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; la Doctrina y la Jurisprudencia, que tienen efectos reguladores; además de ello, atendiendo a la misma norma del artículo 12 eiusdem; puede fundar su decisión el Sentenciador, en los conocimientos de hechos que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia, haciendo las consideraciones de Ley, lo que está avalado por la reiterada jurisprudencia, que determina procedente la aplicación del principio iuranovit curia a los hechos que conforman la petición sub-examen Así se declara..

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:,
PRIMERA PROMOCION: Se relaciona con el mérito favorable de las actas procesales. No tiene relevancia probatoria, ya que conforme al principio de la exhaustividad probatoria, que tiene su base en el contenido del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, como ya se dijo, los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer alguno elemento de convicción, expresando siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas. Así se declara.
COMO DOCUMENTALES: Promueve: Declaración Sucesoral No. 001109 de la ciudadana Gregoria Chirinos de Rojas; y Declaración Sucesoral No. 001110 del ciudadano EDECIO RAFAEL ROJAS, ambas de fecha 20 de agosto de 2008. Se les otorga valor probatorio a estos instrumentos por considerarse como documentos públicos, emanados de Autoridades Públicas, y reúnen lo requisitos del Artículo 1.357 del Código Civil. Así se declara.
Acta de Matrimonio de los causantes Roajs Chirinos, signada con el No. 286. Por las mismas razones ya expresadas, se le otorga valor probatorio de la existencia del vínculohereditario. Así se declara.
Actas de Nacimiento de los ciudadanos Edith, Egda, Eleivis y Elvis Rojas Chirinos, se le atribuye también carácter de instrumentos públicos, y dan fe la filiación de los causahabientes con los causantes.Así se declara.
Documento de Compraventa del inmueble ubicado en la Calle Zulia, Ciudad y Municipio Cabimas, de fecha 15 de Febrero de 1.965, registradoen la Oficina Subalterna de Registro Público Sana Rita, Bolívar del Estado Zulia, bajo e No. 51, Folios 184al 188, y su vuelto, Tomo Primero, Protocolo Primero,que riela alfolio 54. Por las mismas razones de reunir los requisitos establecidos en el artículo 1.357 del Código Civil, se le otorga como elemento de prueba de la propiedad que tenían los decujus Rojas- Chirinos, sobre ese inmueble, que corresponde a la Sucesión Hereditaria, cuya disolución se pide. Así se declara.
Documento de Declaración de Bienhechurías sobre el inmueble ubicado en la Calle Zulia, documento autenticado por ante el extinto Juzgado del Distrito Bolívar delEstado Zulia, bajo el No.26. Folios 234 al 26, Tomo 02 de los libros de autenticaciones, de fecha 13 de Enero de 1983 inserto al folioNo.59, Fue producido en fotostática simple, y no puedeatribuírselevalor alguno en esta contienda, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue Impugnada por la defensor Ad Litem de la codemandadaEgdaRojasChirinos. Así se declara.
Documento que señala como de Justo Titulo, autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Cabimas, autenticado bajo el No. 23, Tomo 59. Este instrumentoimpugnado por la Defensor Ad Litem, y otorgado de forma unilateral, tomando en consideración que fue otorgado posterior al fallecimiento del decujusEdecio Rafael Rojas, y por el mismo hecho, decorresponder a una declaración del mismo otorgante, se desestima como elemento de prueba. Así se declara.
Croquis Parcelario emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cabimas, Estado Zulia, que riela a los folios 98,99 y 100, De conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del mismo Código, se desestima como elemento probatorio. Así se declara.
Documento de Parcelamiento, de fecha 94 de Octubre de2010, registradoen la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, , bajo el No. 21, Tomo 01,Protocolo Primero Cuarto Trimestre. Se le otorga el carácter de instrumento público, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, por haberse cumplido las solemnidades contenidas en ese dispositivo legal; y tiene efectos de plena prueba de la existencia de la comunidad hereditaria que se de3esea disolver. Así se declara.
Original de Documento de Compra venta entre elciudadanoEdecioRojas y Edith Rojas, sobre el inmueble tipo quinta,ubicada en la Calle Zulia. Otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, bajo el No. 43, Tomo 04 de los libros de autenticaciones. Este instrumentoimpugnado por la Defensor Ad Lite, por la misma razón de corresponder a la venta de un inmueble enclavado en un terreno de1.184,00 mts2,donde todos los coherederos tienen derechoshereditarios, lo que no consta que hayan sido vendidos o cedidos, estos derechos tienen su origen y así se desprenden de las planillas de LiquidaciónSucesoral, y además de ello, la misma demandante dice que convino en ser relajado, sin valor alguno, o a los fines del constituir los tramites del escrito de parcelamientoacordado entre ellos, como así fue realizado, dando lugar al PARCELAMIENTO SUCESION ROJAS CHIRINOS, `por lo que carece de valor probatorio, a los fines de probar cualquier derecho que se pretenda en esta causa . Así se declara.
En cuanto al instrumento poderotorgadoen fecha 10 de septiembre de 2009, por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, bajo el No. 43, no impugnadapor ninguna de las partes; sele otorga valorprobatorio en cuanto a la representación jurídica que se atribuye en el mismo, Así se declara .
LA DEFENSOR AD LITEM, En su escrito presentado en fecha 08-01-2015, ratifica su contestación a la demanda, Solicita Oficio a la Notaria Pública Segunda de Cabimas, para que informe sobre la existencia del documento de fecha 10 de Septiembre de 2009, anotado bajo el No. 68, Tomo 96 de los libros de autenticaciones y Oficio a la Oficina de Registro Público de los Municipios Cabimas, Santa Rita del Estado Zulia, en cuanto a la existencia del documento registrado en fecha 30 de Septiembre de 2010, registrado bajo el No.36,Protocolo Tercero,, Tercer Trimestre, Solicita Oficio a la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, Estado Zulia, para que informe sobre la existencia del documento autenticado de fecha 26 de Noviembre de 2012, bajo el No. 25, Tomo 92. No consta el resultado de las Oficios librados a esos efectos, pese a que fueron ratificados en actas. Por lo que nada hay que decidir al respecto; tomando igualmente en consideración que la impugnante no exponen forma certera el o los motivos de la impugnación. Así se declara.
CONCLUSIONES: Es evidente que las partes en este proceso, coinciden en la Partición del inmueble en el que tienen derechos de propiedad ambas partes, expresados esto en forma clara tanto en el libelo como en la contestación de la demanda, sin existir oposición que amerite pronunciamiento en ese sentido; por lo que es claro que no se debe entrabar el deseo de partir los derechos que tienen sobre el inmueble, todo a la luz del contenido del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que regula el procedimiento de la partición, cuando no hay oposición a la partición. Así se declara.
Es reiterado el criterio de sentado por la jurisprudencia, de que:

“el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que solo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor, y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso. En ambas fases puede haber lugar a los recursos ordinarios o extraordinarios que la cuantía permita. Ejercibles tanto contra la sentencia del juicio previo que embarace la partición, como contra las determinaciones del partidor. Así fue reflejado en la Sentencia de la Sala de Casación Civil, de nuestro alto Tribunal en fecha 02 de Octubre de 1997, con ponencia del Magistrado Dr. Alirio Abreu Burelli, juicio Antonio Santos Pérez v.s.,.ClaudenciaGelis Camacho. Exp. No.95-0558. Snt. No. 0263.-

Es necesario reiterar, con respecto al escrito consignado en fecha 19-01.16, por la representación jurídica de la pare demandante, y que denomina como “Informes”, no existe puntos de relevancia jurídica sobre los cuales decidir; ,ya que la inspección allí solicitada; y que pretende probar hechos fuera de la etapade promoción de pruebas, alegando el contenido del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 3, De la misma normativa legal se deduce que estainspección está reservada para el caso de que el Tribunal loconsidere procedente, lo que de ninguna forma se considera necesario, más aún cuando las partes durante la etapa probatoria nada hicieron en ese sentido.
De igual manera se acompaña con los pretendidos Informes, documentalesidentificadas como Anexo “A” y Anexo “B”, el primero referido a un documento de construcción de unavivienda uni-familiar, enel área que se denomina como Parcela 7, Este instrumento suscrito de forma unilateral, con características de documento público, de fecha 26 de Noviembre de 2012, su autenticación, no distorsiona de ninguna forma el acuerdo al que llegaron las partes para constituir el Parcelamiento de la Sucesión Rojas Chirinos, varias veces mencionado; y de igual forma el instrumento marcado como Anexo B, que se circunscribe a la venta de los derechos del co herederosElvks Rafael Rojas Chiros, a la también co- heredera EdithMargarita Rojas Chirinos,del 25% de sus derechos hereditarios, a juicio de esta Juzgadora, si bien esta venta puede ser lícita; no existe acuerdo plasmado en actas de los coherederos, que esos derechos se circunscriba a la parcela 7 del Parcelamiento, loque puede ser objeto de impugnación por el resto de los coherederos, que no aparecen señalados en ese instrumento otorgadoantes de consolidarse por los medios de Ley, que más adelante se señalara,, la partición de marras; razonamientos por los cuales se declaró que estos instrumentos no sujetosal principio de la inmediación, no puedenconsiderarse certeros y de carácter probatorio en la forma como fueron producidos. Así se decide.

En consecuencia, aplicada la disposición legal que rige la Partición de Bienes Hereditarios, cuando no hay oposición a ello; al caso en comento ; y tomando en consideración el criterio parcialmente trascrito, es lógico considerar que la presente Partición del inmueble de marras, debe prosperar en derecho de forma parcial,, por haberlo así convenido las partes, y no existir oposición contra esa partición; quedandosujeta esta partición únicamente a los bienes inmuebles que forman el Parcelamiento de la _Sucesión Rojas Chirinos, exceptuando las parcelas vendidas de común acuerdo con los herederos por lo que procede en consecuencia, la designación del partidos de que habla la normativa legal, para cuyo emplazamiento se dejará constancia en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con el artículo 777, 778 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1071 y 1082 del Código Civil; y de lo que se dejará constancia en la parte dispositiva de este fallo.- Así se decide
-III-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar Parcialmente la demanda que por PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS siguen la ciudadana EDITH MARGARITA ROJAS CHIRINOS contra los ciudadanos EGDA ROJAS DE MOGOLLON, ELEIVIS MARIA ROJAS Y ELVIS ROJAS CHIRINOS,COMO Herederos de la Sucesión Rojas Chirinos,, en actas, siendo efectiva esta partición únicamente sobre los bienes que forman el PACELAMIENTO SUCESION ROJAS CHIRINOS, en cuanto a las Parcelas integradas por:La Parcela No.- 10, con los dos apartamentos sobre ella construida; La parcela No. 1, La Parcela No. 3. La Parcela No. 5, la parcela No. 7 y La parcela No.9. Las cuales se describen en esta decisión, de la forma siguiente: Inmueble 1, Inmueble 2, Inmueble 3, Inmueble 4, Inmueble 5, Inmueble 6, Inmueble 7, Inmueble 8 .- En consecuencia, Se emplaza a las partes para el nombramiento de partidor que se llevará efecto en el décimo día hábil siguiente, a las once horas de la mañana, donde las partes nombren partidor, con las previsiones de Ley, contenidas en el mismo artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual deberá librarse boleta de notificación.
No hay condenatoria en costas, en virtud de que las partes convinieron en la partición.
ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Articulo 1864 del Código Civil, y artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZ.
Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente Sentencia, quedando inserta bajo el No.239, en el legajo respectivo.-
La Secretaria,