Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de junio de 2016, suscrita por el abogado en ejercicio FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.798, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS ALBERTO VIRLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 3.933.022, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como consta en poder Apud-Acta otorgado en fecha seis (06) de junio de 2016, que corre inserto en el folio 17, parte demandante en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido contra el ciudadano MERVIN JOSE URDANETA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.614.755, del mismo domicilio, quien falleció en fecha 20 de marzo de 2016, como se evidencia en acta de defunción de fecha 21 de marzo de 2016, signada con el No. 144, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; representado en este acto por los ciudadanos KELLY PAOLA URDANETA RAMIREZ, MERVIN JOSE URDANETA MEDINA, AYME MARIEL URDANETA URDANETA, ANA GABRIEL URDANETA URDANETA Y MARIA JOSE URDANETA URDANETA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.694.707, 18.282.438, 23.857.031, 25.406.367 y 25.902.875 respectivamente, todos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANDREA PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 229.148, quienes actúan en su condición de hijos legítimos y únicos y universales herederos del de cujus MERVIN JOSE URDANETA VILLALOBOS, como consta en Solicitud de Únicos y Universales Herederos, signada con el No. 0466-16, de fecha veintidós (22) de junio de 2016, otorgado por ante el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de junio de 2016; mediante la cual con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, han convenido de mutuo y común acuerdo celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL conforme a lo previsto en los artículos 255 y 256 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: (…) PRIMERA: Cursa por ante este Tribunal formal demanda de cobro de bolívares tramitada por el procedimiento monitorio de intimación, incoada por el ciudadano JESUS ALBERTO VIRLA en contra del ciudadano MERVIN JOSÉ URDANETA VILLALOBOS, cuya pretensión libelada persigue el cobro judicial de la cantidad de CIENTO DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 116.000.000,oo), que es el importe correspondiente a un cheque librado, impagado y protestado, el cual se identifica con las siguientes características: fecha de emisión: 18 de marzo de 2016, signado con el No. 81195234, girado contra el Banco Sofitasa, correspondientes a la cuenta corriente Nº 0137-0055-90-0009017691. SEGUNDA: Ahora bien, en este acto los ciudadanos KELLY PAOLA URDANETA RAMIREZ, MERVIN JOSE URDANETA MEDINA, AYME MARIEL URDANETA URDANETA, ANA GABRIEL URDANETA URDANETA y MARIA JOSE URDANETA URDANETA, quienes actúan con el carácter de hijos legítimos y únicos y universales herederos del ciudadano MERVIN JOSE URDANETA VILLALOBOS, se dan por intimados en este acto y renuncian al lapso de comparecencia. En tal sentido, declaran que su legítimo padre antes de fallecer, adquirió con el ciudadano JESUS ALBERTO VIRLA, una obligación por la cantidad de CIENTO DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 116.000.000,oo), que se evidencia en el instrumento cambiario fundante de la presente acción. TERCERA: Ahora bien, en aras a dar por terminado el presente litigio, toda vez que continuar con el mismo generaría mayores gastos y contratiempo para las partes, los ciudadanos KELLY PAOLA URDANETA RAMIREZ, MERVIN JOSE URDANETA MEDINA, AYME MARIEL URDANETA URDANETA, ANA GABRIEL URDANETA URDANETA y MARIA JOSE URDANETA URDANETA, actuando con el carácter antes referido, ofrecen en este acto por vía transaccional en pagar al accionante ciudadano JESUS ALBERTO VIRLA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 150.800.000,oo), discriminada de la siguiente manera: a) La cantidad de CIENTO DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 116.000.000,oo), por concepto del capital insoluto del cheque antes identificado: b) La cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 34.800.000,oo), por concepto de costas y costos procesales generados por la interposición del presente proceso. En tal sentido, y para cubrir el pago de las anteriores cantidades de dinero, los únicos y universales herederos del deudor, dan en pago en este acto a la parte actora, la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 110.168.398,97), que fuere embargada preventivamente por la parte actora mediante ejecución practicada en fecha 20 y 21 de junio de 2016, por el Juzgado Octavo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre dos cuentas bancarias que al efecto tenia aperturadas el deudor MERVIN JOSÉ URDANETA VILLALOBOS, en la entidad financiera Banco Sofitasa, y que se encuentra a la orden de este Tribunal. El saldo deudor, es decir, la cantidad de CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 40.631.601,03), será pagada al actor JESUS ALBERTO VIRLA, en fecha 15 de julio de 2016. CUARTA: En caso de que se incumpla con el pago del saldo deudor, este generara intereses compensatorios a la rata del doce por ciento anual, más un tres por ciento por concepto de mora, pudiendo EL DEMANDANTE solicitar la ejecución forzosa de dicha obligación, realizando el remate de los bienes con la publicación de un solo cartel, y el avalúo de un solo perito. QUINTA: Las partes solicitan del Tribunal se sirvan emitir con cargo a las cantidades de dinero que se encuentran preventivamente embargadas, dos cheques de gerencia a fines de materializar los anteriores pagos. El primero de ellos a nombre del abogado FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, quien tiene facultades para transigir y recibir cantidades de dinero de parte de su mandante, por la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.168.398,97), el cual cubre el pago de los honorarios profesionales generados por la atención del presente proceso; y el segundo de dichos cheque en nombre del ciudadano JESUS ALBERTO VIRLA, parte actora en el presente proceso, por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo), a fines de cubrir las cantidades de dinero a él adeudadas. SEXTA: Los acá intervinientes solicitamos del Tribunal se sirva homologar el presente mecanismo de auto composición procesal, dándole el carácter de cosa juzgada, y absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en el mismo el cumplimiento integro de las obligaciones asumidas”.
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Recibida la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2016, el Tribunal instó a la parte interesada a consignar original del cheque objeto de la pretensión, consignado mediante diligencia de fecha seis (06) de junio del mismo año. Así mismo, el ciudadano FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, otorgó poder Apud-Acta al abogado en ejercicio JESUS ALBERTO VIRLA, ambos identificados en actas.
Ahora bien cumplido con lo solicitado, este Juzgado admitió la demanda en fecha siete (07) de junio de 2016, ordenando la intimación del ciudadano MERVIN JOSE URDANETA VILLALOBOS, antes identificado, para que le pague al demandante, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, a la constancia en actas de haber sido intimado, apercibido de ejecución, la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTISIES MIL BOLIVARES CON 00/100 (147.726.000,00).
Encontrándose la causa en la etapa antes dicha, las partes debidamente representadas y asistidas de abogado, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución realizan el acto de autocomposición procesal antes determinado, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Respecto a la cláusula QUINTA, en cuanto a las cantidades de dineros que fueron embargadas por el Tribunal comisionado, esto fue el TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS MARACIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y los intereses que se han generado desde su colocación en la cuenta de ahorro No. 0175-0060-14-0062225192 del Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, a la orden del Tribunal en el presente juicio y según lo acordado por las partes en la presente transacción, este Órgano Jurisdiccional ordena hacer la entrega de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la referida cuenta de la siguiente manera: al ciudadano FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.168.398,97); y al ciudadano JESUS ALBERTO VIRLA, la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), mas los intereses que se hayan generado desde su apertura; para lo cual se ordena oficiar lo conducente al BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, BANCO UNIVERSAL, C.A. Ofíciese.
Se declara terminado el juicio. No se archive el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ____________________ ( ) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,
Abg.Aranza Tirado Perdomo
|