Exp.38197
Sentencia N°238.-
DIVORCIO
C.G

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN CABIMAS.-

Consta en autos el ciudadano JOSÉ RAMÓN BORJAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.709.920, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia asistido por la abogada en ejercicio ROSA FIGUEROA MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°138.030, demandó por DIVORCIO a la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.656.243, respectivamente domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; dicha demanda fue admitida en fecha 27 de Junio del año 2016.

Por diligencia de fecha 06 de Julio de 2016, el ciudadano JOSÉ RAMÓN BORJAS, asistida por la abogada en ejercicio ROSA FIGUEROA MATA , antes identificados en actas, expuso:
“…Consta en autos juicio de Divorcio incoado por mi contra la ciudadana Zoraida del Carmen Alarcón, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N°V-12.656.243 y de mi igual domicilio; El caso ciudadana Juez que ocurro ante su honorable autoridad para que en uso del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil solicitar el Desistimiento Del Procedimiento de este juicio de divorcio .”

El Tribunal para resolver, observa: La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de los que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil esta regido por el principio dispositivo, y siempre que los derechos controvertidos sean disponibles por las partes al no estar involucrado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Por su parte, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Negrillas del Tribunal)

En concordancia con lo anterior, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas, y habiendo desistido la parte demandante debidamente asistida de abogado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen, tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte demandante debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSA FIGUEROA MATA; en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por la parte actora en el presente juicio un desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta Sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

• Homologado el desistimiento suscrito por el ciudadano JOSÉ RAMÓN BORJAS MORENO, antes identificada en actas, y asistida por la abogada en ejercicio ROSA FIGUEROA MATA, en el presente procedimiento que por DIVORCIO, interpusiera en contra de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN ALARCÓN, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

• No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 15 días del mes de Julio del año 2016.- Años 205° de la Independencia y 156°de la Federación.-
LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA

MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha siendo las 9:30am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el N°238 en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS, CERTIFICA que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 15 de Julio de 2016.-

LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS.