REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
206° y 157°
Expediente Número: 14.539
Demandante:
Sociedad Mercantil VOLAR, S.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Veintidós de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (22/09/1995), registrada bajo el número 63°, tomo 90-A.
Apoderados Judiciales:
JESUS ALBERTO RINCÓN ZULETA, CESAR ORLANDO DAVILA, MARIANELLA SARCOS PORRAS, ZDENKO SELIGO MONTERO, ANA KARERINA ZAMBRANO, CLAUDIA SOFÍA RINCÓN GONZÁLEZ Y JUAN DIEGO RINCON ARTEAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.459, 29.511, 48.485, 65.648, 90.762, 142.971, Y 246.988.
Demandada:
MARGARITA DINARTE ALFARO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. 5.033.872
Motivo: Cumplimiento de Contrato.
Fecha de Entrada: Cuatro (04) de marzo de 2016.
I
Del Convenimiento
Visto el convenimiento, realizado en fecha Quince (15) de Julio del presente año, por la ciudadana MARGARITA DINARTE ALFARO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. 5.033.872; debidamente asistida por los abogados RAUL ERNESTO TINEO TINEO Y CARLOS JULIO OCANDO APOLINAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.445 y 22,223, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.802.161 y 5.169.622 , en su carácter de parte demandada, y por otra parte el ciudadano ALEJANDRO JOSE TORRES BUENO, venezolano, mayor de edad, aviador, titular de la cédula de identidad No. 5.420.790, obrando en su propio nombre y en su condición de Presidente y representante legal de Sociedad Mercantil VOLAR, S.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Veintidós de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (22/09/1995), registrada bajo el número 63°, tomo 90-A, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO RINCON ZULETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.459, actuando con el carácter de parte actora.

Ahora bien, en referencia a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
II
Motivación para Decidir
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).

Es importante para quien hoy suscribe, traer a colación lo señalado por nuestro máximo Tribunal, sentencia SCC, 30 de Noviembre de 1998, Ponente Magistrado Dr. LUIS DARÍO VELANDIA, juicio Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García; O.P.T. 1988, Nº 11, pág, 131, en tal sentido señaló que:
“… para que el Juez dé por consumada el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie siendo el acto irrevocable por mandato del Art. 205 del C.P.C.D. o el 263 Código Vigente…”.

III
Consideraciones para Decidir
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte demandada ciudadana MARGARITA DINARTE ALFARO, antes identificada, a través de convenimiento de fecha quince (15) de Junio de 2016, manifestó convenir en la demanda intentada por la parte actora Sociedad Mercantil VOLAR, S.A., antes identificada; ahora bien, esta Juzgadora resuelve en apego a la doctrina venezolana, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo convenido por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO y quedará como autoridad de cosa juzgada, asimismo a petición de las partes se ordena el archivo de la presente causal. Así decide.

IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO y quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentó el demandante Sociedad Mercantil VOLAR, S.A., en contra de la parte demandada ciudadana MARGARITA DINARTE ALFARO, por los fundamentos ut supra señalados; SEGUNDO: Asimismo se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, y se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario de Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Y de igual forma se ordena el archivo del expediente. Así se resuelve.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Dra. Ingrid Vásquez Rincón. La Secretaria,

Abog.María Rosa Arrieta Finol
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Número: 17 .-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol.-


IVR/MRAF/yp
Exp. Nro. 14.539.-