Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de Junio del presente año, suscrita por la Abogada Ellery Enrique Ferrer Hernández, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 23.005, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 39, Tomo 152-A-Qto, siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el N° 56, Tomo 106-A e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-07013380-5, en el presente juicio incoado en contra de la Sociedad Mercantil MATERIALES Y SUMINISTROS VENEZUELA, C.A., (MATSVENCA), inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de septiembre de 2010, bajo el N° 6, Tomo 83-A, de este domicilio, en la persona de su Director Gerente MANUEL ALEJANDRO GÓMEZ ENMANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.012.679, y a éste en forma personal en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por su representada, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa del convenio celebrado en actas, este Tribunal para resolver observa:

A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”

Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”

Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 14 de abril del 2016, se dictó resolución homologando el convenimiento celebrado por las partes del proceso; el cual fue suscrito bajo los siguientes términos: “(…) Cursa por ante este Tribunal formal demanda en nuestra contra, incoada por la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A. plenamente identificada en actas por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento de intimación, en virtud de ello: Me doy por intimado, notificado y emplazado, para todos los actos del presente Juicio, renunciando al término de ley para hacer oposición y para la contestación a la demanda, convengo en los hechos narrados por ser ciertos y en el derecho invocada ya que sí debo las sumas de dinero demandadas por concepto de Crédito y los intereses generados hasta la presente fecha los costos y los honorarios causados. Asimismo, convengo en cancelar los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación de las deudas. Por todo esto, ofrezco pagar la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISICIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 30/100 (Bs. 3.473.692,30), que comprende las suma demandada como lo son el capital, sus intereses convencionales y moratorios, costos y honorarios, generados hasta la presente fecha, ya mencionados. Cantidad ofrecida que se pagará de la siguiente manera: Por concepto de Inicial del presente convenio de pago, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON 99/100 (Bs.F.1.294.323,99), la cual cancelaré de la siguiente forma: 1.- La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000.000,oo), según cheque emitido por el Banco Caribe No. 9202223, de fecha 23 de febrero de 2016. 2.- La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON 99/100 (Bs.F. 294.232,99), que fueron embargados en mi cuenta personal y de mi representada y se encuentran depositadas a la orden de este juzgado, por lo que autorizo al tribunal a que entreguen dicha cantidad a la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ya identificada en actas. Y el saldo restante, es decir, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 31/100 (Bs. 2.179.368,31), nos comprometemos a cancelarlos en un plazo de treinta (30) días continuos, es decir, el treinta (30) de marzo de 2016. Asimismo, acepto y convengo que la falta de pago del saldo restante, en el plazo indicado, dará derecho a la parte actora, a considerar de plazo vencido la obligación, y solicitar al Tribunal la ejecución forzosa del presente convenio, quedando las cantidades ya canceladas, en beneficio de la parte actora, como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, como Cláusula Penal, corriendo por nuestra cuenta los gastos de ejecución, costos y honorarios profesionales, y en caso de que se embarguen bienes de nuestra propiedad, se hará con la publicación de un solo cartel y el nombramiento de un solo perito. En este estado presente el abogado ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.005, de este domicilio, obrando como apoderado de la parte demandante Banesco Banco Universal C.A. y expuso: Acepto para mi representada el convenio y pago ofrecido por los codemandados y solicito al tribunal haga entrega en mi representado de las cantidades depositadas a orden del tribunal. Igualmente, solicito al tribunal se homologue el presente convenimiento de pago, se le imponga el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta la total y efectiva cancelación de la obligación y se solicita se expidan dos (02) copias certificadas del presente convenio”

Ahora bien, en dicho acto de autocomposición procesal se deja determinado que en cuanto a las cantidades de dinero que fueron embargadas y los intereses que se han generado desde su colocación en la cuenta de ahorro No. 0175-0060-1000-61992456 del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, a la orden del Tribunal en el presente juicio y según lo acordado por las partes en el convenio, se haga entrega de la totalidad de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la referida cuenta a la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., para lo cual se ordenó oficiar lo conducente a dicha entidad bancaria, que según consta en actas fue librado ofició en fecha 02 de mayo de 2016, bajo el N° 436-16 y posteriormente el día 03.05.16 según recibo de egreso N° 1323, fue recibido por la ciudadana Ellery Ferrer, apoderada de la parte actora, para que se le haga entrega de la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON 99/100 (Bs. 294.232,99), que fueron embargados se encuentran depositadas a la orden de este juzgado, cumplido con lo anterior, se deja constancia en actas que previa solicitud de la parte actora se declaro en estado de ejecución voluntaria el referido fallo, según auto de fecha 07 de junio de 2016, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la resolución dictada en la presente causa en fecha 14.04.2016.-

En consecuencia, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil MATERIALES Y SUMINISTROS VENEZUELA, C.A., (MATSVENCA) y/o del ciudadano MANUEL ALEJANDRO GÓMEZ, en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por su representada, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 79/100 (Bs. 5.564.053,79) suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que recaiga sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 31/100 (Bs. 3.179.446,31) que corresponde el monto demandado. Que al momento de la ejecución de la medida no se deberán afectar derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. Librase Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los __________ ( ) del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria Temporal,

Abog. Aranza Tirado Perdomo