REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 04 de julio de 2016.-
206º y 157°

Por recibida la presente demanda del Órgano Distribuidor junto con los documentos anexos, todo constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, se le da entrada se ordena formar expediente y numerarlo. Ahora bien, este tribunal para resolver sobre la admisibilidad o no de la misma, y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, dispone en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio,….” (cursiva, subrayado y negrita del tribunal).
En el presente caso, la parte solicitante señaló en su escrito libelar lo siguiente: “…Por las razones expuestas solicito formalmente a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SOL ANADA, C.A., que haga entrega material de las maquinarias y bienes objeto de las mencionadas ventas, o en su defecto, ello sea ordenado por ese Tribunal, en base a los Artículos 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil […]” (cursivas del tribunal).
Así las cosas, es por lo que este tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la misma, ya que en el presente caso se evidencia que es una Entrega Material de jurisdicción voluntaria. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda.-
SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a objeto de que sigan conociendo de la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA


DRA. INGRID VASQUEZ RINCÓN DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL


En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada bajo el No.03.-
LA SECRETARIA


DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.




MRAF/MRAF//gr.-