JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cuatro (04) de julio de 2016.-
206° y 157°
EXPEDIENTE: 9227.-
PARTE ACTORA: LUÍS ARSENIO TINEO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.136.154, domiciliado en la población de San Carlos del Zulia, Municipio Colón del estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES: LUÍS F. BARRIENTOS ROA Y JULIO UZCATEGUI BENÍTEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.333 y 51.597, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AURELIO ALBERTO FERNÁNDEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.372.582.-
APODERADOS JUDICIALES: GUSTAVO MELÉNDEZ PÉREZ Y GUSTAVO MELÉNDEZ OCANDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.018 y 83.656, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
FECHA DE ENTRADA: 19 de diciembre de 2005.-
Vista la diligencia de fecha diez 01 de julio de los corrientes, suscrita por el profesional del derecho Julio Uzcategui Benitez, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por medio de la cual solicita la ejecución forzosa, este juzgado en consecuencia, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 15 de abril de 2015, no habiéndose manifestado el mismo por parte del demandado, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de fecha veintiuno (21) de julio de 2010, y del auto de fecha 15 de abril de 2015, dictados por este tribunal, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada ciudadano Aurelio Alberto Fernández, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.372.582, domiciliado en la población y Parroquia de San Carlos del Zulia del municipio Colón del Estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 403.862,68) que es el doble de la suma condenada a pagar conforme al auto de fecha quince (15) de abril de 2015. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 201.931,34), que es el monto condenada a pagar conforme al auto de fecha quince (15) de abril de 2015. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Advirtiéndosele asimismo se abstenga de ejecutar la referida medida en caso de tratarse de vivienda familiares o de habitación, esto de conformidad con lo notificado a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en oficio N° C-J-11-0003, emanado del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Comisión Judicial, que prohibiera en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial, la practica temporal de medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar, que recaigan sobre inmuebles destinados a viviendas familiares o de habitación, abarcando todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva. Si el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal.- Se comisiona suficientemente al JUEZ DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLÓN CATATUMBO, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y JESÚS MARÍA SEMPRÚN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese Despacho.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA ROSA ARRIETA.-
En la misma fecha se libró despacho y se oficio bajo el número: 04, asimismo la presente resolución quedó anotada bajo el número: 375-2016.-
LA SECRETARIA,
IVR/ MRAF/jm*.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Al
JUEZ DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLÓN CATATUMBO, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y JESÚS MARÍA SEMPRÚN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
HACE SABER:
Que en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el ciudadano LUÍS ARSENIO TINEO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.136.154, en contra del ciudadano AURELIO ALBERTO FERNÁNDEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.372.582, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decreto la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de fecha veintiuno (21) de julio de 2010, y del auto de fecha 15 de abril de 2015, dictados por este tribunal, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada ciudadano Aurelio Alberto Fernández, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.372.582, domiciliado en la población y Parroquia de San Carlos del Zulia del municipio Colón del Estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 403.862,68) que es el doble de la suma condenada a pagar conforme al auto de fecha quince (15) de abril de 2015. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 201.931,34), que es el monto condenada a pagar conforme al auto de fecha quince (15) de abril de 2015. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro, cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutando en el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres, advirtiéndosele asimismo se abstenga de ejecutar la referida medida en caso de tratarse de vivienda familiares o de habitación, esto de conformidad con lo notificado a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en oficio N° C-J-11-0003, emanado del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Comisión Judicial, que prohibiera en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial, la practica temporal de medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar, que recaigan sobre inmuebles destinados a viviendas familiares o de habitación, abarcando todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva. En caso de que el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para aperturar la cuantía respectiva. Se ordenó comisionarle a fin de que practique dicha medida. Asimismo se le faculta para nombrar y juramentar depositario judicial y perito. Que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Se le participa que los abogados LUÍS F. BARRIENTOS ROA Y JULIO UZCATEGUI BENÍTEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.333 y 51.597, respectivamente, obran con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, así como también los abogados GUSTAVO MELÉNDEZ PÉREZ Y GUSTAVO MELÉNDEZ OCANDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.018 y 83.656, respectivamente., obra con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. En Maracaibo a los cuatro (04) días de julio de dos mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 1576° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,
INGRID VASQUEZ RINCON MARIA ROSA ARRIETA FINOL
EXP.9227
IVR/MRA/jm
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO
Exp N° 9227
Maracaibo, cuatro (04) de julio de 2016
206º y 157º
OFICIO No 375-2016.-
CIUDADANO:
JUEZ DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLÓN CATATUMBO, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y JESÚS MARÍA SEMPRÚN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Ante todo reciba un cordial saludo Institucional. Adjunto al presente oficio remito a usted, el despacho de prueba librado en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue LUÍS ARSENIO BARRIENTOS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.136.154, en contra del ciudadano AURELIO ALBERTO FERNÁNDEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.372.582, para cuya Ejecución de la medida decretada por este despacho quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.-
Remisión que se hace a los fines legales pertinentes.-
DIOS Y FEDERACION
DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCON
-Jueza Provisoria-
ICVR/MRAF/jm
Nota: El presente oficio se entregó original y sellado, sin ningún tipo de enmendadura, palabra testada ni interlineación alguna.-
Avd. 2 El Milagro entre calles 84 y 83 A, antiguo Edificio Banco Mara.-
Teléfonos: 0261. 7910827 y 0261. 7938327.Rif: G-200000309.-
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