REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
Maracaibo, 18 de Julio de 2016
206° y 157°
EXPEDIENTE Nº: 14119

PARTE ACTORA: ERIKA JOSEFINA VERA URDANETA
PARTE DEMANDADA:
DELAILA MARLEN, DAMARYS BEATRIZ, DILEYMY ELOISA, DIANYS DEL VALLE y LISANDRO ENRIQUE LEÓN CEPEDA

FECHA DE ENTRADA: 22 DE JULIO DE 2014
MOTIVO: DECLARACIÓN DE CONCUBINATO
Visto el escrito de fecha catorce (14) de Junio de 2016, suscrita por la ciudadana DILEYMY ELOISA LEÓN CEPEPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.620.656, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.577, actuando como apoderada y parte en representación de los ciudadanos DELAILA MARLEN, DAMARYS BEATRIZ, DIANYS DEL VALLE y LISANDRO ENRIQUE LEÓN CEPEDA; mediante la cual solicitan la suspensión de la medida decretada en el presente proceso, este juzgado por cuanto evidencia que nada quedan a deberse las partes en el presente proceso, en consecuencia SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 07 de Octubre de 2014, recaída sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble constituido por un lote de terreno de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (625,57 Mts.2), ubicado en el Barrio San Benito, Avenida 5, No. 27-66, al que le corresponde el Numero catastral 23-17-01-U01-010-019-014-27-66 en jurisdicción de la Parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de Maria Castellano, Pedro Castellano y Marbel Castellano; SUR: con propiedad que es o fue de Ángela León; ESTE: con vía Pública, Avenida 5; y OESTE: con propiedad que es o fue de Dany Urdaneta, y que se encuentra registrado por ante el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 16 de Agosto de 2011, quedando anotado bajo el No. 2011.689, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.212 y correspondiente al Libro de folio Real del 2011.- Ofíciese al registrador en tal sentido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016).-Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 16 y se oficio bajo el N° 418.-
LA SECRETARIA,

Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

IVR/ubal