REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintinueve (29) julio de 2016.-
206º y 157º

Expediente Número: 13.305.-
Parte Demandante: Marielys del Carmen Contreras Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.088.378.-
Parte Demandada: Alís Beatriz Oberto de Contreras y Jander Raúl Contreras Oberto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 2.865.933 y 9.793.114.-
Motivo: Partición de Comunidad.-
Fecha de Entrada: catorce (14) de julio de 2011.-

Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de julio del presente año, suscrita por la ciudadana Marielys del Carmen Contreras Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.088.378, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.802, por medio de la cual expone lo siguiente: “…En atención a lo expuesto, no se hace constar en el expediente con veinticuatro (24) horas de anticipación, por lo menos, el día, lugar y la hora en virtud de la cual se dará inicio a las diligencias con la finalidad de la práctica del avalúo, lo cual implica una infracción del artículo 49 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela que consagra el derecho a la defensa y al debido proceso…”, este Tribunal, para resolver observa lo siguiente:
El presente juicio se trata de una Partición de Comunidad, que intentó la ciudadana Marielys del Carmen Contreras Rojas, en contra de los ciudadanos Alís Beatriz Oberto de Contreras y Jander Raúl Contreras Oberto, ya identificados, en la cual se pretende la liquidación de un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial La Florida, edificio Aragua, apartamento Nro. 1-A, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, situado dicho edificio en la calle 79-G, signado con el Nro. 80C-137, entre las avenidas 80C y 84 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, como quiera que en la presente causa en fechas diez (10) de marzo de 2016 y siete (07) de junio de 2016, se designó Partidor y Perito, respectivamente; quienes posteriormente aceptaron el cargo recaído en su persona y tomaron juramento de ley, y siendo que el día diecinueve (19) de julio de 2016, el Perito Avaluador Ing. Rafael Ocando, consignó Informe de Avalúo del inmueble en cuestión, esta Juzgadora como directora del proceso y advertido como se encuentra el Tribunal de tal situación, considera conveniente a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa de las partes y en aras de mantener la seguridad jurídica, las cuales forman parte del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar reponer la presente causa al estado de fijar oportunidad para que las partes y perito concurran al Tribunal en la oportunidad señalada para manifestar las observaciones que deseen hacer y puedan contribuir a la fijación del valor racional del inmueble objeto del presente litigio, conforme lo dispuesto en el Artículo 558 del Código de Procedimiento Civil.-
En este orden de ideas, tanto la doctrina como el Tribunal Supremo de Justicia han considerado tradicionalmente que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento, quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio. Incluso, aún cuando las partes litigantes manifiesten su acuerdo, no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente litigada al orden público.-
Conclusión de lo anterior, y a efecto de garantizar la seguridad jurídica a las partes y de mantener la estabilidad del proceso, se REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de fijar oportunidad para que las partes y perito concurran al Tribunal en la oportunidad señalada para manifestar las observaciones que deseen hacer y puedan contribuir a la fijación del valor racional del inmueble objeto del presente litigio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 558 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se fija el sexto (6°) día de despacho siguiente contado a partir de la presente fecha a las diez de la mañana (10: 00 a. m.), para llevar a efecto la reunión entre las partes y perito designado en el juicio. Por último, se deja sin efecto el informe de avalúo presentado el día diecinueve (19) de julio del presente año.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2: 00 p. m.), se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó anotada bajo el Nro. 48.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



















IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 13.305.-