Exp. 48.239/JG




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de Julio de 2016.
Años 206º y 157º.-
Conoció éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo de la distribución efectuada en fecha nueve (09) de Noviembre de 2012, objeto de la presente demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA, incoada por la ciudadana IVETTE JOSEFINA VERDE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-10.089.533, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por medio de su apoderada judicial MARINA NAVA DE FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 40.932, de este domicilio, en contra de los ciudadanos ANDRES EDUARDO CORONADO DIAZ, NESTOR ENRIQUE CORONADO DIAZ y ELIZABETH CECILIA FERRER VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V.- 5.853.247, V.- 5.853.322 y V.- 9.760.123, respectivamente, pasando éste Órgano Jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones:
II
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2012, admitiéndose la misma cuanto ha lugar en derecho y decretándose en consecuencia la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de enero de 2013, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se libraran los recaudos de citación de la parte demandada, siendo proveído por este Juzgado mediante auto de fecha dieciséis (16) de Enero de 2013.
En fecha veintitrés (23) de Abril de 2013, el alguacil de este Juzgado ciudadano MIGUEL ANGEL CABRERA, expuso no haber podido encontrar a los ciudadanos NESTOR CORONADO y ANDRES CORONADO, ya identificados, por cuanto no pudo citarle personalmente.
En fecha veintinueve (29) de Abril de 2013, el alguacil de este Juzgado ciudadano MIGUEL ANGEL CABRERA, expuso haber citado a la ciudadana ELIZABETH FERRER, anteriormente identificada.
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de junio de 2016, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación de los ciudadanos NESTOR CORONADO y ANDRES CORONADO de conformidad con el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado se abstuvo de proveer el pedimento solicitado por cuanto no se encontraba agotada la citación personal del ciudadano ANDRES CORONADO.
Por diligencia de fecha uno (01) de Julio de 2013, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se libraran los recaudos de citación del ciudadano ANDRES CORONADO, previamente identificado. Este Tribunal proveyó lo solicitado mediante auto de fecha nueve (09) de Julio de 2013.
En fecha cinco (05) de Agosto de 2013, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se practicara la citación de los codemandados conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado mediante resolución de fecha nueve (09) de Octubre de 2013 declaró nula la citación practicada a la ciudadana ELIZABETH CECILIA FERRER VILORIA, ya identificada, suspendiendo el presente litigio hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de Noviembre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se libraran los recaudos de citación de los codemandados del presente proceso, siendo proveído por este juzgado mediante auto de fecha veintinueve (29) de Noviembre 2013.
En fecha veinte (20) de Diciembre de 2013, el alguacil de este Tribunal MIGUEL ANGEL CABRERA expuso haber citado a la ciudadana ELIZABETH FERRER, previamente identificada, de igual modo mediante exposición de esa misma fecha, el alguacil de este Juzgado expuso no haber podido encontrar a los ciudadanos ANDRES CORONADO y NESTOR CORONADO, ya identificados, por cuanto no pudo citarles.
En fecha ocho (08) de Enero de 2014, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se practicara la citación de los codemandados ANDRES CORONADO y NESTOR CORONADO, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal proveyó lo solicitado mediante auto fecha quince (15) de Enero de 2014.
Este Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de Enero de 2014, revocó el cartel citación librado en fecha 15-01-2014, librando nuevo cartel de citación a los codemandados ANDRES CORONADO y NESTOR CORONADO.
Mediante diligencia de fecha siete (07) de Marzo de 2014, la apoderada judicial de la parte actora consignó los periódicos en los cuales aparece los carteles citación librados por este despacho. Este Tribunal agregó los periódicos consignados por la apoderada judicial de la parte actora mediante auto fecha diez (10) de Marzo de 2014.
En fecha veintidós (22) de Abril de 2014, el apoderado judicial de la parte demandada PABLO JOSE SANCHEZ CASTELLANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 140.667, introdujo escrito de contestación de la demanda.
En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2014, ambas partes del presente proceso, por medio de sus apoderados judiciales, introdujeron escrito de promoción de pruebas.
Mediante auto de fecha dos (02) de Junio de 2016 este Juzgado declaró procedente la presente partición y en emplazó a las partes a comparecer por ante este juzgado a los fines de llevar a cabo el nombramiento de partidor.
En fecha veintisiete (27) de Junio de 2014, este juzgado designó como partidor al abogado en ejercicio JESUS ALBERTO CUPELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 130.325, librándose la respectiva boleta de notificación al referido abogado.
En fecha ocho (08) de Julio de 2014, el Alguacil natural de este juzgado MIGUEL ANGEL CABRERA expuso haber notificado al abogado en ejercicio JESUS ALBERTO CUPELLO.
En fecha nueve (09) de Julio de 2014, el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO CUPELLO, ya identificado, aceptó el cargo recaído en su persona. Mediante diligencia de la misma fecha, el partidor del presente proceso solicitó a este Juzgado se nombrara un único perito valuador de conformidad con el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado proveyó lo solicitado mediante auto de fecha veintidós (22) de Julio de 2014, designando como perito valuador al ciudadano JUAN STUYT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.113.541, de profesión ingeniero y arquitecto inscrito en el C.I.V. bajo el No. 15.457.
Este Tribunal mediante auto de fecha veintiuno (21) de Abril de 2015, dejó sin efecto el cargo recaído en la persona de JUAN STUYT y en consecuencia se designó como nuevo perito al ciudadano JOSE ALBERTO NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.174.894, ingeniero inscrito en el C.I.V. bajo el No. 176.008, librándose en la misma fecha la respectiva boleta notificación
En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2015, el alguacil de este Tribunal JOSE GREGORIO RODRIGUEZ expuso haber notificado al ciudadano JOSE ALBERTO NUÑEZ RODRIGUEZ.
En fecha primero (01°) de Junio de 2015, el ciudadano JOSE ALBERTO NUÑEZ, previamente identificado, acepto el cargo recaído en su persona.
En fecha quince (15) de Junio de 2015, el perito valuador del presente proceso consignó informe técnico de avalúo.
En fecha nueve (09) de Noviembre de 2015, el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO CUPELLO, en su carácter de partidor del presente proceso, consignó escrito de informe de partición.
En fecha dos (02) de Marzo de 2016, la apoderada judicial de la parte actora y el apoderado judicial de la parte de la parte demandada presentaron un escrito de transacción en la presente causa.
Mediante auto de fecha dos (02) de Mayo de 2016, este Tribunal se abstuvo de resolver lo solicitado por la partes de este proceso en fecha 02-03-2016, hasta tanto introdujeran un escrito aclaratorio a la transacción introducida en la misma fecha.
En fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2016, la apoderada judicial de la parte actora y el apoderado judicial de la parte de la parte demandada presentaron un escrito aclaratorio a la transacción introducida en fecha 02-03-2016.


III
DE LA TRANSACCIÓN
En fecha dos (02) de Marzo de 2016, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la parte demandante ciudadana IVETTE JOSEFINA VERDE VILORIA, previamente identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAIGUANIDA ESPINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 198.389, y por otro lado, el codemandado NESTOR ENRIQUE CORONADO representado por su apoderado judicial, Abogado PABLO JOSÉ SANCHEZ CASTELLANO inscrito en el INPREABOGADO con el número 140.667, presentaron escrito mediante el cual la parte actora expresó recibir el pago de la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00) mediante cheque No. 13141463, librado contra la institución financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. de la cuenta corriente No. 0134-0077-61-0771120873, por el codemandado NESTOR ENRIQUE CORONADO DÍAZ, previamente identificado, pago realizado por el veinticinco por ciento (25%) de la propiedad de un inmueble ubicado en la Urbanización Cuatricentenario, calle 29, sector 02, distinguido con el No. 04, en jurisdicción del antiguo Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Francisco Eugenio Bustamente, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituido por una casa de habitación, con todas sus construcciones, mejoras adherencias y pertenencias, edificada sobre un área de terreno propio con una superficie de doscientos veinte metros cuadrados (220 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste: con casa 02 de la calle 29, con veintidós metros (22 mts); sureste: fondo, con casa 29 de la calle 18, con diez metros (10mts); suroeste: con casa 06 de la calle 29, con diez metros (10 Mts). referido inmueble le pertenece a los ciudadanos IVETTE JOSEFINA VERDE VILORIA, ANDRES EDUARDO CORONADO DIAZ, NESTOR ENRIQUE CORONADO DIAZ y ELIZABETH CECICILIA FERRER VILORIA según documento registrado en fecha 23-08-2012, bajo el número 2012.1669, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 481.21.5.13.6207 y correspondiente libro del Folio Real del año 2012.
En fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2016, la apoderada judicial de la parte actora y el apoderado judicial de la parte demandada consignaron escrito aclaratorio a la transacción antes mencionada y expusieron que la propiedad del mencionado inmueble será distribuida del siguiente modo: un cincuenta por ciento (50%) de derechos de propiedad del descrito inmueble corresponderán al ciudadano NESTOR CORONADO, antes identificado, un veinticinco por ciento (25%) de derechos de propiedad corresponderán al ciudadano ANDRES CORONADO, anteriormente identificado, y el veinticinco por ciento (25%) de propiedad restante corresponderán a la ciudadana ELIZABETH FERRER,
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción judicial, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, a tenor de lo que preceptúa el artículo 1.713 del Código Civil, el cual reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Del mismo modo, consagra el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, se evidencia que la parte demandada actuó mediante representación judicial con facultad expresa para transigir, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se desprende del documento de poder el cual corre inserto en la presente causa. En consecuencia, y por tratarse de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, aunado a que con la misma no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna, y comprobado la realización de los pagos por la parte demandante de conformidad a lo establecido en el escrito de transacción anteriormente citado, ésta Sentenciadora verificando que cumple todos los extremos de Ley, le imparte su aprobación y procede a homologar dicha transacción en los términos referidos.
En derivación de la aprobación estampada por ésta Juzgadora, éste Tribunal le da el carácter de cosa juzgada, declara terminado el presente juicio. ASÍ SE DECIDE.-
IV
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Consumado el modo anormal de terminación del proceso, constituido por la Transacción Judicial celebrada en el juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD ORDINARIA, incoada por la ciudadana IVETTE JOSEFINA VERDE VILORA, anteriormente identificada, contra los ciudadanos ANDRES EDUARDO CORONADO DIAZ, NESTOR ENRIQUE CORONADO DIAZ y ELIZABETH CECILIA FERRER VILORIA, plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia, éste Tribunal le imparte su aprobación, LO HOMOLOGA dándole el carácter de cosa juzgada, declara terminado el presente juicio y ordena el archivo del presente expediente, en virtud del cumplimiento total de la transacción celebrada.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los 11 días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ:

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA:


Abog. ANNY DIAZ GUTIERREZ

En la misma se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva con el número 195-2016.

LA SECRETARIA:


Abog. ANNY DIAZ GUTIERREZ