Exp. 37.405
Sent. No. 233.
Tc/.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DEMANDANTE: YOYSEE YANUARIA SANCHEZ NAVEA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 15.809.910, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
DEMANDADO: EDUARDO DE LA TRINIDAD ALCAZAR SAYAGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.212.130, de igual domicilio.
MOTIVO: ALIMENTOS.
FECHA DE ADMISION: Cinco (05) de Marzo de 2.014.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
RELACION DE LAS ACTAS
Por escrito de fecha veintiséis (26) de Febrero de 2.014, la ciudadana YOYSEE YANUARIA SÁNCHEZ NAVEA demandó por alimentos al ciudadano EDUARDO DE LA TRINIDAD ALCÁZAR SAYAGO, de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Civil venezolano vigente, alegando que su cónyuge se ha desentendido y hecho a la vista gorda a pesar de su constante reclamo a la obligación alimentaria como cónyuge le corresponde y por estar en estado de gravidez de alto riesgo.
En fecha cinco (05) de Marzo de 2.014, se le da entrada a la anterior demanda y se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena formar expediente con lo documentos acompañados, emplazándose al demandado para la contestación de la demanda, concediéndosele un día como término de distancia, comisionándose suficientemente al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia a los fines de que se practique la citación del demandado.
En fecha 18 de Marzo de 2.014, la parte actora confiere poder apud acta al abogado en ejercicio OBET PEREZ, inpreabogado No 140.780.-
En fecha 18 de Marzo de 2.014, la parte actora presentó consignando Justificativo de testigo.-
En diligencia de fecha 21 de Marzo de 2.014, el apoderado judicial de la demandante Abog. Obet Pérez, consigna informe medico en copia simple.
En fecha 23 de Abril de 2.014, el demandado EDUARDO ALCAZAR, asistido por la Abog. Jessica Zabala, se dio por citado en la presente causa.
En fecha 28 de Abril de 2.014, el demandado presentó escrito de contestación a la demanda.-
En diligencia de fecha 28 de Abril de 2.014, el demandado confiere poder apud acta a los abogados en ejercicio Jessica y Andreina Cárdenas.
Durante el término probatorio ambas partes hicieron uso de este recurso, las cuales fueron admitidas por este Tribunal en su oportunidad.
Con fecha 27 de Abril de 2015, este Tribunal a dictó y público sentencia declarando Sin Lugar la demanda.-
Con fecha 05 d Marzo de 2015, el abogado OBET PEREZ, apoderado judicial de la parte demandante apela de la sentencia dictada por este Tribunal.-
En fecha 09 de Marzo de 2015, el Tribunal previo a escuchar la apelación interpuesta, ordena a la parte actora cumplir con la notificación de la parte demandada.-
En Fecha 09 de Junio de 2015, el alguacil consignó boleta de Notificación firmada por la abogada JESSICA ZABALA, apoderada judicial del demandado, ciudadano EDUARDO ALCAZAR SAYAGO.-
En fecha 16 de Mayo de 2015, el Tribunal oye la apelación interpuesta en ambos efectos y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior.-
Posteriormente con fecha 01 de Febrero de 2016, el Juzgado Superior dictó y publicó sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda.-
En fecha 09 de Marzo de 2016, recibido el expediente del Juzgado Superior se le da entrada.-
Con fecha 03 de Mayo de 2016, el abogado OBET PEREZ apoderado judicial de la demandante solicita se declare firme la sentencia y se libren los oficios correspondientes.-
Con fecha 16 de Mayo de 2016, el Tribunal de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó oficiar a la empresa PDVSA. Se libró oficio con No.37405-470-16.-
Ahora bien con fecha 27 de Junio de 2016, la abogada JESSICA ZABALA, apoderada judicial del demandado, ciudadano EDUARDO ALCAZAR SAYAGO, presentó diligencia, consignando copia certificada de la Sentencia de Divorcio No. 043-15 del asusto VP21-V-2015-000472, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, en fecha 02 de Mayo de 2016, y solicita se extinga este proceso y se suspendan las medidas de embargo decretadas.-
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la presente demanda de alimentos presentada por la ciudadana YOYSEE YANUARIA SANCHEZ NAVEA, antes identificada, aprecia este órgano jurisdiccional, que el objeto de su solicitud, se contrae a que el demandado cumpla voluntariamente y convenga con la obligación de pensión de alimentos. Delimitado así como ha quedado el thema decidendum, se estima necesario demarcar los hitos legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre los cuales será apoyada la decisión a ser proferida.
En relación a la legitimación activa para solicitar el beneficio de pensión de alimentos, el artículo 139 del Código Civil, consagra que:
“El marido y la mujer están obligados a contribuir en al medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.”.
En el caso in comento observa este Juzgadora, que la demandante de autos solicita pensión de alimentos ya que su cónyuge no le proporciona para los gastos de alimentación y otros gastos, ya que no labora para ninguna empresa; y como consecuencia de ello recurre a este Juzgado a presentar demanda de alimentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código Civil Venezolano.
Así las cosas, con apoyo en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, tratándose la presente solicitud de pensión de alimentos para la ciudadana YOYSEE YANUARIA SANCHEZ NAVEA, y evidenciando esta Juzgadora de actas, específicamente a los folios del doscientos veintinueve (229) al doscientos treinta y nueve (239) ambos inclusive, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 02/05/2016 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, la cual fue puesta en ejecución en fecha 16 de Junio de 2016, quedando firme la misma y cesando de esta manera los deberes y derechos que tienen los cónyuges de ayudarse recíprocamente; en consecuencia, es menester para esta Juzgadora declarar EXTINGUIDA la presente obligación Alimentaría y TERMINADO el presente juicio, conforme lo dispone los artículos 139 y 195 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• EXTINGUIDO el procedimiento y se da por TERMINADO el presente juicio de ALIMENTOS que sigue EUDOSIA RAMONA QUERALES en contra de ELIDO ENRIQUE CORDERO DIAZ; y en consecuencia:
• Se suspende la Medida de Embargo Preventiva decretada en contra de la parte demandada en fecha 20 de Marzo de 2014, la cual fue ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de este Circunscripción Judicial, según acta de embargo de fecha 30 de Abril de 2014.- Asimismo, se ordena oficiar a la empresa PDVSA, haciéndole la correspondiente participación. Ofíciese.
• Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Julio de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha, siendo la (s) 9:00, a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 233, en el Legajo respectivo.
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 13 de Julio de 2016.-
La Secretaria,
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